STSJ Castilla y León , 3 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1762
Número de Recurso2518/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00792/2017

TSJ CASTILLA Y LEÓN SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0001750

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002518 /2016

Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000425 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña ALMORAIMA ODONTOLOGICA S.L.

ABOGADO/A: JAVIER TOMAS DE LA CRUZ BAZO

PROCURADOR: DAVID VAQUERO GALLEGO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S., Alicia, Mateo, Jose Enrique, Leocadia, Benjamín

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE MANUEL CUADRILLERO MARTIN,,,,

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

Ilmos. Sres.: Rec. 2518/16-MB

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a 3 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2518/16, interpuesto por ALMORAIMA ODONTOLÓGICA, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid, de fecha 14 de junio de 2016, recaída en Autos núm. 425/15, seguidos a virtud de demanda promovida por T.G.S.S. contra precitada recurrente, Dª Alicia, D. Mateo

, D. Jose Enrique, Dª Leocadia y D. Benjamín, sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-05-2015 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid demanda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa ALMORAIMA ODONTOLÓGICA, S.L., con CIF B85457026, se dedica a las actividades odontológicas, que ha venido desarrollando en su clínica dental sita en la C/ Embajadores 42-44, Valladolid, desarrollando su actividad bajo el nombre comercial de VITAL DENT, en virtud de contrato de franquicia suscrito con la empresa LABORATORIOS LUCAS NICOLÁS, S.L. SEGUNDO.- Dña. Alicia, D. Jose Enrique, Dña. Leocadia

, D. Benjamín y D. Mateo, odontólogos, cuyos datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, suscribieron con la empresa demandada, en algún caso desde 2010, contratos de "arrendamiento de servicios profesionales de odontología integral", y desde 2012, los cuatro primeros, sendos contratos de "arrendamiento de servicios (...) en su condición de trabajador autónomo económicamente dependiente", que renuevan cada año (uno de cada trabajador aportado por la empresa en su ramo de prueba y que se dan aquí por íntegramente reproducidos). En el caso de D Mateo, el contrato de arrendamiento de servicios lo suscribió en octubre de 2012 en nombre de la empresa DENTIS DENTAL 2008, S.L., de la que es socio y administrador, renovado cada año (uno de ellos aportado por la empresa en su ramo de prueba y que se da aquí por reproducido), habiendo prestado asimismo servicios en la empresa con anterioridad, desde 2008 y hasta 2010. Todos ellos se encontraban dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de alta en el Censo de Profesionales de la Agencia Tributaria, y algunos de ellos prestaban servicios también en otros clínicas dentales o en la suya propia. TERCERO.- Los indicados odontólogos desarrollaban su actividad en la clínica dental de la empresa demandada dentro del horario de la misma, entre las 9 y las 21 horas de lunes a viernes, y sábados de 9 a 15 horas, horario que han de cubrir, en las franjas horarias y días previamente concertados con la empresa, con flexibilidad y teniendo en cuenta las necesidades profesionales y personales del odontólogo, sustituyéndose de acuerdo entre ellos en vacaciones o ausencias por otra causa. Los medios humanos (auxiliares de clínica que colaboran directamente con cada uno de los odontólogos en la prestación de sus servicios y el personal de apoyo administrativo y de gestión) son trabajadores contratados laboralmente por la empresa. CUARTO.- Los medios materiales (gabinete clínico, material instrumental, fungibles y de laboratorio) pertenece y son aportados por la empresa. Los odontólogos deben elegir entre los laboratorios que la empresa les recomienda, facturando el laboratorio el material directamente a la empresa titular de la clínica. QUINTO.- La asignación de los clientes se realiza por los servicios administrativos y la recepción de la empresa demandada, teniendo en cuenta el horario y disponibilidad de los odontólogos, quienes prestan los servicios de acuerdo con su criterio profesional. Perciben mensualmente un porcentaje de las facturas emitidas por la empresa demandada al cliente (normalmente el 30%, con alguna variación según cada odontólogo), descontando igualmente otro tanto por ciento por gastos de laboratorio y, en su caso, por gastos de financiación si el tratamiento se financia, con previsión de que no cobran si el cliente no paga (circunstancia que no se ha constatado haya tenido lugar) -en el caso de D. Mateo, en la factura que emite su sociedad para la percepción de la empresa demandada del porcentaje indicado, aparece de forma expresa el nombre del propio doctor que ha prestado los servicios-. Las tarifas de los servicios prestados por los odontólogos las fija la empresa demandada, siguiendo los parámetros establecidos por la empresa franquiciadora, incluidas las promociones que esta última establece. La empresa demandada archiva y custodia los historiales médicos de cada paciente. SEXTO.- Los ingresos íntegros obtenidos de la empresa demandada por los cuatro odontólogos referidos contratados como "trabajador autónomo económicamente dependiente", entre 2011 y 2013, alcanzó el 75% de sus respectivos ingresos totales por rendimientos del trabajo y actividad profesional SÉPTIMO.- Por los Servicios de Inspección Trabajo y Seguridad Social se levantó Acta de Infracción

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