STSJ Galicia 2665/2017, 8 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJGAL:2017:3390 |
Número de Recurso | 170/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2665/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2016 0001255
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000170 /2017 CRS
Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000322 /2016
Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES
RECURRENTE/S D/ña Ana María
ABOGADO/A: JAVIER HIERRO VIQUEIRA
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA ( AENA ), MINISTERIO FISCAL, ENAIRE
ABOGADO/A: MARIA SOLEDAD FERNANDEZ SANZ,, MARIA DEL CARMEN GILARRANZ LAPEÑA
PROCURADOR:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000170 /2017, formalizado por el letrado Javier Hierro Viqueira, en nombre y representación de Ana María, contra la sentencia número 314 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000322 /2016, seguidos a instancia de Ana María frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), MINISTERIO FISCAL, ENAIRE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Ana María presentó demanda contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), MINISTERIO FISCAL, ENAIRE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 314 /2016, de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, por laque se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
En fecha 20 de octubre de 2010 la Dirección de Recursos Humanos de ENAIRE y la Dirección de Organización y Recursos Humanos de AENA S.A. publicaron las bases de la convocatoria para las pruebas de Selección para la constitución de Bolsas de Candidatos en Reserva (niveles D-F) con el objeto de cubrir necesidades de contratación de carácter fijo y/o temporal en sus distintos centros de trabajo. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2011 se autorizó la constitución de la sociedad mercantil AENA AEROPUERTOS S.A. con funciones en materia de gestión aeroportuaria. Por aplicación del artículo 18 de la Ley 18/2014 la Sociedad Estatal Aena Aeropuertos y Navegación Aerea AENA, pasó a denominarse Entidad Pública Empresarial ENAIRE, que posee el 51% del capital social de la filial AENA, siendo de aplicación para ambas entidades el I Convenio Colectivo del Grupo ENAIRE/AENA S.A.
Por Resolución de 27 de enero de 2016 Doña Ana María, con D.N.I. NUM000 fue admitida para la realización de la prueba para la ocupación IC15-Tec. Operaciones Area de Movimiento, para el centro AER Santiago y que tendría lugar en la Facultad de Económicas de Santiago de Compostela a las 8:30 del 27 de febrero de 2016. El contenido del examen es el siguiente: Parte teórica (70 puntos), que consta de un cuestionario de 140 preguntas; Ingles (30 puntos) contestar un cuestionario de 60 preguntas tipo test referidas a traducción directa de inglés a español y una traducción inversa de español a inglés y un listening. TERCERO.- La demandante, que firmó la primera hoja del cuadernillo titulado PRUEBA NUMERO 1 y PRUEBA NUMERO 2, obtuvo una puntuación de 62 puntos en la parte teórica y 10 puntos en la parte de inglés, resultando no apta y publicándose por Resolución de fecha 28 de abril de 2016 la lista de resultados de evaluación, presentando reclamaciones poniendo de manifiesto que el cuestionario no estaba completo, publicándose en fecha 3 de junio de 2016 el Acta por la que se fijaba el número de reclamaciones, motivo de las mismas y su estimación, acordando publicar los listados definitivos de resultados.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Apreciando la inadecuación de procedimiento, desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Ana María frente a las empresas ENAIRE y AENA S.A. absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 177 LJS, en relación con los artículo 14 y 24 CE ; del artículo 181.2 LJS; y de los artículos 14, 23.2 y 103.2 CE y 17 ET .
1.- El análisis de la cuestión ha de partir de la dicción de los artículos 177, 178.1 y 179.4 LJS, que conducen a la misma conclusión expresada por la resolución recurrida, puesto que lo que se alega como vulnerado no es una cuestión de contenido constitucional, sino de legalidad ordinaria y, tan es así, que las pretensiones en las que concreta la recurrente su interés no podrían anudarse a una pretensión de esas características, siendo necesario que el órgano judicial rechace de plano las que son ajenas a una modalidad especial como la de derechos fundamentales y libertades públicas y que tratan de encauzarse indebidamente a
través de ellas con todas las ventajas pretendidas. Porque una cosa es la discriminación y otra la desigualdad, y mientras una demanda fundada en la primera...
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