STSJ Cantabria 366/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCANT:2017:183
Número de Recurso231/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución366/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000366/2017

En Santander, a 05 de mayo del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Adelaida contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido nombrada Ponente la llma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Adelaida, siendo demandados Distribuciones Hoteleras Dihosa S.L., Hogar Valverde Hotel S.A., Solplaya S.L. y Peña Naútia, S.L, sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de diciembre de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. Relación laboral y sus características. D.ª Adelaida ha prestado sus servicios para DISTRIBUCIONES HOSTELERAS DIHOSA S.L., y HOGAL VALVERDE HOTEL, S.A. (que forman un grupo de empresas a efectos laborales, del que no forma parte SOLPLAYA S.L.), con las siguientes características laborales:

    -Antigüedad: desde el 01 de febrero de 2011.

    -Categoría profesional: ayudante de dependienta.

    -Salario: 30,71 euros diarios brutos con inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias. De resulta aplicable el Convenio Colectivo del Comercio Metal de Cantabria y ostentar la categoría de dependiente, le correspondería un salario día bruto de 44,56 euros.

    -El trabajador no ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

    -A la relación laboral no le resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Comercio Metal de Cantabria.

  2. Despido y carta de despido . Con fecha 19 de agosto de 2016 la empresa DISTRIBUCIONES HOSTELERAS DIHOSA S.L. entregó a D. ª Adelaida carta de despido de la misma fecha, con efectos al día 03 de septiembre de 2016 y con invocación de causas económicas.

    La carta de despido es del siguiente tenor literal:

    " Santander, 19 de Agosto de 2.016

    Muy Sra. nuestra:

    Esta Empresa ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, con efectos al día 3 de Septiembre de

    2.016, por Ios hechos y circunstancias que a continuación se pasan a exponer:

    Dada la profunda crisis que afecta a la totalidad del Sector industrial y comercial en nuestra país, crisis que, por otra parte, ha incidido de forma más intensa, si cabe, en empresas pequeñas y medianas, como es esta, cuya actividad de comercio de artículos para la hostelería y hogar, a mayor abundamiento, es de las que han resultado más sensibles a Ios criterios de austeridad que se han venido aplicando por familias y empresas Ios últimos tiempos, nos hemos visto arrastrados a una situación de descenso en el volumen de ventas durante Ios últimos años, como se refleja en el siguiente Cuadro:

    AÑO VOLUMEN DE OPERACIONES

    2012 1.197.199,71 €

    2013 1.085.860,83 €

    2014 967.514,73 €

    2015 866.927,96 €

    Además, esta situación continuada y persistente en el descenso de ventas ha llegado al punto de que durante el ejercicio 2.015 se ha acabado el mismo arrojando unas pérdidas de -52.559,29 Euros.

    Por lo demás, y por lo que respecta a la situación económica provisional del presente ejercicio 2,016, que ya disponemos a fecha 30 de Junio de 2.016, observamos que la facturación es de 473.10479 euros, con unas pérdidas de -12.282,92 Euros.

    Por otra parte, y a Ios meros efectos polémicos, si llegásemos a entender que esta empresa forma grupo de empresas a efectos laborales con la Entidad "Hogar Valverde Hotel, S.A.", ha de tenerse presente que la referida Entidad ha obtenido unos resultados igualmente negativos en el pasado ejercicio 2.015 de -19.111,09 Euros.

    Esta situación negativa se mantiene asimismo durante Ios dos primeros trimestres de 2.016, ya que a fecha 30 de Junio de 2.016, "Hogar Valverde Hotel, S.A." arroja unas pérdidas de - 6.111,85 euros.

    Llegados a este punto se ha comprobado que las medidas para atajar tal situación, llevadas a cabo a principios del año 2.016, consistentes en el cierre del centro de trabajo sito en el Centro Comercial "Pérez del Molino", cuya explotación era ruinosa debido a la situación de pérdidas que arrastraba dicho centro, se han revelado claramente insuficientes ya que Ios datos que se van conociendo de este año 2.016 revelan que la situación económica negativa se va a mantener, por lo que la empresa debe seguir reduciendo costes laborales con el fin de ajustarlos a la actividad productiva real, evitando vernos abocados al cierre definitivo y que aquella pueda volver a ser competitiva.

    Todo ello coloca a la empresa en la dolorosa necesidad de adoptar la medida de amortizar su puesto de trabajo con el fin de atajar la dinámica de resultados negativos que se siguen produciendo, ya que el trabajo que usted desempeña puede ser desarrollado por otros trabajadores de la plantilla.

    Por ello, y en uso de la facultad concedida en el articulo 52.c), en relación con el articulo 51,1), del Estatuto de los Trabajadores, esta Empresa rescinde su contrato de trabajo con efectos al día 3 de Septiembre de 2.016, lo que se le comunica a los efectos de lo dispuesto en el articulo 53,1,a) del Estatuto de los Trabajadores, concediéndosele hasta dicha fecha una licencia de seis horas semanales para la búsqueda de nuevo empleo, tal y como está legalmente previsto.

    Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del mencionado Texto legal, se acuerda abonarle y poner a su disposición la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS (3.480 Euros), que corresponden al concepto de indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio, con el límite de una anualidad.

    Esta comunicación constituye acreditación suficiente de la situación legal de desempleo, a tenor de lo que dispone el artículo 208.1.1.d) del Real Decreto 625/1.985, de 2 de Abril .

    Lo que se pone en su conocimiento, dando copia de la presente carta al representante legal de los trabajadores de la empresa "HOGAR VALVERDE HOTEL, S.A. de forma preventiva, a los efectos legales citados.

    RECIBÍ COPIA, "DISTRIB. HOSTELERAS DIHOSA, S.L."

    Fdo.: Adelaida . Fdo.: Isaac "

    D.ª Adelaida ha percibido la indemnización por despido de 3.480 euros. (Hechos no controvertidos).

  3. Situación económica de la empresa . Los resultados económicos de DISTRIBUCIONES HOSTELERAS DIHOSA S.L. y HOGAR VALVERDE HOTEL, S.A. son los siguientes: respecto de DISTRIBUCIONES HOSTELERAS DIHOSA S.L., un resultado en el ejercicio 2015 de -52.559,29 euros y, en el ejercicio 2016 (a 30 de junio), de -12.282,92 euros (con una progresiva disminución de ventas de 1.197.199,71 euros en el año 2012 a 866.927,96 euros en 2015); y, en relación a HOGAL VALVERDE HOTEL, S.A., un resultado en el ejercicio 2015 de -19.111,09 euros y, en el ejercicio 2016 (a 30 de junio), de - 6.111,85 euros.

  4. Conciliación. Con fecha 23 de agosto de 2016 la parte actora presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación con fecha 05 de septiembre de 2016 con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "-Se desestima la demanda presentada por D. ª Adelaida contra DISTRIBUCIONES HOSTELERAS DIHOSA S.L., HOGAR VALVERDE HOTEL, S.A. y SOLPLAYA S.L. y, en consecuencia, se declara la procedencia del despido y la consiguiente convalidación de la extinción del contrato de trabajo con efectos al 03 de septiembre de 2016.

-Se tiene por desistida de la demanda respecto de PEÑA Y NAUTIA S.L."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada y declara la procedencia del despido objetivo comunicado a la actora, mediante la carta con efectos desde el día 3 de septiembre de 2016, por causas económicas. Que declara probada, en atención a informe pericial ratificado a su presencia, en las empresas Distribuciones hoteleras DIHOSA S.L., y HOGAR VALVERDE HOTEL S.A. Haciendo especial referencia, entre otras circunstancias que detalla, a que en su informe -lo que es aclarado también por la perito en el juicio oral-, se computa la indemnización por finalización anticipada de arrendamiento de contrato, y facturas de pago de alquiler. Con una disminución progresiva además del nivel de ventas y que la situación es de perdidas tanto actual (junio de 2016), como previsible en el futuro. Rechazando que las conciliaciones con otros empelados tengan relevancia en éste, por las razones particulares a que pudieron atender. Como contrataciones posteriores para servicios puntuales a través de contratación temporal de escasos días.

En cuanto a la carta comunicada, estima que cumple los criterios jurisprudenciales que expone, de expresar la causa económica debida a la crisis del sector y en especial al añadir datos contables de 2012 a 2016, incluida la mención de resultados generados de Hogar Valverde Hotel S.A., en 2015 y 2016.

Respecto del grupo de empresas, que diferencia del mero grupo mercantil, excluye de la codemandada SOLYPLAYA S.L., condenando a las otras dos codemandadas por ello, dando por reproducidos argumentos en tal sentido del JS 2 contenidos en sentencia de 21 de julio de 2016 y de JS 5 de fecha 13-9-2016 .

Por último, en cuanto al salario, aplica la cosa Juzgada...

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