STSJ Andalucía 1082/2017, 11 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3508
Número de Recurso1019/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1082/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 1019/2016

SENTENCIA NÚM 1082 DE 2017

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

-----------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a once de mayo de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 1019/2016 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 678/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Granada en materia de Función Pública, siendo apelante D. Benigno, en su propio nombre, y parte apelada, el Servicio Andaluz de Salud representado y asistido por la Letrada de la Administración Sanitaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 2 de junio de 2016 Sentencia en el mencionado procedimiento declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra "la desestimación por silencio administrativo de la petición realizada por D. Benigno en fecha 25 de julio de 2014".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos habiéndose observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como recuerda la Sentencia de 21 de julio de 2016 dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 21/2016, (ROJ: SAN 3019/2016 -ECLI:ES:AN: 2016:3019), es el recurso de apelación un juicio de revisión de la Sentencia en el que se ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, siendo la parte apelante quien ha de articular los argumentos tendentes " a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado" tal y como resulta, entre otras, de la Sentencia de 1 de junio de 2016 dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 50/2016, (ROJ: SAN 2312 /2016 -ECLI:ES:AN: 2016/2312), lo que en el caso que nos ocupa y por razones de pura lógica procesal nos lleva a examinar inicialmente dos cuestiones:

  1. - Al respecto de los efectos del silencio administrativo en relación con la teoría del acto firme y consentido.

  2. - Sobre la desviación procesal que se entiende producida en la instancia.

SEGUNDO

Hecha tal concreción, se ha de significar al respecto de lo primero que el Tribunal Constitucional, en Sentencia de fecha 10 de abril de 2014 dictada por su Sección 1ª en recurso nº 2918/2005, ROJ 52/2014, explicitó claramente que la reforma introducida por la Ley 4/1999 en la ya derogada Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vino a suponer que la desestimación por silencio administrativo tuviera "los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso- administrativo que resulte procedente (art. 42.2 LPC). Con ello se desechó la construcción del "acto presunto de carácter desestimatorio" entendido hasta entonces por el legislador como un acto administrativo dotado de un contenido determinado (denegatorio), y se volvió a la configuración tradicional de los efectos del silencio negativo, como mera ficción procesal habilitada por el legislador para dejar expedita la vía impugnatoria procedente." Insiste en que: "En suma, con arreglo a la nueva ordenación del silencio administrativo introducida por la Ley 4/1999 ya no tienen encaje en el concepto legal de "acto presunto" los supuestos en los que el ordenamiento jurídico determina el efecto desestimatorio de la solicitud formulada, pues en tales supuestos el ordenamiento excluye expresamente la constitución ipso iure de un acto administrativo de contenido denegatorio."

Que la desestimación por silencio no presenta la naturaleza de verdadero acto administrativo constituye una afirmación de la que también el Tribunal Supremo parte tras la precitada reforma, lo que acarrea una serie de consecuencias en supuestos como el que ahora nos ocupa y al que resulta de plena aplicación lo que se decidió por el Alto Tribunal en Sentencia de 19 de julio de 2006 dictada por la Sección 5º de la Sala Tercera en recurso nº 10018/2013, ( ROJ: STS 5183/2006 - ECLI:ES:TS :2006:5183 ).

En ella, contemplando un supuesto de silencio de la Administración frente a una reclamación que le fue formulada, dijo que: "no estamos ante una desestimación de aquélla, pues, como establece el artículo

43.3, párrafo segundo, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de...

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