STSJ La Rioja 146/2017, 12 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJLR:2017:224
Número de Recurso159/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución146/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00146/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 159/2016

Equipo/usuario: MRP

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2016 0007803

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000159 /2016 /

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

De: FUNDACION DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

PROCURADOR : Dª. MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Contra: CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 146/2017

En la ciudad de Logroño a 12 de mayo de 2017.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre SUBVENCIONES, a instancia de la FUNDACION UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, representada por la Proc. Sra. Zueco Cidraque y defendida por letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA RIOJA -CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO- representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra: 1) la Resolución de 8 de abril de 2016, del Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda aprobar la liquidación final del expediente NUM000 por importe de 26.004, 50 euros y acordar el inicio de expediente de reintegro por importe de 14.995, 50 euros, diferencia resultante de comparar la subvención liquidada (26.004, 50 euros) y la subvención anticipada (41.000 euros); 2) la Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Directora General de Empleo, por la que se acuerda poner fin al procedimiento de reintegro, declarando la obligación de reintegrar en el expediente NUM000 de la Fundación de la Universidad de La Rioja, la cantidad de 14.995, 50 euros, en concepto de principal, más los intereses devengados desde el día en que se hizo efectivo el anticipo, hasta la fecha de la firma de la resolución de reintegro de principal e intereses por la Directora General de Empleo, y calculados conforme al artículo 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones .

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 3 de mayo de 2017, si bien, por razones de funcionamiento, se reunió, al efecto, la Sala el día 11 de mayo de 2017.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente procedimiento: 1) la Resolución de 8 de abril de 2016, del Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda aprobar la liquidación final del expediente NUM000 por importe de 26.004, 50 euros y acordar el inicio de expediente de reintegro por importe de 14.995, 50 euros, diferencia resultante de comparar la subvención liquidada (26.004, 50 euros) y la subvención anticipada (41.000 euros); 2) la Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Directora General de Empleo, por la que se acuerda poner fin al procedimiento de reintegro, declarando la obligación de reintegrar en el expediente NUM000 de la Fundación de la Universidad de La Rioja, la cantidad de 14.995, 50 euros, en concepto de principal, más los intereses devengados desde el día en que se hizo efectivo el anticipo, hasta la fecha de la firma de la resolución de reintegro de principal e intereses por la Directora General de Empleo, y calculados conforme al artículo 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones .

La parte demandante, Fundación de la Universidad de La Rioja, pretende que se anulen las resoluciones administrativas impugnadas, con condena a la Administración demandada al pago de las costas.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- la resolución que aprueba la liquidación final del expediente de subvenciones debe ser anulada por caducidad del procedimiento, y toda vez que la resolución que acuerda declarar la obligación de reintegro resultante de esa liquidación final, trae causa directa e inmediata de esta última, su anulación debe conllevar la de aquélla. IISubsidiariamente, las dos resoluciones administrativas deben ser anuladas en cuanto al fondo sobre la base de los siguientes motivos: 1- vulneración del principio de proporcionalidad: la propia Administración reconoce que el objetivo de interés general perseguido con la concesión de la subvención ha sido efectivamente satisfecho por haber recibido los alumnos la formación pretendida y, no obstante, ha liquidado el expediente con una minoración de la subvención superior al 36'5%, con la consiguiente obligación de reintegro. 2- La liquidación de los gastos directos, concretamente los gastos por retribución de los formadores internos Dª. Isidora, D. Ramón y Dª. Marisol (personal propio de la FUR), no es conforme a derecho, pues: -en las fichas de estas personas como formadores/tutores de las acciones formativas se especifica su respectiva cualificación; -los trabajos que en tal concepto han desplegado vienen enumerados y definidos en los respectivos partes de trabajo y en los documentos de detalle aportados en fase de comprobación; -la Administración no ofrece ningún motivo que explique por qué considera que los trabajos realizados por éstos no constituyen un gasto directo de retribución de formadores de los previstos en el artículo 85.1.a) de la Orden 24/2009, sino un simple gasto asociado o de gestión de los enumerados en el artículo 85.2.a); -la palabra coordinación forma parte de la nomenclatura empleada por la FUR para el control interno de su organigrama, pero lo que llevó a cabo Dª. Isidora fueron trabajos de formación (preparación, impartición, tutoría y evaluación), no simples

trabajos de gestión, lo que también sucede con D. Ramón y con Dª. Marisol . 3- Dado que el importe final de costes asociados que la FUR tiene derecho a percibir viene dado en función del importe final de los costes directos, la estimación del recurso en cuanto a los gastos por retribución de los formadores internos citados ha de conllevar el incremento proporcional de los asociados. 4- La liquidación no es conforme a derecho en lo que concierne a la eliminación, como gasto asociado, del importe que la FUR ha tenido que abonar a la Universidad de La Rioja en concepto de electricidad, telefonía, agua y basuras, y a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA en concepto de envíos postales, dado que se trata de gastos soportados por la recurrente que constan documentalmente acreditados en las cuentas justificativas, donde obran las oportunas facturas y sus justificantes de pago. 5- En cuanto a la minoración de la subvención del 10% del coste del alumno que no ha recibido el servicio de orientación laboral, las resoluciones impugnadas deben ser anuladas por vulnerar el principio de legalidad y adolecer de falta de motivación, pues no sólo no se indica, ni se ha podido encontrar por la recurrente, la norma legal que ampara esa concreta minoración, sino que tampoco se explica por qué se aplica ese porcentaje del 10%.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, se interpone el recurso contenciosoadministrativo contra dos resoluciones administrativas: -la primera, dictada por el Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda aprobar la liquidación final del expediente NUM000 por importe de 26.004, 50 euros y acordar el inicio de expediente de reintegro por importe de

14.995, 50 euros, diferencia resultante de comparar la subvención liquidada (26.004,50 euros) y la subvención anticipada (41.000 euros); -la segunda, dictada por la Directora General de Empleo, por la que se acuerda poner fin al procedimiento de reintegro, declarando la obligación de reintegrar en el expediente NUM000 de la Fundación de la Universidad de La Rioja, la cantidad de 14.995, 50 euros, en concepto de principal, más los intereses devengados desde el día en que se hizo efectivo el anticipo, hasta la fecha de la firma de la resolución de reintegro de principal e intereses por la Directora General de Empleo, y calculados conforme al artículo 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones .

La subvención concedida a la Fundación de la Universidad de La Rioja, mediante resolución del Consejero de Industria, Innovación y Empleo de fecha 1.09.2010, ha sido solicitada al amparo de la Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo. Se concede la subvención para la ejecución de acciones formativas en las modalidades 2.4, 4.1 y 5.1 (Competencias socioemocionales en el contexto laboral y Comercialización y ventas), por un importe de 187.000 euros.

En la demanda...

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