STSJ La Rioja 147/2017, 12 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJLR:2017:238
Número de Recurso140/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución147/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00147/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 140/2016

Equipo/usuario: MRP

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2016 0007786

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000140 /2016

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: BODEGAS EL CREDITO RIOJA SL

PROCURADOR : Dª. MARTA RAMOS TORRES

Contra : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRAT, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA COMUNIDAD AURONOMA DE LA RIOJA

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD .,

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 147/2017

En la ciudad de Logroño a 12 de mayo de 2017.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de la mercantil BODEGAS EL CREDITO RIOJA SL, representada por la Proc. Sra. Ramos Torres y defendida por letrado, siendo demandados el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado, y la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de La Rioja de 31 de marzo de 2016.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

Que asimismo se confirió traslado a la codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 3 de mayo de 2017, si bien, por razones de funcionamiento, se reunió, al efecto, la Sala el día 11 de mayo de 2017.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo recurso contra la resolución del TEAR de La Rioja de fecha 31 de marzo de 2016, que desestima la reclamación económico- administrativa nº NUM000, interpuesta por la mercantil Bodegas El Crédito Rioja SL, contra la liquidación provisional nº NUM001, practicada el 7 de marzo de 2013 por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP en adelante), modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO en adelante), resultando una deuda tributaria de 29.200, 27 euros.

En el suplico del escrito de demanda, la parte actora solicita que se declare no conforme a derecho la liquidación tributaria, anulándola y anulando el acto recurrido. Subsidiariamente solicita la parte actora que se eleve cuestión prejudicial al TJUE, relativa a la compatibilidad a derecho comunitario, en concreto a la Directiva 2008/7/CE del Consejo de 12 de febrero de 2008, de la sujeción a impuesto indirecto (impuesto sobre transmisiones patrimoniales) por la asunción de deuda en supuestos de ampliación de capital.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- la liquidación tributaria practicada y confirmada por el TEAR de La Rioja se basa en la existencia de dos convenciones distintas, una ampliación de capital con aportación de bienes inmuebles (sujeta al Impuesto sobre operaciones societarias) y una adjudicación de bienes de igual naturaleza en pago de asunción de deuda derivada de la adquisición por la recurrente de un inmueble asumiendo ésta una deuda que la entidad aportante tenía con un tercero (sujeta según su criterio a la modalidad de TPO), interpretación que es contraria a la Directiva 2008/7/ CE del Consejo de 12 de febrero de 2008, relativa a los Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales cuya aplicación afecta directamente a la consideración de la asunción de deuda como operación societaria e impide la referida interpretación. II- Infracción del principio de legalidad tributaria ( artículo 31.3 de la CE ) por aplicación del artículo 7.2 del RDLegvo. 1/1993, de 24 de septiembre, pues el acreedor no ha prestado su consentimiento, ni expreso ni tácito, a la admisión del nuevo deudor como sujeto obligado, por lo que se estaría ante una asunción de cumplimiento y no una asunción de deuda.

La Administración demandada y la codemandada se han opuesto a la demanda y han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha dicho, el recurso contencioso-administrativo se interpone contra una resolución del TEAR de La Rioja, que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta, por la mercantil Bodegas El Crédito Rioja, contra una liquidación tributaria practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP en adelante), modalidad Transmisiones Onerosas (TPO en adelante), resultando una deuda tributaria de 29.200, 27 euros.

Para un mejor estudio de los motivos esgrimidos en fundamentación del recurso contencioso-administrativo, la Sala considera de interés reseñar los siguientes antecedentes que evidencia el examen del expediente administrativo: I- el día 14 de diciembre de 2011 se otorga por D. Erasmo, que interviene como Administrador Único y en representación de Bodega s El Crédito Rioja SL, y por Dª. Zaida, que interviene como Administradora

Única y en representación de Bodegas y Viñedos Altos de Rioja SL y de Valdeviguera SL Unipersonal, escritura de ampliación de capital y modificación de artículo de estatutos sociales. II- En la mencionada escritura puede leerse: A).- AMPLIACION DE CAPITAL SOCIAL.- Queda ampliado el capital social, en la cifra de CUATRO CIENTOS VEINTI SIETE MIL EUROS (427.000), desde el actual de SEISCIENTOS SEIS MIL SEIS EUROS (600.006) al nuevo de UN MILLON TREINTA Y TRES MIL EUROS (1.033.000), mediante la emisión y puesta en circulación de cuatrocientas veintisiete mil nuevas participaciones sociales, de UN EURO (1) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 606.001 al 1.033. 000, ambos inclusive, y desembolsadas en su totalidad. ...

B).- MODIFICACION DE ARTICULO DE ESTATUTOS SOCIALES.- Queda modificada la redacción del artículo 6º de los Estatutos sociales, que en adelante quedará en la forma que se dice en la certificación de los acuerdos sociales unida a esta matriz, que no transcribo por evitar repeticiones. C).- APORTACION.- Para el pago de la totalidad de las participaciones sociales ampliadas, las mercantiles BODEGAS Y VIÑEDOS ALTOS DE RIOJA SL y VALDEVIGUERA SLU, aquí debidamente representadas, aportan los siguientes inmuebles de su propiedad: La mercantil BODEGAS Y VIÑEDOS ALTOS DE RIOJA SL: 1.- Para el pago de las participaciones números ...: Una cuarentava parte indivisa, que da derecho al uso de la plaza de aparcamiento señalada con el número diecinueve ... EN EL SIGUIENTE LOCAL: Número NUM002 .- Local de la planta NUM003 destinada a garaje con un total de cuarenta plazas de aparcamiento ... Su valor: SIETE MIL EUROS (7.000) 2.- Para el pago de las participaciones números ...: Número NUM002 .- Vivienda de la planta NUM004 señalada con la letra NUM005 ... Su valor CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS EUROS (198.200), del que descontada la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS EUROS (151.200) que se adeuda por el préstamo hipotecario al que después se hará referencia, da un valor neto de CUARENTA Y SIETE MIL EUROS (47.000).

3.- Para el pago de las participaciones números ...: Número NUM006 .- Vivienda de la planta NUM007 o piso NUM007, puerta NUM008, señalada con la letra NUM009 ... Su valor SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS EUROS (64.400), del que descontada la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS EUROS (50.400) que se adeuda por el préstamo hipotecario al que después se hará referencia, da un valor neto de CATORCE MIL EUROS (14.000). 4.- Para el pago de las participaciones números ...: Número NUM010

.- Vivienda de la planta NUM007 o piso NUM007, puerta NUM007, señalada con la letra NUM011

... Su valor SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS EUROS (64.400), del que descontada la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS EUROS (50.400) que se adeuda por el préstamo hipotecario al que después se hará referencia, da un valor neto de CATORCE MIL EUROS (14.000).... 5.- Para el pago de las participaciones

números ...: Una participación indivisa del 0'0555%, concretada en la utilización de la plaza de aparcamiento para coche número NUM012 del tramo I ... En la siguiente finca: Edificación en subsuelo destinada a garajeaparcamiento de vehículos; la edificación está dividida en dos tramos, describiéndose ambos a continuación ... Su valor: VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS (24.298) .... 6.- Para el pago de las

participaciones ...: Una participación indivisa del 50% en...

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