STSJ La Rioja 145/2017, 12 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJLR:2017:225 |
Número de Recurso | 93/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 145/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00145/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº: 93/2016
Equipo/usuario: ROS
Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
N.I.G: 26089 33 3 2016 0007729
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000093 /2016
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA DE LA RIOJA
ABOGADO LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre (Ponente)
Doña Carmen Ortiz Lallana
SENTENCIA Nº 145/2017
En la ciudad de Logroño a 12 de mayo de 2017.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario núm. 93/2016, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de La Rioja de 29 de enero de 2016.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 3 de mayo de 2017, si bien, por razones de funcionamiento, se reunió, al efecto, la Sala el día 11 de mayo de 2017.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, contra la resolución del TEAR de La Rioja de fecha 29 de enero de 2016, que estima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta por D. Juan Luis, contra la liquidación NUM001, practicada el día 4 de junio de 2013, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD en adelante) por cuantía de 10.420,21 euros, en relación con compraventa de vivienda documentada en escritura pública de fecha 11 de marzo de 2005.
En el suplico del escrito de demanda, la parte actora solicita que se anule el acto administrativo impugnado, por ser contrario a derecho.
Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- la motivación empleada por el TEAR para anular la liquidación se refiere a las deficiencias formales del procedimiento de gestión que concluye con la liquidación, previa comprobación de valores, nada similar a lo acaecido en el presente expediente, seguido en ejecución de acuerdo que anuló la liquidación inicial por entender insuficientemente inmotivada la tasación efectuada por perito de la Administración y acordó la reposición de actuaciones, en el que existe dictamen de perito de la Administración y notificación del mismo al obligado tributario, pero que no está incorporado por error al expediente administrativo remitido al TEAR, no habiendo efectuado éste acto de instrucción alguno para que fuera incorporado al expediente el citado dictamen. II- La liquidación tributaria practicada por la Dirección General de Tributos es conforme a derecho, pues el dictamen de perito de la Administración cumple los requisitos establecidos por la norma tributaria, concretamente, el artículo 160 del RD 1065/2007, de 27 de julio .
La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.
Como se ha dicho, el recurso contencioso-administrativo se interpone contra una resolución del TEAR de La Rioja, que estima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra una liquidación relativa al ITP y AJD, en relación con compraventa de vivienda documentada en escritura pública.
La resolución administrativa impugnada anula la liquidación tributaria porque no se aporta copia del dictamen de peritos de la Administración, ni se hace referencia alguna a su contenido, lo que considera que impide una fiscalización adecuada de lo actuado y no permite adquirir certeza acerca de que el incremento de la base imponible sobre la declarada esté justificada, imposibilidad que ha de imputarse a la Administración, dado lo incompleto del expediente remitido, cuando era la que tenía la carga de probar que estaba liquidando sobre el valor real del bien, lo que además supone la pérdida del derecho de la Administración a practicar nueva comprobación de valores, adquiriendo firmeza el valor declarado por el obligado tributario, toda vez que la
liquidación se practica en un expediente seguido después de haber sido anulada la liquidación inicial, por insuficiente motivación de la tasación efectuada por perito de la Administración, y acordada la reposición de actuaciones.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba