STSJ Comunidad de Madrid 430/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4737
Número de Recurso173/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución430/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0038330

Procedimiento Recurso de Suplicación 173/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL ) 852/2016

Materia : Sanción a trabajador

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 173/2017

Sentencia número: 430/2017

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 5 de Mayo de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 173/2017 formalizado por el Sr. Letrado D. OSCAR FELIPE HERNANZ ROMERA en nombre y representación de D. Ernesto, contra la sentencia nº 325/2016, de fecha 28/11/2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 852/2016, seguidos a instancia del recurrente frente a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., en reclamación sobre SANCION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que D. Ernesto viene prestando servicios en la empresa demandada desde el dia 1 de mayo de 1999, con la categoria profesional de vigilante de seguridad, y un salario mensual, incluida la prorrata de pagas extras de 1250,43€.

SEGUNDO

Que con fecha 1 de agosto de 2016, la empresa demandada hizo entrega al actor de una carta, en la que se le comunicaba la imposicion de la sancion de faltas laboral muy grave, tipificada en el Convenio Nacional de Empresa de Seguridad en su articulo 55, causas 4 y 12, en relación con lo previsto en el articulo 54,2b ) y d ) del R.D. Legislativo 1/95 de 24 de marzo del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores con 30 dias de empleo y sueldo, que al obrar a los folios 12 a 14 de autos se da por reproducida.

TERCERO

Con fecha de 19.06.2016 el actor se encontraba prestando servicios de vigilancia y seguridad en las instalaciones del cliente de la empresa demandada Anida Mirador de la Peña de Collado Villalba, en horario de 19:00h. a 07:00h.

CUARTO

Sobre las 04:40 horas del 20.06.2016 el actor recibió una llamada de la CGA del cliente de la empresa demandada informando de un salto en la alarma del Bloque 2, Portal 3 piso Bajo A, contactando a los pocos minutos el accionante en comunicación telefonica con la CGA informando de que no habia ninguna incidencia enla vivienda donde se habia producido el salto de alarma.

QUINTO

A las 07:00 horas del dia 20.06.2016, tras ser relevado de su servicio de seguridad el actor por el vigilante de seguridad D. Landelino, éste procedió a realizar una ronda por las instalaciones, observando al personarse en el Bloque 2, Portal 3, Piso bajo A, que las lamas del tendedero de dicho piso estaban dobladas, al igual que los del Piso B y C del mismo portal y bloque, y que las calderas de calefacion y agua caliente, sitas en los tendederos, estaban descolgadas, constatando un intento de robo.

SEXTO

Durante la prestacion de su servicio el actor no realizó en todos los puntos de registro encomendados el plan de rondas en los horarios establecidos, fichando unicamente en siete de las dieciocho puntos establecidos.

SEPTIMO

Con feha de 08.08.2016 el actor presentó papeleta de conciliacion ante el SMAC de Madrid, celebrandose el acto el 02.09.2016 que resultó intentado sin efecto, formulandose demanda ante el Juzgado de la Social Decano de Madrid en fecha de 13.09.2016.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Ernesto en materia de impugnacion de sancion contra la empresa Securitas Seguridad España S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra dedudicidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16/02/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19/04/2017 señalándose el día 03/05/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que desestimó su demanda, tendente a declarar la nulidad, o, en su caso, dejar sin efecto la sanción por una falta laboral muy grave de suspensión de empleo y sueldo de 30 días que le fue comunicada el 1-8-16, tipificada en el artículo 55, causas 4 y 12, del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad, en relación con el artículo 54 2b ) y d) ET, ordenando el primero de los motivos, con correcto amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, dividido en tres apartados, a la revisión del relato fáctico, y en concreto:

  1. - Del hecho probado cuarto, interesando quede redactado así:

    " Que en ningún momento queda acreditado que el actor, el día 26 de Junio de 2016, recibiera una llamada de la CGA del cliente de la empresa demandada, informando de un salto de la alarma del bloque 2, portal 3, piso bajo A ".

  2. - Del hecho probado quinto, para su redactado en la forma que ofrece, una vez más para negar hayan quedado acreditados los daños en el piso durante el turno efectuado por el demandante.

  3. -Del hecho probado sexto, para su redactado en la forma que ofrece, una vez más para negar haya quedado acreditado se entregara manual operativo con indicación de los puntos de fichaje y horarios de rondas, por lo que entiende no pudo incumplir el plan de rondas en los horarios establecidos.

SEGUNDO

La impugnación de los hechos declarados como probados (que pueden estar indebidamente recogidos en la parte de fundamentación jurídica) por el Juez de lo Social no puede llevarse a cabo genéricamente, en función de la discrepancia con ellos, sino que ha de tomar necesario apoyo en una de las dos modalidades probatorias referidas (documental o pericial) si se hubieren practicado en el juicio. Desde luego, el carácter extraordinario del recurso lleva a descartar toda práctica de prueba y elaboración del relato fáctico por parte del Tribunal Superior, así como a proscribir (salvo supuestos excepcionales) la valoración conjunta de la prueba, competencia del juzgador de instancia. Lo único que existe es la posibilidad de que los afectados interesen la reconsideración del factum fijado en instancia, si es que pueden fundar su deseo del modo aludido.

Teniendo en cuenta que la reconsideración del material probatorio únicamente procede con fundamento en prueba documental o pericial, y en la medida en que se encuentran incorporadas a los autos, el escrito mediante el que se interponga el recurso de suplicación habrá de reseñar también ("de manera suficiente para que sean identificados" ) sus concretos basamentos ("los documentos y pericias en que se base "), tal y como dispone la LRJS, sin que pueda bastar al efecto con una genérica remisión a las pruebas obrantes en autos. No es difícil percatarse de la importancia que este extremo posea, sobre todo si se tiene presente la prohibición de aportar nuevos documentos, realizar alegaciones o solicitar la práctica de pruebas complementarias.

Múltiples sentencias de suplicación exigen que el recurrente indique con exactitud cómo habrán de redactarse los hechos declarados probados (un texto alternativo) y advierten que la rectificación sólo cabe cuando el error del Juez de instancia se manifieste de manera clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a silogismos deductivos, conjeturas, operaciones aritméticas, suposiciones o interpretaciones.

Como viene poniendo de relieve la doctrina de esta Sección de Sala en relación con la modificación de hechos probados (así, y por todas, su sentencia de 3 de octubre de 2014, rec. 61/2014 ):

" (...) el recurso de suplicación se configura como de naturaleza extraordinaria, casi casacional, de objeto limitado, [base trigésimo tercera de la Ley 7/1989] en el...

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