STSJ Galicia 213/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3205
Número de Recurso4012/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución213/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00213/2017

Recurso de Apelación Nº 4012/2017

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a 4 de mayo de 2017.

La sala ha visto el recurso de apelación Nº 4012/2017, interpuesto en el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo Nº 3 de Pontevedra por el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, representado D.ª María del Amor Angulo Gascón y dirigido por D. José María Santiago Morales, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 10/2016. Es apelada "Celta Prix, S.L.", representada por D.ª María Susana Tomás Abal y dirigida por D.ª Elena Talín Mariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de Pontevedra se dictó con fecha 3 de noviembre de 2016 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 10/2016 con la siguiente parte dispositiva:

"

FALLO

ESTIMO en su integridad el recurso contencioso administrativo seguido ante este juzgado como PROCESO ORDINARIO Nº 10/2016 a instancia de CELTA PRIX frente al CONCELLO DE VILA NO VA DE AROUSA contra la desestimación presunta, por silencio, de su reclamación de pago de 23.10.2015.

Declaro dicha resolución no conforme a Derecho y la anulo, con condena a la Administración demandada a abonarle a la parte actora el importe de 163.285,92 € más los intereses de demora de aplicación a dicho principal recogidos en la Ley 3/2004.

Con condena en costas a cargo de la demandada en cuantía que no podrá exceder, en lo referente a gastos de defensa y representación, del importe total de 800 euros".

SEGUNDO

Por la Administración demandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra que la revocase y desestimase el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la parte actora, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante ella se personaron ambas partes con las representaciones indicadas. Por auto de 2 de enero de 2017 se acordó no recibir a prueba el pleito en segunda instancia. Contra este auto se interpuso por la parte apelante recurso de reposición, que fue estimado por otro de 8 de febrero de 2017, que acordó la práctica de la prueba documental propuesta por dicha parte, para lo cual se libró oficio al Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Lugo. Una vez practicada la prueba se siguió el trámite de conclusiones, que fue cumplimentado por ambas partes. Por providencia de 20 de abril de 2017 se señaló para votación y fallo el día 27 inmediato siguiente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

En el escrito en el que la Administración demandada formaliza su recurso de apelación se insiste en lo alegado sobre que la parte actora no puede reclamar para sí el pago de unas facturas que en su día cedió a un tercero; en que la demanda es inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; en que la demandante incumplió las obligaciones que para con el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa resultaban del contrato origen de las facturas cuyo pago reclama; y en que no resultan de aplicación las determinaciones sobre intereses de demora de la Ley 3/2004. También se achaca a la sentencia apelada omitir todo pronunciamiento sobre la alegación de que las cantidades que la actora reclama en este pleito también está pretendiendo reclamarlas en el concurso de acreedores en el que está incursa.

TERCERO

La primera de las referidas alegaciones de la parte apelante no puede ser acogida. La...

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