STSJ Castilla y León 535/2017, 3 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1898
Número de Recurso258/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución535/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00535 /2017

LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2016 0104924

AP RECURSO DE APELACION 0000258 /2016 LP

Sobre: URBANISMO

De D./ña. Bruno

Representación D./Dª. SERGIO FERNANDEZ-CIEZA MARCOS

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE CACABELOS

Representación D./Dª. MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL

SENTENCIA Nº 535

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 258/16, en el que son partes:

Como apelante: D. Bruno, representado ante esta Sala por el Procurador Sr. Fernández-Cieza Marcos y bajo su propia dirección, dada su condición de Letrado.

Como apelada: El Ayuntamiento de Cacabelos, representado ante esta Sala por la Procuradora Sra. Trimiño Rebanal (ante el Juzgado lo estuvo por la Procuradora Sra. Sánchez Muñoz) y defendido por el Letrado Sr. Ordiz Montañés.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, de 7 de abril de 2016, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 169/2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "Se INADMITE por falta de legitimación activa el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Bruno frente al Ayuntamiento de Cacabelos ejercitando acción subrogatoria en defensa de bienes de la Corporación a fin de instar la recuperación del dominio público que afecta a la calle labradores nº 2 de la localidad de Quilós (antes nºs 2, 4 y 6) así como la nulidad de la licencia de obra otorgada por la Junta de gobierno local del Ayuntamiento de Cacabelos en sesión del 09.03.2007 al ser invadida con pilares la calle mencionada con usurpación y despojo de un bien de dominio público (vía Pública) como consecuencia de la misma. Sin expresa imposición de costas".

Con fecha 19 de abril de 2016 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Se acuerda la corrección del Fallo de la sentencia Núm. 67/16 de 7 de abril de 2016 en el sentido de sustituir la indicación de "Sin expresa imposición de costas" por la correcta de "Con expresa imposición de las costas procesales a don Bruno ", manteniendo el resto de la Sentencia y Fallo en su integridad».

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación D. Bruno, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado al Ayuntamiento de Cacabelos, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Denegado por auto del pasado 23 de marzo el recibimiento a prueba en esta segunda instancia interesado por la parte apelante y no considerándose necesario ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día veinticinco de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Bruno recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León de 7 de abril de 2016, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 169/2015, que inadmitió por falta de legitimación activa el recurso formulado por aquél en ejercicio de la acción y contra la resolución que en la misma se indican -de un lado la acción subrogatoria en defensa de los bienes y derechos de las Entidades locales y de otro el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cacabelos, de 9 de marzo de 2007, que concedió licencia de obra mayor para rehabilitación de tres viviendas sitas en la CALLE000 números NUM000, NUM001 y NUM002 de Quilós-, pretende el actor aquí apelante que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar se dicte otra en la que se le considere legitimado y se acojan las pretensiones deducidas en la demanda, en cuyo suplico interesó que se declare la nulidad de la licencia urbanística antes mencionada, que se recupere el dominio público afectado restaurándose el orden jurídico infringido y la realidad física alterada con demolición de las obras de rehabilitación (pilares) ejecutadas y que tras declarársele responsable directo se imponga al Ayuntamiento demandado la obligación de asumir el coste económico necesario para reponer la calle a su estado primitivo. Conviene precisar que la sentencia apelada fue aclarada por auto de 19 de abril de 2016, auto que sustituyó la no imposición de costas que se contenía en el fallo de aquélla por la expresa imposición de las mismas al Sr. Bruno, y que éste amplió el recurso de apelación, que había interpuesto el día anterior, al objeto de que se declarase también la improcedencia del nuevo pronunciamiento en relación con las costas procesales.

SEGUNDO

Centrados en el examen del primero de los motivos de la apelación, el referido a la causa de inadmisibilidad del recurso apreciada al amparo de lo establecido en el artículo 69.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA), cabe ya adelantar que la decisión adoptada por la Juzgadora a quo es claramente contraria a derecho, por lo que debe ser revocada, conclusión respecto de la que basta con poner de manifiesto lo siguiente:

  1. ...

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