SAN 161/2017, 3 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:1804
Número de Recurso462/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000462 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06036/2014

Demandante: EPAAT, S.L.

Procurador: D. ALVARO GARCÍA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos lo s autos del recurso contencioso administrativo nº 462/14 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Sr. García de la Noceda de las Alas Pumariño en nombre y representación de EPAAT, S.L., contra la Resolución del TEAC de fecha 22 de mayo de 2014 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Galicia en materia de IVA, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, en fecha 25 de noviembre de 2014, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que solicitó la anulación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo; lo que tuvo lugar el día 22 de marzo de 2017 y 19 de abril de 2017, en el que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se formula contra la Resolución del TEAC de fecha 22 de mayo de 2014 que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del TEAR de Galicia dictada en las reclamaciones nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 formuladas contra los siguientes actos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia:

-Acuerdo de liquidación derivado de acta de disconformidad A02- NUM004 por el concepto IVA, periodo 2005, por importe de 161.122,94€.

-Acuerdo de rectificación de liquidación por error material por el concepto IVA, periodo 2005, por importe de 162.067,54€.

-Acuerdo de imposición de sanción A23- NUM005 por el concepto IVA, periodo 2005, por importe de

83.554,31€.

-Acuerdo de rectificación de acuerdo sancionador por error material por el concepto IVA, periodo 2005, por importe de 83.554,31.

SEGUNDO

So n hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, los siguientes:

  1. - Con fecha 31 de enero de 2008 se inician actuaciones de comprobación e investigación en relación con la entidad actora relativas al IVA periodo 2005, que finalizó el 13 de abril de 2009 con acuerdo de liquidación que se centra en los siguientes puntos:

    - Aumento de la base imponible de IVA devengado al tipo impositivo del 7% por importe de 588.990,97€ en el periodo mayo de 2005 correspondiente a la operación de permuta formalizada en escritura pública de fecha 2 de mayo de 2005. Esta operación fue registrada y declarada en el periodo 07-2005, por lo que se procede a minorar la base imponible de dicho periodo en el mismo importe indicado.

    - Aumento de la base imponible de IVA devengado al tipo impositivo del 7% por importe de 108.182,00€ en el periodo 11-2005 correspondiente a la operación de permuta formalizada en escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2005. Esta operación fue registrada y declarada en el periodo 12-2005, por lo que se procede a minorar la base imponible de dicho periodo en el mismo importe indicado.

    - Aumento de la base imponible de IVA devengado al tipo impositivo del 7% por importe de 108.182,00€ en el periodo 11-2005 correspondiente a la operación de permuta formalizada en escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2005. Esta operación fue registrada y declarada en el periodo 12-2005, por lo que se procede a minorar la base imponible de dicho periodo en el mismo importe indicado.

    - Aumento de la base imponible de IVA devengado al tipo impositivo del 16% por importe de 455.437,80€ en el periodo 06-2005 correspondiente a la operación de permuta formalizada con Fadesa Inmobiliaria SA en escritura pública de fecha 29 de junio de 2005, operación que no fue contabilizada ni declarada por la entidad.

    - Minoración de bases imponibles de IVA devengado en el periodo 12-2005 correspondiente a una operación de permuta formalizada en escritura pública de 29 de diciembre de 2005, por haber registrado y declarado importes superiores a los procedentes, de conformidad con los datos resultantes de la citada escritura.

    - Minoración de cuotas soportadas deducibles en el periodo 12-2005 por importe de 105.778,12€. Dichas cuotas fueron repercutidas en facturas de fecha 29 de diciembre de 2005, en la operación de permuta citada en el punto anterior, por parte de personas físicas (Hermanos Eliseo y sus esposas) propietarias de terrenos que se consideraron sujetos pasivos del impuesto por haberse constituido previamente una junta de compensación fiduciaria a la que correspondería la urbanización de las fincas objeto de permuta. No obstante, la Inspección concluyó que, dado que no se ha acreditado la efectiva urbanización de los terrenos por parte de la junta de compensación ni la repercusión de los costes de urbanización a los miembros de la junta, no pueden considerarse sujetos pasivos del impuesto a los transmitentes personas físicas. De esta forma, la operación no esa sujeta al impuesto, por lo que no debió repercutirse el IVA y, como consecuencia, las cuotas no son deducibles para la entidad.

  2. - En fecha 13 de mayo de 2009 se dicta acuerdo de rectificación de liquidación por error material, anulándose la liquidación practicada y se practica una nueva en los mismos términos contenidos en la anulada.

  3. - Con fecha 13 de abril de 2009 se dicta acuerdo de imposición de sanción por la comisión de una infracción tributaria tipificada en el artículo 193 de la LGT, consistente en obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y por la comisión de una infracción tributaria tipificada en el artículo 195 de la LGT consistente en determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras propias o de terceros.

  4. - En fecha 13 de mayo de 2009 se dicta acuerdo de rectificación de acuerdo sancionador por error material anulándose el acuerdo sancionador practicándose un nuevo acuerdo de imposición de sanción en los términos contenidos en el anulado.

  5. - Disconforme con dichos acuerdos la entidad actora formuló reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR de Galicia, quien acuerda el archivo de dos reclamaciones por pérdida sobrevenida de objeto, desestima la reclamación formulada contra el acuerdo de rectificación de liquidación impugnado y estima en parte la reclamación interpuesta contra el acuerdo de rectificación del acuerdo sancionador por error material.

    La estimación parcial de esta última reclamación implica la anulación de la sanción impuesta en el periodo 12-2005 consecuencia de la infracción prevista en el artículo 193 de la Ley 58/03, exclusivamente en relación con la conducta de la entidad en la operación de permuta de fecha 29 de diciembre de 2005 con repercusión de IVA por parte de personas físicas no consideradas sujetos pasivos del impuesto, por considerar el Tribunal Regional insuficientemente acreditada la culpabilidad de la reclamante.

    Disconforme con ello la interesada formula recurso de alzada ante el TEAC que desestimado por medio de la resolución ahora impugnada, motiva el presente contencioso.

TERCERO

Al ega la actora en primer lugar como fundamento de su pretensión anulatoria, tras manifestar su conformidad con el ajuste practicado relativo al aumento de cuotas soportadas deducibles en la operación de permuta con FADESA INMOBILIARIA SA, que no fue contabilizada ni declarada por la recurrente, procediendo la Inspección a aumentar las bases imponibles de IVA devengado en el importe correspondiente, que las cuotas deducibles debieron aumentarse en la misma proporción de forma que el resultado fuese neutro.

La resolución impugnada sin negar de forma definitiva el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, determina la improcedencia de la pretensión porque falta un requisito esencial cuál es el registro en el libro de IVA soportado.

Cuestión similar a la ahora planteada ha sido resuelta por esta Sala en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2013, recurso 249/2012 que a su vez se remite a la sentencia de fecha 7 de junio de 2012, recurso 315/2011, en la que decíamos:

"El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en la sentencia...

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