SAN, 8 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:1876
Número de Recurso488/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000488 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04635/2016

Demandante: Dimas

Procurador: ANALIA EUFEMIA OJEDA VALDEZ

Letrado: MARYAM MRBET FASSI

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 488/2016 seguido a instancia de D. que comparece representada por el Procurador Dª. Analía Eufemia Ojeda Valdez y asistida por el Letrado D.ª Maryam Mrabet Fassi, contra la Resolución 7 de septiembre de 2016 desestimando la petición de reexamen, siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El proceso se inició con la solicitud de medida cautelarísima el 7 de septiembre de 2016, que la Sala concedió mediante Auto de 9 de septiembre de 2016. Ratificándose la medida tras ser oído el Abogado del Estado por Auto de 30 de septiembre de 2016.

SEGUNDO

Tras varios trámites se formalizó demanda el 9 de diciembre de 2016. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 4 de enero de 2017.

TERCERO

Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 20 de abril de 2017.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes para la solución del litigio los siguientes:

  1. - El solicitante es nacional de Pakistán entrando en España (Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid Barajas) el

    29 de agosto de 2016.

  2. -Porta un pasaporte de Pakistán, con un sello Schengen de Francia de entrada de fecha 23 de junio de 2016 y otro de salida de 8 de julio de 2016, que resultaron ser falsos -los visados no es pasaporte-.

  3. - El 30 de agosto de 2016 solicitó asilo. Manifiesta que es chií y que es perseguido por sus creencias religiosas. Que hace un año un grupo de sunitas irrumpió en su mezquita (Amann Bargan), amenazando y golpeando tanto a él como a otros. Dos meses después un grupo de sunitas intentó apuñalarle en un mercado, si bien logró escapar con la ayuda de un amigo. Desde entonces decidió permanecer oculto en la casa de su mujer en el pueblo de Gujrawala, acercándose alguna vez, por la noche a ver a su mujer e hijos. Cuando se enteraron los sunitas amenazaron a su mujer e hijos. Se trasladó a Rwalpandi, donde estuvo 7 u 8 meses, en esta ciudad no le conocía nadie, consiguió trabajo y mandó dinero a su familia. Posteriormente su madre enfermó y tuvo que llevarla al hospital, los sunitas lo descubren y tiene de nuevo que ocultarse en Gujrawala. Dice que tiene problemas por ser chiita y que le resulta imposible encontrar trabajo por dicha razón y que su mujer e hijos por tal causa no pueden llevar una vida normal e ir al colegio. Que el grupo que le persigue es una sociedad religiosa llamada Zumatul Zamat.

  4. - Consta la firma de intérprete y abogado en su solicitud. Consta que habla urdu y un "inglés básico" -p 4-. Consta que el lenguaje empleado en la entrevista fu el urdo -p. 12-. Fue sometido al cuestionario para chiíes.

  5. - En escrito de 2 de septiembre, el Abogado del solicitante, quiso dejar constancia de los problemas de interpretación habidos en la entrevista. Indicó que al cuestionario acudió un intérprete distinto al que se tuvo durante la entrevista y que con aquél existieron dificultades y problemas a la hora de interpretar lo expresado por el solicitante. " Especialmente complicada fue la explicación de todo lo referente a conceptos religiosos (desconociendo el intérprete ciertas palabras, no pudiendo pronunciarlas de un forma entendible para el solicitante) dando lugar a deficiencias sustanciales de comunicación".

  6. - ANUR emitió informe en el que se indica que el solicitante es chií y tras verificar el resultado del cuestionario razona que no existen motivos suficientes para poner en duda las alegaciones del interesado. Destaca el contenido del escrito presentado por el Abogado del solicitante en relación con las dificultades de la traducción y añade que " la ausencia alguna de respuesta de las cuestiones formuladas podría tener relación con los problemas de interpretación señalados, no siendo por tanto imputable a la falta de conocimientos del solicitante". Señala que la situación de las minorías religiosas en Pakistán es grave, generándose conflictos entre la mayoría suní y la minoría chií. Que no existe una protección efectiva a las minorías y que " ACNUR considera que los miembros de la comunidad chií, especialmente en las zonas donde los grupos afiliados a los talibanes está activos, puede, dependiendo de las circunstancias individuales de cada caso, encontrarse en necesidad de protección internacional, a causa de su religió y/o opinión, motivo por el cual se recomiendo la admisión a trámite de la presente solicitud".

  7. - La Administración, en Resolución de 3 de septiembre de 2016 denegó el asilo. Razona que cuando se alega persecución por la pertenencia a un grupo religioso, lo primero que debe hacerse es probar su pertenencia al grupo. Continúa diciendo que, según se infiere del cuestionario, no parece que el recurrente tenga conocimientos de tal religión, desconociendo aspectos básicos de la misma. Por tanto, " a la vista de tales afirmaciones cabe señalar que las alegaciones formuladas por el solicitante carecen de la verosimilitud que indiciarían la veracidad de su relato". Denegando la solicitud en aplicación del art 21.2.b) de la Ley 12/2009 .

  8. - Solicitado el reexamen, se sostuvo que lo contestado era suficiente pero, en todo caso, se insistía en las dificultades en la traducción, lo que había impedido contestar de una forma más completa y se ofrece someter

    de nuevo al cuestionario. En la solicitud de reexamen consta que el intérprete es el mismo que el que asistió

    en el cuestionario y consta ahora identificado.

  9. - ACNUR insistió en la admisión y alegó, además, que el intérprete en el reexamen había sido el mismo, pese a la indicación de que con dicho intérprete se tenían problemas de comunicación.

  10. - Por Resolución de 7 de septiembre de 2016, se denegó el reexamen. Se razonó que tanto el solicitante como su abogado firmaron la declaración, sin hacer objeción alguna, " pareciendo dar su consentimiento formal al mismo". Se insiste en que no ha respondido a cuestiones que, en opinión de la Administración, debía conocer.

SEGUNDO

Como se deduce de lo anterior el debate se centra en que, según la Administración, el recurrente no tiene conocimientos suficientes en relación con la religión chií que dice profesar, lo que resta credibilidad a su relato e implica la denegación de su solicitud. Parece razonable deducir que de profesar dicha religión, debería haberse procedido a la admisión, tal y como recomendaba ACNUR.

La cuestión, por lo demás, se encuentra estrechamente vinculada a la garantía consistente en la asistencia por un intérprete, pues las respuestas al cuestionario dependen de la correcta comunicación entre el intérprete y el solicitante. Así, por ejemplo, cuando se le pregunta quien era Hur, indica que no puede contestar porque no conoce dicha palabra y, sin embargo, en la Resolución se le...

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