SAN, 10 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:1951
Número de Recurso17/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000017 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07443/2015

Demandante: Luis Alberto

Procurador: SRA. SAINZ DE BARANDA RIVA, ELISA MARÍA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ MARÍA GIL SÁEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 17/2016, interpuesto por Luis Alberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elisa María Sainz de Baranda Riva, y asistido por el Letrado D. Rafael Escamilla Tijero, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 4 de noviembre de 2015, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la concesión de nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma Sra Magistrada Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Luis Alberto, nacido en Ucrania, con NIE NUM000, solicitó el 31 de mayo de 2012 concesión de la nacionalidad por residencia ante el Registro Civil de Badalona. Se incoó expediente NUM001 que finalizó por Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Justicia, de 4 de noviembre de 2015, denegatoria de la nacionalidad.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho consideró oportunos, terminó suplicando: « dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto por mi mandante contra la Resolución de fecha 4 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia que denegaba la solicitud de concesión de nacionalidad, declare nula dicha resolución por no ser conforme a derecho, y, en consecuencia RECONOZCA, A D. Luis Alberto EL DERECHO A LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales.»

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni la formulación de conclusiones, quedó concluso el procedimiento, señalándose para votación y fallo el día 9 de mayo de 2017, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 4 de noviembre de 2015, por la que se deniega de la concesión de nacionalidad española por residencia al recurrente. El motivo de denegación es: « Que el interesado al tiempo de solicitar la nacionalidad por residencia, no cumple el requisito legal de residencia porque no lleva los 10 años de residencia legal en España exigidos por el artículo 22 del Código Civil, ya que solicitó su primera autorización de residencia hasta el 5 de agosto de 2004, según consta en la documentación que obra en el expediente, y presentó dicha solicitud / se ratificó en la misma el 31 de mayo de 2012.»

Se alega en la demanda que el recurrente cumple con los requisitos para la concesión de la nacionalidad por residencia, tal y como resulta del expediente administrativo, y lleva actualmente 16 años residiendo legalmente en España, por lo que en el momento en el que solicitó la nacionalidad española, en fecha 31 de mayo de 2012, llevaba 12 años en España, según se desprende del Informe de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil que obra en el expediente administrativo.

El Abogado del Estado, en su contestación a la demanda, alega que según consta en el informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, el interesado obtuvo su primer permiso de residencia el 18 de abril de 2001, de tal modo que al formular la solicitud de nacionalidad, el Sr. Luis Alberto acreditaba 11 años de residencia legal en España. Sin embargo, desde el 31 de octubre de 2001 hasta el 21 de marzo de 2002 y desde el 17 de abril de 2004 y el 5 de agosto de 2004, el promotor ha permanecido en España sin el preceptivo permiso de residencia.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad...

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