STSJ Castilla-La Mancha 616/2017, 3 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:1072
Número de Recurso771/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución616/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00616/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2014 0001539

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000771 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000512 /2014

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña Covadonga

ABOGADO/A: LUIS ENRIQUE CAMPUZANO MARIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FRATERNIDAD MUPRESPA

ABOGADO/A: JUAN DE DIOS MARTIN RAMIREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 771/2016

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO. ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 616/17

En el Recurso de Suplicación número 771/16, interpuesto por la representación legal de Covadonga, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 24 de febrero de 2016, en los autos número 512/14, sobre Reintegro de Prestaciones, siendo recurrido FRATERNIDAD-MUPRESPA.

Es Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dña. Covadonga contra la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional FraternidadMuprespa en reclamación de prestación por cese de actividad debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada, confirmando íntegramente la Resolución dictada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Dña. Covadonga figura en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con número de afiliación NUM000, desde el 24.03.1998.

Con fecha 31.03.2014 consta dada de baja en dicho Régimen.

SEGUNDO

La demandante ha desempeñado desde el 24.03.1998 el cargo de administradora única de la mercantil Lozano Manzanares S.L., ostentando asimismo la condición de copropietaria de la misma junto a su padre D. Pablo Jesús .

TERCERO

La demandante suscribió con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fraternidad-Muprespa prestación por cese de actividad.

CUARTO

Con fecha 11.04.2014 presento ante la Mutua de AT/EP Fraternidad-Muprespa solicitud de prestación por cese de actividad, dictándose acuerdo por parte de la misma con fecha 30.04.2014 comunicándole la denegación del reconocimiento de la prestación por quedar acreditado que en el momento del cese de actividad (31/03/2014) no se encontraba al corriente en el pago de la cotización a la Seguridad Social existiendo en esa fecha unan deuda vigente en la T.G.S.S. (cupón de marzo de 2014, no pudiendo en este caso realizar invitación al pago debido a que dicha deuda corresponde a las cotizaciones pertenecientes al periodo mínimo de cotización (últimos doce meses anteriores al cese de actividad.

QUINTO

Contra dicho Acuerdo presento escrito con fecha 06.05.2014 solicitando revisión del expediente.

Con fecha 09.05.2014 se dicto Acuerdo desestimando la Reclamación previa presentada.

SEXTO

Con fecha 14.05.2013 se dicto Auto por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 con competencia en materia mercantil, en el procedimiento 114/2013 en cuya virtud se declaraba en concurso voluntario y abreviado a la mercantil Lozano Manzanares S.L.

Con fecha 12.02.2014 se dicto Auto por el cual se acuerda la apertura de la fase de liquidación de la citada mercantil en fecha 31.03.2014 se dicto Auto por el que se acuerda el cese de actividad de la misma.

SEPTIMO

con fecha 23.04.2014 se procedió por la demandante el ingreso de la cotización a la Seguridad social correspondiente al mes de marzo de 2014.

OCTAVO

La cuantía diaria de la base reguladora de la prestación asciende a 21,16 euros.

El periodo durante el cual se devengaría será de cinco meses".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la actora frente a sentencia del juzgado de lo social número 3 de Ciudad Real por la que se desestimó su demanda en solicitud de que se reconozca su derecho a percibir la prestación por cese de actividad por un periodo de 12 meses y tomando como base una cuota de cotización de 1051,50 euros.

La sentencia recurrida declara probado que la actora permaneció dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos entre marzo de 1998 y marzo de 2014, habiendo venido desempeñando el cargo de administradora única de una sociedad mercantil, ostentando asimismo la titularidad de la misma juntamente con su padre.

Dicha actora suscribió con la mutua Fraternidad-Muprespa la cobertura de la prestación por cese de actividad. Tras darse de baja en el régimen especial de trabajadores autónomos el 31 marzo 2014, la demandante solicitó el 11 abril siguiente ante la mutua la prestación por cese de actividad.

Por la mutua le fue denegada dicha prestación porque a la fecha del cese de actividad (31 marzo 2014) no se encontraba al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, existiendo pendiente de abono la cuota de marzo de 2014, y entendiendo que no podía realizarse invitación al pago debido a que dicha deuda corresponde a las cotizaciones pertenecientes al periodo mínimo de cotización (últimos 12 meses anteriores al cese de...

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