SAN 183/2017, 8 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:1766
Número de Recurso98/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000098 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01853/2015

Demandante: Melisa

Procurador: RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 98/2015, interpuesto por Dª Melisa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramiro Reynolds Martínez, con asistencia letrada, contra la Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 16 de febrero de 2015, en materia de responsabilidad patrimonial ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración. Desestimación de la misma.

Mediante escrito presentado en el Ministerio de Economía y Competitividad el 05 de agosto de 2014, Dª. Melisa

[D. N. I.: NUM000 ], representada por D. Jose María, formuló reclamación de responsabilidad patrimonia l a la Administración Pública, solicitando una indemnización de 108.182,18 Euros [18.000.000 Ptas], más los intereses que legalmente correspondiesen, para la reparación de daños derivados del denominado Síndrome Tóxico.

A dicha reclamación recayó Resolución de 16 de febrero de 2015 [Expediente NUM001 ], del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas [P. D., el Secretario General Técnico - Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio de 2012, BOE de 21 de junio de 2012], por la que se acuerda inadmitir por extemporánea y, en todo caso, desestimar la solicitud de indemnización formulada.

SEGUNDO

Interposición de recurso contencioso-administrativo.

Con fecha de 30 de marzo de 2015, tuvo entrada en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional escrito presentado por el Procurador de los Tribunales D. Ramiro Reynolds Martínez, actuando en nombre y representación de Dª. Melisa, por el que procedía a la interposición de recurso contenciosoadministrativo frente a la mencionada resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 16 de febrero de 2015.

TERCERO

Admisión a trámite del recurso jurisdiccional. Demanda rectora del mismo.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que por turno de reparto le había correspondido tramitar el recurso jurisdiccional [Procedimiento Ordinario núm. 98/2015], procedió mediante decreto de 01 de abril de 2015 a la admisión a trámite del recurso contenciosoadministrativo así interpuesto.

Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 25 de mayo de 2015 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando :

Que (...) anule la resolución de 16 de febrero de 2015 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia) dictada en el expediente NUM001, JLP/mps, y reconozca el derecho de Dª. Melisa a percibir del Estado la indemnización de 108.182,18 Euros (Ciento Ocho Mil Ciento Ochenta y Dos Euros con Dieciocho Céntimos), más los intereses que correspondan por los daños producidos en los términos expresados en el cuerpo de este escrito.

En el primer otrosí de la demanda, se solicitaba el recibimiento del proceso a prueba, con indicación de los extremos objeto de la misma y de los medios de prueba, documental y pericial, propuestos al efecto.

CUARTO

Contestación a la demanda. Oposición al recurso jurisdiccional.

Con lo cual, mediante diligencia de ordenación de 26 de mayo de 2015, se admitió a trámite la demanda y se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 16 de junio de 2015, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo y confirmando el acto administrativo impugnado en el mismo, con imposición de las costas a la parte demandante.

QUINTO

Recibimiento del proceso a prueba. Conclusiones de las partes. Terminación del proceso contencioso-administrativo.

Mediante auto de 22 de junio de 2015 se recibió el proceso a prueba, admitiendo la documental y rechazando la pericial en la forma propuesta en la demanda, al no constar acreditada la concesión del beneficio de justicia gratuita. Posteriormente, mediante auto de 28 de julio de 2015, estimando el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, se admitió el medio de prueba pericial en los términos reseñados en el fundamento jurídico segundo de dicho auto. Mediante auto de 18 de febrero de 2016 se acordó la realización del dictamen pericial por facultativo a designar entre los adscritos a las Unidades Clínicas del SAT; y subsidiariamente, por un médico especialista en Medicina Interna. Ante la falta de aceptación aquellas facultativos, mediante providencia de 22 de septiembre de 2016 se procedió a designar por insaculación un especialista en Medicina Interna, siendo relevado el perito designado mediante providencia de 21 de octubre de 2016, y procediéndose mediante providencia de 24 de octubre siguiente a la designación del facultativo D. Casimiro, quien tras aceptar el cargo emitió dictamen de fecha 22 de diciembre de 2016.

Mediante diligencia de ordenación de 06 de febrero de 2017 se dio por concluido el período probatorio y se dio traslado a la parte demandante para conclusiones . Cumplimentado cuyo trámite, mediante diligencia de 27 de febrero de 2017 se dio traslado al representante de la Administración para el mismo trámite, que finalmente

formalizó mediante escrito de 08 de marzo de 2017. Por lo que mediante diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2017 se procedió a declarar conclusas las actuaciones. Y mediante providencia de 29 de marzo de 2017 se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2017, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación [ art. 25 LJCA ] la Resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas [P. D., el Secretario General Técnico - Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio de 2012, BOE de 21 de junio de 2012] de 16 de febrero de 2015 [Expediente NUM001 ], por la que se acuerda inadmitir por extemporánea y, en todo caso, desestimar la solicitud de indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonia l, por importe de 108.182,18 Euros [18.000.000 Ptas], más los intereses legales correspondientes, formulada por Dª. Melisa mediante escrito presentado el 05 de agosto de 2014, para la reparación de daños derivados del denominado Síndrome Tóxico .

  2. - La RECLAMACIÓN de responsabilidad patrimonial.

    2.1.- En los hechos constitutivos de la reclamación, se expone que la reclamante fue diagnostica de dicho síndrome en el año 1981, por ingesta de aceite de colza desnaturalizado, y tratada durante años del cuadro clínico que allí se describe [Doc. 1 a 4 adjuntos]. Se describen, asimismo, los procedimientos penales incoados a causa de la intoxicación [Sumario 129/81, Sección 2ª - Sala de lo Penal AN; Rollo de Sala 5/1995, Sección 1ª de la misma Sala], adjuntando copia del auto de la Sección 1ª de 13 marzo 1998, aclarado por auto de 26 de marzo, en el que se ordena la ejecución de la sentencia dictada en aquellos [Doc. 5 a 7]. Y se reproducen el hecho probado segundo de la sentencia de 24 de mayo de 1996 [Rollo de Sala 5/1995 ] y distintos pasajes de la sentencia dictada posteriormente en casación por la Sala de lo Penal TS el 26 septiembre 1997 .

    2.2.- Y los fundamentos jurídicos de cuya reclamación se basaban en:

    2.2.1.- Que la competencia del ministro respectivo para resolver la reclamación [ art. 142.2 LRJAP -PAC], ya que las autoridades y funcionarios en su día condenados en vía penal [Dr del Laboratorio Central de Aduanas y Jefe de la Sección de Importación de Productos Agrícolas y Transformados, del Mº de Economía y Comercio] mantenían una relación de dependencia orgánica con dicho Departamento ministerial, cuyas competencias asumió el Mº de Economía y Competitividad, al que se dirigiera la reclamación.

    2.2.2. - Que la legitimación de la reclamante para formular la reclamación [ art. 139.1 LRJAP -PAC; art. 2.1 RD 429/1993 ], al haber sufrido lesiones en sus bienes y derechos con origen en el Síndrome Tóxico; y la correlativa legitimación de la Administración para soportar la reclamación, como titular del servicio público [Laboratorio Central, Sección de Importación, citados] cuyo anormal funcionamiento contribuyó a la intoxicación por ingesta de aceite de colza desnaturalizado.

    2.2.3.- Que el alcance de los daños y perjuicios y, en definitiva, de las lesiones padecidas por la reclamante, son de carácter permanente, sin posibilidad de mejora o curación y, por ende, de carácter degenerativo y crónico, por lo que no podrá alegarse...

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