STSJ Murcia 151/2017, 11 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJMU:2017:866
Número de Recurso304/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución151/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00151/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2012 0000661

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000304 /2012 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000056 /2012

Sobre: URBANISMO

De D./ña. Concepción Y OTROS

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO ALEDO MARTINEZ

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE LORCA, PUERTAS DE LORCA DESARROLLOS EMPRESARIALES S.L.

ABOGADO,

PROCURADOR D./Dª. JOSE MIRAS LOPEZ, CARLOTA CECILIA JIMENEZ GOMEZ

RECURSO núm. 304/2012

SENTENCIA núm. 151/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 151/17

Murcia, a once de mayo de dos mil diecisiete.

En el Recurso Contencioso Administrativo nº 304/2012, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector 3-T del Plan General Municipal de Ordenación de Lorca, Programa de Actuación y Estatutos del sector.

Parte demandante: Dña. Concepción, D. Gerardo, Dña. Raquel, Dña. Begoña y Dña. Leocadia, representados por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigidos por el Letrado D. Sebastián Zaragoza García.

Parte demandada: Ayuntamiento de Lorca, representado por el Procurador D. José Miras López y dirigido por el Letrado D. Federico Salvador Ros Cámara.

Parte codemandada: "Puertas de Lorca Desarrollos Empresariales, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Carlota Cecilia Jiménez Gómez y dirigida por el Letrado D. Juan Ceferino Ros Lucas.

Acto administrativo impugnado: Resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lorca de 14 de abril de 2011, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector 3-T del Plan General Municipal de Ordenación de Lorca (PGMO), así como el Programa de Actuación y Estatutos del sector, y se otorga la condición de urbanizador a "Puertas de Lorca Desarrollos Empresariales, S.L.".

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, con estimación de los distintos motivos del recurso, se declare la nulidad de los acuerdos impugnados de aprobación definitiva del Plan Parcial, Programa de Actuación y Estatutos del Sector 3T, y atribución a la codemandada de la condición de urbanizador.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de enero de 2012, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.

TERCERO

Las partes solicitaron de común acuerdo la suspensión del curso de los autos por estar en vías de llegar a una solución amistosa de la controversia, lo que se acordó por Decreto de 24 de marzo de 2014. A petición de las partes se acordó el archivo provisional del procedimiento por Decreto de 31 de octubre siguiente. En fecha 25 de noviembre de 2016, y también a instancia de las partes, se acordó reanudar el curso del procedimiento.

CUARTO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

QUINTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 28 de abril de 2017, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Pleno del Ayuntamiento de Lorca, en sesión de 14 de abril de 2011, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

1) Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector 3-T del PGMO de Lorca en Diputación Torrecilla, promovido por "Puertas de Lorca Desarrollos Empresariales, S.L.", desestimando la alegación presentada por algunos de los ahora recurrentes.

2) Aprobar definitivamente el Programa de Actuación y Estatutos del Sector 3-T.

3) Otorgar la condición de urbanizador a la mercantil promotora de la actuación.

Los ahora demandantes, propietarios en pro indiviso de terrenos en la Diputación de Torrecilla -no en el ámbito del sector-, formularon recurso de reposición contra dicho acto, y entendiéndolo presuntamente desestimado por silencio acudieron a esta sede jurisdiccional.

Los motivos de impugnación relativos al Plan Parcial y Programa de Actuación pueden resumirse en los términos en que vienen recogidos en el suplico de la demanda:

1) Haberse realizado la aprobación definitiva sin que se haya publicado el texto normativo íntegro en el planeamiento general que afecta al citado sector, Plan General de Lorca, (Tomo III, Normativa Urbanística, fichas), con vulneración de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y artículo 151 del texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia .

2) Ser nulo el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual del PGMO de Lorca nº 43, por realizarse sin que se haya publicado el texto normativo íntegro del planeamiento general que afecta al ámbito, así como por vulneración del artículo 149.1 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, por no haberse tramitado como una modificación estructural, afectando a los sistemas generales, así como por omisión de la solicitud de informes sectoriales preceptivos con vulneración de los artículos 10.2 de la Ley de Carreteras, 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, y de forma genérica por vulneración del artículo 82 de la Ley 30/1992, en relación con los artículos 133, 135.2, 138, 139 y 140 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia .

3) Por falta de publicación en la fecha en que se aprueba el plan parcial del texto normativo (ficha del sector T-3 Torrecilla) de la modificación no estructural nº 43 del PGMO de Lorca, referido al suelo urbanizable sectorizado terciario denominado 3-T en Diputación Torrecilla, que se publica en el BORM de 16 de mayo de 2011.

4) Por vulnerar el principio de jerarquía en el planeamiento, al concretar en su contenido la adscripción de sistemas generales de forma diferente a la recogida en el Plan General, y por contener determinaciones que no tiene atribuidas, incumpliendo los preceptos contenidos en los artículos 101 y 102 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, así como por vulneración del principio de seguridad jurídica y de equidistribución de beneficios y cargas recogido en el artículo 101.1 c) de la Ley del Suelo de la Región de Murcia .

5) Por incluir una vinculación de terrenos propiedad del Ayuntamiento de Lorca, sin justificación ni motivación, vulnerando lo dispuesto en los artículos 102. 1 y 170.4 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia .

6) Nulidad del programa de actuación y Estatutos, por el que se otorga la condición de urbanizador a la mercantil codemandada, por derivación de la nulidad de la aprobación del planeamiento habilitante.

SEGUNDO

Previamente a examinar los citados motivos del recurso ha de resolverse sobre la causa de inadmisibilidad de éste, alegada por el Ayuntamiento demandado en relación con Dña. Concepción por haber interpuesto el recurso de reposición fuera de plazo toda vez que el acuerdo del Pleno le fue notificado el día 6 de mayo de 2011 y el recurso lo presentó el día 30 de junio. Por tanto, el presente recurso se interpuso fuera de plazo y contra un acto ya firme.

La anterior causa de inadmisión del recurso no puede ser acogida, pues no consta en el expediente administrativo la notificación del acuerdo recurrido a la Sra. Gerardo . Así, el documento 127 del expediente administrativo no se corresponde con el folio 126, y se refiere a una moción del Teniente de Alcalde de la Gerencia de Urbanismo relativa a subsanación de deficiencias del texto refundido de la Modificación nº43, y no recoge notificación alguna.

TERCERO

El primer motivo de impugnación se centra, como hemos dicho, en que el Plan Parcial y Programa de Actuación son nulos, por haberse aprobado sin que se haya publicado el texto normativo íntegro en el planeamiento general en lo que afecta al sector, concretamente el Tomo III, Normativa Urbanística, que está pendiente de publicar. Así se desprende del análisis de la tramitación del PGMO de Lorca y se hace constar en el dictamen que se acompaña a la demanda, realizado por el Arquitecto D. Juan Francisco . Considera por tanto la parte actora que resulta acreditada la falta de eficacia del texto refundido del PGMO de Lorca en el ámbito de los sectores Serrata 2I y Torrecilla 3T. Las consecuencias de la falta de publicación del documento refundido del citado Tomo III, que recoja las determinaciones finales aprobadas para los sectores de forma que actualice las que en su momento se recogieron en las normas publicadas en el Suplemento nº 8 del BORM de 19 de junio de 2003, -últimas fichas publicadas y no coincidentes con las que contiene el Texto Refundido del Plan General-, son las previstas en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de bases del Régimen Local, y en el artículo 151 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, texto refundido de 2005, de aplicación en el presente caso, es decir, la falta de eficacia del instrumento de planeamiento y, por tanto, de los instrumentos de desarrollo, gestión, urbanización y demás actos...

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