STSJ Castilla-La Mancha 137/2017, 3 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:1313
Número de Recurso136/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución137/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00137/2017

Recurso núm. 136 de 2016

S E N T E N C I A Nº 137

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 136/16 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D.ª Brigida, representada por la Procuradora Sra. García Rubio y dirigida por el Letrado D. Agustín Alonso González, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADESDE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre PROCESO SELECTIVO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 15 de marzo de 2016, recurso contencioso-administrativo contra: 1º.- La desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el Tribunal nº 1 del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana, por la que a su vez se desestima la reclamación formulada contra la calificación otorgada en la segunda prueba del proceso de selección; 2º.- La desestimación, también por

silencio administrativo, de la reclamación formulada contra la relación de integrantes de la lista de aspirantes a interinidades de Cuerpos de Enseñanzas Medias, aprobada por resolución de 10 de agosto.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 24 de abril de 2017 a las 12 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la parte actora en su escrito de demanda, en primer lugar, que, de acuerdo con la Base

29.3 de la convocatoria, " Para la válida constitución de los Tribunales a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del presidente, del secretario y de al menos, dos vocales "; siendo así que en el acuerdo de 30 de julio de 2015, del Tribunal Calificador del proceso selectivo, por el que se da respuesta a la reclamación de la demandante de revisión de la segunda prueba del proceso selectivo (defensa de la programación didáctica y exposición oral de una unidad didáctica) consta que la Presidenta firma por el Secretario estampando la antefirma "P.A.", prueba evidente de que el Secretario no estaba presente y, por tanto, de que el Tribunal no estuvo válidamente constituido, lo que constituye el primer motivo del recurso de alzada, sosteniendo la nulidad de la misma.

El Letrado de la Junta trata de minimizar la trascendencia de dicho alegato aduciendo que ninguna trascendencia tiene el que el Secretario no estuviera presente en el acuerdo de ratificación en la nota.

Entendemos sin embargo que no nos encontramos aquí ante una mera irregularidad formal sino de un vicio esencial en la formación de la voluntad del Tribunal Calificador, que solo podría entenderse salvado si en el expediente administrativo existiese constancia de la reunión donde se adoptó el acuerdo y de los miembros que a la misma asistieron, lo que no consta en el expediente y sin que la referida alegación del Letrado de la Junta contribuya precisamente a acreditar que así fue. Si quien tiene que dar fe del...

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