STSJ Castilla-La Mancha 110/2017, 8 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:1213
Número de Recurso450/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución110/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00110/2017

Recurso Contencioso-administrativo nº 450/2015

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrado s:

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Ilmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

SENTENCIA Nº 110

En Albacete, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 450/2015, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil DISLIM, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA, representado por el Procurador Sr. Serna Espinosa, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social; en materia de responsabilidad solidaria. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 03 de diciembre de 2015, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de Ciudad Real, de fecha 15 de julio de 2015.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia: "... por la que se declare la nulidad y deje sin efecto la resolución de fecha 15 de julio de 2015 de la Dirección Provincial de la TGSS de Ciudad Real, Subdirección provincial de Gestión Recaudatoria por la que se declaró a la Cooperativa, responsable solidaria por los descubiertos del Régimen General de la S. Social generados por la empresa DROGUERÍA Y PERFUMERÍA MANCHEGA, SL".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, ni trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 04 de mayo de 2017, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se revisa la resolución de 02 de octubre de 2015 del Subdirector General de Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución del Director Provincial de la Tesorería en Ciudad Real, de fecha 15 de julio de 2015, por la que se declaraba responsable solidario de las deudas de la Seguridad Social generadas por la empresa Droguería y Perfumería Manchega, SL, desde el mes de noviembre de 2011 al mes de febrero de 2013.

Segundo

Debemos proceder a la desestimación del presente recurso, por las siguientes razones legales ( arts. 67, 68 y 70, todos ellos de la Ley Reguladora ) a saber: a) Las razones legales impugnatorias, son reiteración de las ya esgrimidas en vía administrativa; y en ningún caso, ha venido a nihilizar aquellos razonamientos. b) La responsabilidad declarada, lo es con relación a la empresa "Droguería y Perfumería Manchega, SL"; y lo es por el periodo del mes de noviembre de 2011 al mes de febrero de 2013. c) En los informes que obran en el expediente administrativo, se aprecia una sucesión empresarial, en los términos del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, entre las empresas antecesoras Distribuciones Carretero, SL y Mara Perfumerías, SL, respecto a la empresa sucesora Droguería y Perfumería Manchega, SL; y entre ésta última y DISLIM SC de CLM. De la prueba articulada en el expediente administrativo, (documental y testifical), en relación con los informes que la recogen, se evidencian aspectos relevantes y determinantes de la existencia de una sucesión de empresas entre el grupo empresarial ya referido; que afectaría a la actividad (comercio al por mayor y menor de productos de perfumería); con el mismo domicilio de las empresas (antes Alcázar nº 1, de...

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