STSJ Andalucía 1076/2017, 11 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3706
Número de Recurso29/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1076/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 29/2012

SENTENCIA NÚM 1.076 DE 2.017

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera

-------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a once de mayo de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 29/2012 seguido a instancia de la Confederación Sindical de la Comisión Obrera de Andalucía, representada y asistida por la Letrada Dª Rosa María Benavides Ortigosa, contra "la Regulación para la provisión de plazas de PDI laboral mediante traslado en aplicación del Convenio Colectivo de PDI Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía aprobada por el Consejo de Gobierno extraordinario de 13 de julio de 2011", siendo parte demandada la Universidad de Granada, representada y asistida por el Letrado D. José María Corpas Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la Regulación para la provisión de plazas de PDI laboral mediante traslado en aplicación del Convenio Colectivo de PDI Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía aprobada por el Consejo de Gobierno extraordinario de 13 de julio de 2011".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia en la que "estimando la demanda declare la nulidad del acto impugnado por ser contrario a derecho."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Universidad de Granada se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, no habiéndose solicitado el trámite de vista ni conclusiones, transcurrido el periodo legal sin efectuarse alegaciones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteada por la Administración demandada la concurrencia de causa de inadmisibilidad del presente recurso al amparo del artículo 69 e) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por razón de extemporaneidad, se habrá de solventar en primer término tal cuestión y, al respecto, no cabe más que un pronunciamiento de rechazo dada la obligada conjugación de los artículos 46.1 y 128.2 de la precitada Ley Jurisdiccional .

En efecto, nada se dice en la argumentación de que se sirve dicha parte acerca del al momento en que quedó fijado el "dies a quo" en el cómputo del plazo de interposición, omisión que, obviamente, determina la inutilidad del alegato de referencia.

SEGUNDO

Resuelto en los términos expuestos lo que antecede, corresponde ahora recordar que conforme al artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", estableciendo por su parte el artículo 56.1 de la misma Ley que, "En los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración", preceptos ambos que obedecen al carácter esencialmente revisor de la función propia de esta vía jurisdiccional y que se habrá de ejercer considerando los términos en que se pronuncia lo que es objeto de impugnación y, ello, a los fines de comprobar su conformidad o no al ordenamiento jurídico tal y como manda el artículo 70 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

Pues bien, se sostiene por la parte recurrente la ilegalidad de la actuación que impugna por cuanto que, tal y como resulta del apartado 1 de la Regulación para la provisión de plazas de PDI laboral mediante traslado, la convocatoria de concurso de traslado entre profesores de la misma categoría y área de conocimiento únicamente se contempla para el caso de previa dotación de nuevas plazas de las categorías ordinarias, esto es, según dice tal apartado, "tras la dotación de nuevas plazas", lo que, alega dicha parte, impide de hecho el traslado de varias categorías de profesorado laboral e infringe lo establecido en el artículo 21.5 de la Resolución de 21 de abril de...

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