STSJ Aragón 164/2017, 10 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAR:2017:607
Número de Recurso75/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución164/2017
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 75/2015 INTERPUESTO FRENTE LA SENTENCIA DE 20 DE ENERO DE 2015 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE HUESCA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO N º 108/2014.

SENTENCIA: 00164/2017

SENTENCIA NÚMERO:164/2017

En Zaragoza a 10 de mayo de 2015, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

Dª. Isabel Zarzuela Ballester.

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante la Diputación Provincial de Huesca representada por la Procuradora Dª. Patricia Peiré Blasco y defendida por el Letrado D. Jorge Pueyo Moy.

Apelado la Comunidad Autónoma de Aragón representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Resolución del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de 7 de marzo de 2014, que desestima el recuso de alzada interpuesto contra Resolución de 13 de noviembre de 2013 por el que se da contestación a la Diputación Provincial de Huesca en relación a la validez de determinados informes ambientales emitidos por el INAGA, emitidos en relación a la obra "traída de agua Fuente del Pino y construcción de depósito de agua más separata fase 2ª en el término municipal de Yésero.

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) En el marco de una colaboración entre Diputación General de Aragón, Diputación Provincial de Huesca y Asociación de Entidades Locales del Pirineo de Aragón, se solicita informe al INAGA, en relación a la obra

"traída de agua Fuente del Pino y construcción de depósito de agua más separata fase 2ª en el término municipal de Yésero. El INAGA emite el 30 de octubre de 2007 un informe favorable. El 7 de mayo de 2009 la DPH solicita nuevo informe en relación a la afección a la especie de la rana pyrenaica. El INAGA emite un informe desfavorable el 17 de noviembre de 2009, En el que se indica que las afecciones a la Red Natura 2000 son significativas, no existe la posibilidad de introducción de medidas correctoras protectoras para minimizar los efectos ambientales evaluados, todo ello al detectar la presencia de la rana pyrenaica en el Barranco de la Cana aguas abajo del punto de captación solicitado. Pide nuevo informe el 6 de julio de 2011, y es nuevamente desfavorable en fecha 30 de agosto de 2011. Los actos recurridos son dos Resoluciones del INAGA que ante la petición de información de la DPH, determinan que los dos únicos informes emitidos de conformidad al procedimiento de la Ley 7/2006 son los de 30 de octubre de 2007 y 17 de noviembre de 2009. Que se emite informe desfavorable pues se trata de una zona medioambientalmente sensible y perjudicial para la rana y que se trata en cualquier caso de unos actos de trámite. En todo caso y a los efectos de informar a la Diputación se le indica que no se ha solicitado autorización en el MUP. Y que si se hubiera solicitado debería necesariamente tenerse en cuenta el informe medioambiental. Que no es que haya dos informes medioambientales distintos, sino que el informe de 2009 ha tenido en cuenta la existencia de rana pyrenaica que antes no se daba en la zona.

2) La DPH interpone recurso contencioso administrativo que es desestimado por la Sentencia objeto de apelación que indica, que la resolución es conforme a derecho porque ha resuelto que no es posible interponer un recurso contra un informe, aunque sea vinculante dado que no es un acto inimpugnable. Y por otro lado aunque pudiera ser atacado en el proceso, no hay contradicción entre los dos informes, en uno se apreciaba la existencia de la rana y en el otro no. Por otro lado debió recurrir el primer informe desfavorable, al no hacerlo no cabe recurrir contra el segundo informe que era solo reproducción del primero. Estima la petición de una información.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante.

Estimación del recurso de apelación.

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

1) Para la Diputación Provincial los informes son actos de trámite cualificados al ser vinculantes, de conformidad a lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/2006 de 22 de junio de Protección ambiental de Aragón. Su existencia determina que los actos autorizatorios posteriores sean denegatorios. Ha recurrido la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro ante este mismo Tribunal (PO 375/2014) y ha sido incoado expediente sancionador.

2) Por otro lado concluye que estamos ante informes contradictorios, adverando que no ha interpuesto el recurso fuera de plazo.

SEXTO

Pretensiones de la parte apelada.

Desestimación del recurso de apelación y confirmación de la Sentencia apelada.

SÉPTIMO

Procedimiento.

Se admitió la apelación el 5 de febrero de 2015.

Se señaló para votación y fallo el 19 de abril de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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