SAN 218/2017, 12 de Mayo de 2017
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2017:2042 |
Número de Recurso | 248/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0000248 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 05892/2015
Demandante: UNICAJA BANCO SA
Procurador: FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ HERNÁNDEZ
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA
Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
Madrid, a doce de mayo de dos mil diecisiete.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 248/2017 seguido a instancia de UNICAJA BANCO SA que comparece representada por el Procurador D. Francisco Javier Vázquez Hernández y asistida por el Letrado D. Juan Pedro Fernández-Casas Summers, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de junio de 2015 (RG 250/13); siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 2.156.136,80 €.
El 1 de octubre de 2015 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de junio de 2015 (RG 250/13).
Tras varios trámites se formalizó demanda el 13 de enero de 2016. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 26 de enero de 2016.
Se admitió parte de la prueba instada. Se presentaron escritos de conclusiones el 21 de julio y 16 de agosto de 2016. Señalado para votación y fallo, la Sección Séptima de esta Sala no remitió el asunto, señalándose para votación y fallo el 27 de abril de 2017.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 25 de junio de 2015 (RG 250/13). En dicha Resolución constan los siguientes hechos:
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- Con fecha 16 de enero de 2004, la entidad interesada interpuso reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC) (reclamaciones números 199/04, 200104, 201/04, 202/04 y 203/04) contra las liquidaciones por el concepto ACTAS DE INSPECCIÓN - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1997- 2001, e importe de 13.778.512,85 euros
En dichas reclamaciones se solicito y fue concedida la suspensión de la ejecución del acto mediante la aportación de aval bancario, en fecha 16 de marzo de 2004.
El TEAC en fecha 18 de enero de 2006, desestimó las reclamaciones presentadas.
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- Contra dicha resolución, el contribuyente interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional el 6 de abril de 2006 (recurso número 376/2006 ), solicitándose la suspensión del acto con garantía consistente en aval bancario, concediéndose mediante Auto de. 10 de julio de2006 .
Mediante sentencia de 22 de septiembre de 2008 la Audiencia Nacional desestimó el recurso y confirmó la resolución del TEAC.
Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo (recurso 5949/2008), que en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia desestimándolo.
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- Mediante Acuerdo de fecha 19 de septiembre de 2012, la Jefa de la Oficina
Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación de Grandes Contribuyentes en Madrid de la AEAT, dictó acto administrativo de ejecución, procediendo la entidad demandante al pago el día 29 de octubre de 2012, dentro del plazo fijado.
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- El 11 de diciembre de 2012 se dictaron cuatro Acuerdos de liquidación correspondientes a las actas de sociedades 1997, 1998, 1999 y 2000, en su día confirmadas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, por intereses de demora y por una cuantía total de 6.829.597,41 €. La demandante no consideró ajustada a derecho dicha suma y procedió a pagar 392.965,07 €.
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- La sociedad demandante procedió a interponer recurso ante el TEAC estimando en parte el recurso, siendo esta la Resolución que se recurre.
El primer motivo se refiere a la determinación del dies ad quem en el...
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