STSJ Andalucía 1055/2017, 9 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3783
Número de Recurso236/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1055/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚMERO: 236/2013

SENTENCIA NÚM. 1055 DE 2017

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

Dª.- María Torres Donaire

D. Luis Ángel Gollonet Teruel

______________________________________

En la ciudad de Granada, a nueve de mayo de dos mil diecisiete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 236/2013 seguido a instancia de don Santiago, que comparece representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Labella Medina y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (SALA DE GRANADA), en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 124.889,35 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la Resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), identificada en el primer fundamento jurídico. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien¬te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía objeto del recurso.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmaran íntegramente los actos impugnados.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba, las partes propusieron las que consideraron convenientes a sus intereses, que previa declaración de pertinencia de la Sala, se admitieron y practicaron con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), de fecha 19 de diciembre de 2012, dictada en el expediente número NUM000, que declaró inadmisible por extemporánea la reclamación económicoadministrativa promovida el 8 de octubre de 2010 contra la sanción por importe de 124.889,35 euros que por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio de 2007, le impuso la Dependencia de Inspección de los Tributos de la Delegación de Jaén de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

SEGUNDO

La declaración de inadmisibilidad que hizo el TEARA respecto de la extemporaneidad de la reclamación económico administrativa interpuesta el 8 de octubre de 2010 se debe a que como consecuencia de la comprobación efectuada por la Inspección de Tributos, el 24 de mayo de 2010 se incoó un procedimiento sancionador en el que se le imputaba la comisión de una infracción tributaria tipificada en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y propuso la imposición de una sanción de 124.889,35 euros, a la que mostró su conformidad el contribuyente en el mismo día, es decir el 24 de mayo de 2010, lo que hizo que aprobada tácitamente en el mes siguiente, conforme el artículo 211.1 de la LGT, esa sanción devino definitiva el 24 de junio de 2010 por lo que cuando el 8 de octubre de 2010 interpuso la reclamación, el TEARA la declaró inadmisible por extemporánea al haberla impugnado pasado el plazo del mes establecido a tal efecto por el artículo 235 de la LGT/2003 .

TERCERO

La parte recurrente en este procedimiento aduce contra la declaración de inadmisibilidad, la falta de notificación de la incoación del expediente sancionador, así como que no apoderó a ninguna persona para que firmase en su nombre ningún acta de conformidad y que no se le notificó en legal forma la incoación de un expediente sancionador distinto del de regularización del tributo, y, en cuanto, a la resolución sancionadora aduce su falta de motivación y la ausencia de explicación sobre la culpabilidad del recurrente . La Abogacía del Estado sostiene la validez de la declaración de inadmisibilidad y subsidiariamente si no se confirmase, que se remita el expediente al TEARA para que se pronunciara sobre el fondo.

CUARTO

El examen del expediente administrativo nos enseña que la propuesta de sanción aceptada de conformidad por el interesado está en el acta que se le notificó el día 24 de mayo de 2010. Esa propuesta de sanción contenía además la advertencia de lo dispuesto en el artículo 211.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

Bajo la rúbrica de terminación del procedimiento sancionador en materia tributaria, el artículo 211 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone :

  1. El procedimiento sancionador en materia tributaria terminará mediante resolución o por caducidad.

    Cuando en un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de un procedimiento de inspección el interesado preste su conformidad a la propuesta de resolución, se entenderá dictada y notificada la resolución por el órgano competente para imponer la sanción, de acuerdo con dicha propuesta, por el transcurso del plazo de un mes a contar desde la fecha en que dicha conformidad se manifestó, sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto, salvo que en dicho plazo el órgano competente para imponer la sanción notifique al interesado acuerdo con alguno de los contenidos a los que se refieren los párrafos del apartado 3 del artículo 156 de esta Ley.

  2. El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. Se entenderá que el procedimiento concluye en la fecha en que se notifique el acto administrativo de resolución del mismo. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución serán...

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