SAN 67/2017, 11 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:1817
Número de Recurso101/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00067/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:67/2017

Fecha de Juicio: 10/5/2017 a las 09:15

Fecha Sentencia: 11/5/2017

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000101 /2017

Materia: CONFLICTO COLECTIVO 101/2017

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: ORGANIZACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGON OSTA

Demandados: CALADERO SLU, COMISIONES OBRERAS (CCOO) CC.OO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT, UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O)

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Pretendiéndose que un acuerdo de empresa, negociado con las secciones sindicales de la empresa y suscrito finalmente por la mayoría sindical, cuyos contenidos se relacionaban esencialmente con la distribución irregular de la jornada, despliegue únicamente efectos para los sindicatos firmantes, se estima la excepción de falta de legitimación pasiva de las personas físicas codemandadas, por cuanto nunca intervinieron a título personal, sino como mandatarias de sus secciones sindicales. - Se desestima la demanda, porque el acuerdo se negoció con amparo estatutario, así como en el propio convenio y fue suscrito por la mayoría sindical, por lo que despliega efectos generales, aunque no normativos, puesto que no es propiamente un convenio colectivo.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: CGV

NIG: 28079 24 4 2017 0000104

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000101 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a once de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTO COLECTIVO 0000101 /2017 seguido por demanda de ORGANIZACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGON OSTA (con representación Severino ) contra CALADERO SLU (Letrado D. Gonzalo Acebal Faes); COMISIONES OBRERAS (CCOO) (Letrado D. Enrique Lillo), UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT (Letrada Dª. Patricia Gómez Gil), UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O) (Letrado D. Manuel Orera Aznar) sobre CONFLICTO COLECTIVO 101/2017. Ha sido también parte EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29 de Marzo de 2017 se presentó demanda por ORGANIZACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGON OSTA contra CALADERO SLU, COMISIONES OBRERAS (CCOO) CC.OO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT, UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O); Pedro Miguel, Basilio

, Domingo, Estibaliz, Fulgencio, Y Leopoldo RTES TRABAJADORES FIRMANTES ACUERDO; MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO 101/2017.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10/5/2017 a las 09:15 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN (OSTA desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se declare que el acuerdo, alcanzado por la empresa y los sindicatos UGT y CCOO, se declare de eficacia limitada a los sindicatos firmantes.

Denunció, a estos efectos, que el acuerdo modifica parcialmente otro acuerdo, suscrito por la empresa y el comité de Zaragoza, que regulaba determinados aspectos del centro de trabajo de Zaragoza, por lo que debió negociarse con el comité de dicho centro y no con UGT y CCOO, quienes lo extendieron indebidamente al centro de Cádiz.

CALADERO, SLU se opuso a la demanda, señalando que la empresa tiene dos centros de trabajo en Zaragoza, donde hay un comité de empresa de 13 miembros, distribuidos del modo siguiente: 2 delegados UGT; 5

delegados CCOO; 4 delegados USO y 2 delegados OSTA. - El centro de trabajo de Cádiz tiene un comité de 5 miembros, encuadrados todos en UGT.

Admitió que el convenio aplicable es el Convenio de conservas, donde no se contempla la constitución de comité intercentros, lo cual obliga a que las negociaciones de empresa tengan que realizarse obligatoriamente con las secciones sindicales.

Admitió que en diciembre de 2011 se suscribió un acuerdo con el comité de empresa del centro de Zaragoza, cuya vigencia concluyó el 1-02-2013, aunque se prorrogó tácitamente en los propios términos pactados.

El 8-10-2015 la empresa se dirigió a todos los sindicatos en la empresa - UGT, CCOO, USO y OSTA - así como a los comités de empresa de sus dos centros de trabajo para proponerles la negociación de un acuerdo de empresa que afectara a ambos centros.

El 20-10-2015 se constituyó la comisión negociadora, compuesta por los sindicatos con arreglo a la composición siguiente: 5 UGT; 4 CCOO; 3 USO y 2 OSTA, quienes se reunieron en varias ocasiones, alcanzando finalmente acuerdo la empresa UGT y CCOO, quienes acreditaban un 66, 65% de la representatividad en la empresa.

El acuerdo alcanzado mantuvo algunas de las condiciones del acuerdo previo del centro de Zaragoza y modificó algunos puntos, que mejoraron, en cualquier caso, al acuerdo previo y al convenio.

Defendió, por tanto, la legitimidad del acuerdo, cuya naturaleza es propia de un acuerdo de empresa, que no tiene eficacia normativa, pero si eficacia general, por cuanto fue suscrito por los sindicatos mayoritarios de la empresa.

Admitió finalmente que no se registró, ni tampoco se publicó, aunque la empresa intentó hacerlo.

FICA-UGT (UGT desde aquí) se opuso a la demanda y excepcionó, en primer término, falta de legitimación pasiva de las personas físicas codemandadas, por cuanto no firmaron el acuerdo a título personal, sino como miembros de las secciones sindicales.

Defendió, que el acuerdo alcanzado tiene eficacia general, puesto que se suscribió por la mayoría sindical y tiene plena legitimidad, por cuanto los sujetos legitimados para alcanzarlo decidieron negociar un acuerdo de empresa, aunque podrían haber mantenido acuerdos de centro, puesto que UGT y CCOO ostentan la mayoría sindical en la empresa y también en el centro de Zaragoza.

Destacó, en todo caso, que se trata de acuerdos subsidiarios a convenio, habilitados por el ET, así como por el propio convenio sectorial, sin que se haya explicitado el modo en que el acuerdo vulnera el convenio.

Negó finalmente que debiera extenderse al centro de Cádiz el acuerdo de Zaragoza, porque los sujetos legitimados podían, como sucedió finalmente, negociar un acuerdo de ámbito empresarial, que no tiene por qué refrendarse en asamblea de trabajadores.

COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) por sí y en representación de DON Basilio, DON Domingo y DOÑA Estibaliz, se opuso a la demanda, quien hizo suyas las alegaciones precedentes e insistió que el acuerdo tiene eficacia general, puesto que se negoció por las secciones sindicales mayoritarias en la empresa, quienes tienen prioridad para la negociación colectiva y subrayó que el acuerdo ni vulnera la ley, ni tampoco el convenio colectivo.

La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde aquí) se allanó a la demanda.

DON Pedro Miguel se allanó también a la demanda.

El MINISTERIO FISCAL se opuso a la demanda, por cuanto el acuerdo se negoció legítimamente por las secciones sindicales y no se ha alegado, ni probado consiguientemente, que el acuerdo vulnere la ley o sea peyorativo con respecto al convenio sectorial.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

-El acuerdo no fue registrado ni publicado aunque la empresa lo ha intentado sin éxito.

-USO acudió a la Comisión Negociadora pero manifestó que no quería negociar como sindicatos.

Hechos pacíficos:

-La empresa tiene 2 centros de trabajo, uno en Zaragoza y otro en Cádiz. Zaragoza tiene un Comité compuesto de 13 miembros compuesto por 2 de UGT, 5 de CC.OO, 4 de USO, 2 de OSTA y el centro de Cádiz con 5 miembros, los 5 son de UGT.

-El Convenio de Aplicación es el sectorial de conservas, en él no se contempla la existencia de un Comité Intercentros.

-En 2011 se firma un acuerdo entre la empresa y el Comité de Empresa de Zaragoza referido a medidas de jornada; de flexibilidad de jornada y distribución de jornada con vigencia 1.2.13 con prórrogas hasta que fuera sustituido por otro acuerdo.

-El 8.10.15 la empresa convocó a las secciones sindicales CC.OO, UGT, OSTA USO y a los Comités de Empresa de Zaragoza y Cádiz para pactar un nuevo acuerdo en que se incluyeran los 2 centros.

-La Comisión Negociadora se constituye el 20.10.15 con 13 miembros, UGT con 5,06 miembros; CC.OO 3,61 miembros; USO con 2,89 miembros; OSTA con 1,4 miembros.

-Se firma el acuerdo por 9 miembros: 5 de UGT y 4 de CC.OO.

-El acuerdo mantiene parte del acuerdo de 2011 y modifica otra parte extendiéndolo a Cádiz.

-En el proceso negociador, OSTA se negó a negociar como sección sindical y propuso que se negociara por Comités; se impuso mayoritariamente como secciones...

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