STSJ Castilla y León 559/2017, 9 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2017
Número de resolución559/2017

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00559/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

EBL

N.I.G: 47186 45 3 2016 0000535

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000043 /2017

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Dimas

Representación D./Dª. CESAR ALONSO ZAMORANO

Contra D./Dª. SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN VALLADOLID

Representación D./Dª. ABOGADO DEL ESTADO

Rollo núm. 43/17

SENTENCIA Núm. 559

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 43/17, en el que son partes:

Como apelante: D. Dimas, representado ante la Sala por el Procurador de los Tribunales D. César Alonso Zamorano, y defendido por la Letrada Dña. Susana Ayala Diez.

Como apelada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno de Valladolid), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de esta apelación la sentencia de 16 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Valladolid, en el procedimiento abreviado núm. 104/2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid se dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 2016, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo Nº 104/16 interpuesto por D. Dimas, contra la resolución impugnada, que se ratifica por ser conforme a derecho; con imposición al mismo de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de D. Dimas recurso de apelación con el contenido que consta en el presente rollo.

TERCERO

La Abogacía del Estado en la representación que legalmente ostenta en estos autos se opuso a dicho recurso de apelación.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del correspondiente rollo, turnándose la ponencia a la Magistrada Doña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ; señalándose para votación y fallo el día 27 de abril de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Dimas, nacional de Argentina, contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Valladolid de 30 de mayo de 2016, -por la que se acuerda imponer al actor, en aplicación del art. 15.1.c) del RD 240/2007, la medida de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por el plazo de cinco años, como responsable de una conducta contraria al orden público y a la seguridad pública que constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a la convivencia social-, alza su recurso de apelación la representación de la parte actora. Alega como motivos del recurso: 1º) La infracción del principio de legalidad y tipicidad. La única sentencia condenatoria que consta en el expediente sancionador de privación de libertad no debería ser causa para incoarle también expediente sancionador de expulsión. Ni la resolución sancionadora ni la sentencia recurrida tienen en cuenta que la adopción de la medida de expulsión ha de ser adoptada con arreglo a la legislación reguladora del orden público y la seguridad pública, como preceptúa el art 15 del RD 240/2007 . 2º) Infracción del principio constitucional de presunción de inocencia. No consta acreditado en el expediente que el Dr. Moises haya estado incurso en actividades contrarias al orden público, reveladoras de una conducta personal reiterada que evidencien la existencia de una amenaza suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. 3º) Ausencia de motivación de la resolución recurrida y de la sentencia impugnada. El expediente se tramitó conforme a un procedimiento sancionador y las medidas previstas en el art. 15 del RD 240/2007 exige que tales normas se integren con lo dispuesto en las normas reguladoras del orden público español. En base a estos motivos del recurso interesa la revocación de la sentencia de instancia y con estimación de la demanda la anulación de la resolución impugnada y que se deje sin efecto la medida de expulsión impuesta al recurrente.

SEGUNDO

La resolución de este recurso requiere en primer lugar poner de relieve, como se efectúa en la sentencia apelada, que la expulsión del territorio español le ha sido impuesta al actor no como sanción por la comisión de una infracción sino como una de las medidas previstas en el artículo 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El citado artículo contempla, en relación con el artículo 1 de dicha norma, como limitaciones de los derechos de entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la posibilidad de adoptar medidas consistentes en impedir la entrada u ordenar la expulsión o devolución del territorio español, por razones de orden público, seguridad y salud pública.

Como recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional, STC 24/2000 " los extranjeros sólo gozan del derecho a residir en España en virtud de autorización concedida por autoridad competente, de conformidad con los tratados internacionales y la ley ( artículos 13 y 19 de la C .E., SSTC 99/1985, de 30 de septiembre y 94/1993, de 22 de marzo ; y Declaración de 1 de junio de 1992, relativa al tratado de la Unión Europea). Por tanto, es lícito que la Ley de Extranjería subordine el derecho de los extranjeros a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones,... Conclusión que se de corroborada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, sin dejar de recordar que los Estados europeos deben respetar los derechos humanos plasmados en el Convenio de Roma, no ha dejado de subrayar la amplia potestad de que disponen los poderes públicos para controlar la entrada, la residencia y la expulsión de los extranjeros de su territorio ".

El Título II de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, 14/2003, de 20 de noviembre, y 2/2009, de 11 de diciembre), reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, bajo la rúbrica "Régimen Jurídico de los Extranjeros", regula los requisitos para la entrada, salida, estancia, y de residencia y/o trabajo en España de los extranjeros en general los cuales, y dejando a salvo sus excepciones, pueden sintetizarse en: entrada por puesto habilitado, exhibición de documentos que acrediten su identidad, posesión de visado, y obtención de la autorización pertinente para residir y trabajar, los cuales se encuentran desarrollados actualmente por el Real Decreto 557/2011, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería tras su reforma por LO 2/2009.

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Extranjería, tales condicionantes rigen respecto de las personas que carezcan de nacionalidad española, mientras que, en cuanto a los nacionales de estados miembros de la Unión Europea y a quienes les sea de aplicación el derecho comunitario, la regla general es el sometimiento a la legislación comunitaria, y sólo les vincula la Ley Orgánica de Extranjería "en los aspectos que pudieren ser más favorables".

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, desarrolla la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en territorio de los Estados miembros. Dicho instrumento...

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