SAN 225/2017, 3 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:1749
Número de Recurso297/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000297 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03059/2015

Demandante: GNERA ENERGÍA Y TECNOLOGÍA, S.L.

Procurador: D. GUILLERMO GARCÍA SAN MIGUEL HOOVER

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num.297/2015 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de GNERA ENERGÍA Y TECNOLOGÍA, S.L., contra la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 26 de mayo de 2015, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una

    exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    &q uot;SUPLICO: Qu e, mediante el presente escrito y en la representación que ostento, tenga por formalizada la demanda en el presente recurso, se sirva admitirlo y, en su virtud, previos los trámites de Ley, dicte sentencia estimándolo y declarando nula y sin ningún valor ni efecto la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho, declarando asimismo el derecho de GNERA ENERGÍA Y TECNOLOGICA a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos por valor de 1.772.638,25 euros más los intereses que se devengan desde el 1 de enero de 2014, condenando a la Administración demandada el pago de la cantidad de 1.772.638,25 euros y a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a dictar las medidas que sean necesarias para su plena efectividad."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "desestime integramente el recurso contenciosoadministrativo, con expresa condena en costas."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 18 de febrero de 2015 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante Providencia de fecha 10 de marzo de 2017 se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2017 en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FU NDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna por GNERA ENERGÍA Y TECNOLOGÍA, S.L. la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina que el precio resultante de la vigésimo quinta subasta CESUR convocada por Resolución de 20 de noviembre de 2013, de la propia Secretaría de Estado de Energía, no debe ser considerado en la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas, al haber quedado anulada a todos los efectos (BOE de 21 de diciembre de 2013).

  2. Son antecedentes fácticos relevantes para nuestra decisión los siguientes, tal y como derivan del expediente remitido:

    - En el BOE de 2 de diciembre de 2013 se publica la Resolución de 20 de noviembre de 2013 de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las características de la vigésimo quinta subasta y fijando el 19 de diciembre de 2013 como fecha de celebración de dicha subasta.

    - El 19 de diciembre de 2013 la hoy recurrente acude a dicha subasta CESUR en la que se subastan los productos base y punta para el primer trimestre del año 2014, con arreglo a la citada Resolución de 20 de noviembre de 2013.

    El Operador del Mercado Eléctrico (OMEL), mediante escrito de 20 de diciembre de 2013, comunica los resultados de la subasta y, en concreto, la asignación de un bloque de producto base y bloque de producto punta, cuyos precios finales han sido de 61,83 euros por MW y 67,99 euros respectivamente.

    - El propio día 20 de diciembre de 2013 la CNMC emite un pronunciamiento en el que concluye que no procede validar la subasta y en el que señala, en concreto, lo siguiente:

    De acuerdo a lo previsto en el articulo 6 de la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/165912009, de 22 de junio, con la información certificada por la entidad responsable de la organización y gestión de ¡a subasta CESUR, que se ha puesto a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta Comisión concluye que no procede validarla subasta, atendiendo igualmente a lo previsto en el artículo 14.1 de la Orden 1659/2009, de 22 de junio, a la vista de la concurrencia de fas siguientes circunstancias atípicas:

    - Un volumen calificado agregado antes de iniciarse la subasta inferior en un 15% al de otras subastas con volumen subastado similar (22a y 24a CESUR), lo que arroja una ratio de elegibilidad (volumen calificado/ volumen subastado) un 10 % inferior a la de dichas subastas.

    - Retiradas de volumen agregado por ronda superiores en términos relativos a las acontecidas en las subastas 22ª y 24ª, en especial en la primera ronda (superior en un 55% al promedio de las retiradas en la primera ronda de dichas subastas).

    - Un conocimiento por parte de los agentes, en rondas muy tempranas del exceso de oferta en tramos inferiores al tramo ciego (superior al 200% de exceso). Concretamente, por primera vez al finalizar la ronda 3 los agentes supieron que se

    encontraban con un exceso de oferta inferior al 200%, saltando dos tramos hasta el

    rango de 150-175% de exceso, algo que no se había producido antes del final de la

    rondaS en las subastas celebradas desde 2010,

    - Como consecuencia, la 25a Subasta ha finalizado en la ronda 7, siendo la ronda de cierre más temprana de todas las subastas CESUR celebradas, que en ningún caso cerraron antes de la ronda 12. Asimismo, el precio del producto base resultante de la subasta CESUR (61,83 €/MWh) ha alcanzado diferencias superiores a un 7% con respecto a las referencias de precios de los contratos equivalentes en los mercados Ore (57,67 €/MWh)Y OMIP (57,55 €/ MWh) el día anterior a la subasta. Esta diferencia entre el precio del producto base subastado en CESUR y las referencias de los mercados a plazo ha sido la más elevada de las registradas en las últimas diez subastas, cuyo diferencial no superó en ningún caso e/2%.

    Ta les circunstancias y las restantes concurrentes deben ser objeto de ulterior investigación por parte de este Organismo.

    Ad icionalmente, todo (o anterior se enmarca en un contexto de precios elevados en el mercado spot de electricidad. En concreto, desde el día 2 de diciembre de 2013, los precios en el mercado mayorista spot se han incrementado hasta alcanzar los 80-90 €/MWh, llegando a niveles no registrados en el mercado ibérico de electricidad (MIBEL), zona española, desde el año 2002, representando un incremento de un 60-70% con respecto a la semana anterior cuyo precio se situaba en e! entorno de los 50 €/MWh. Este marco se produce en el siguiente contexto:

    - Un escenario de reducida producción eólica que se ha mantenido durante tres

    semanas. En concreto, en diciembre, la producción eólica ha sido un 30% inferior al

    mismo período del año anterior. Respecto al mes de noviembre, la producción eólica

    ha sido en valor medio diario un 49% inferior,

    - Una elevada indisponibilidad de algunas centrales de generación, alcanzando en el mes de diciembre más de

    6.000-8.000 MW indisponibles, cuando en el mismo periodo del año anterior se registraron 2.000-4.000 MW. En concreto, en el periodo analizado han estado indisponibles hasta 4 grupos nucleares ( de los 8 existentes), por una potencia de hasta 3.510 MLL, un 46 % de la potencia nuclear instalada en el sistema eléctrico español, entre 541 y 2.367 MW de instalaciones de carbón, entre 1.215 y 2.410 MW de instalaciones hidráulicas.

    - Una elevada demanda de electricidad y una elevada demanda de gas natural

    convencional, motivado por reducidas temperaturas registradas en este periodo.

    To do ello ha provocado el funcionamiento de centrales de ga s que previamente era prácticamente nulo, habiéndose producido un cambio en la tecnología marginal pasando del carbón al gas natural. Este cambio de tecnología marginal ha supuesto un incremento de costes de un 50%.

    Ad icionalmente, la escasez de gas natural en la península ibérica ha llevado a un incremento de los precios de gas en esta zona de un 16% en diciembre con respecto al mes anterior. Teniendo en cuenta que el primer trimestre es habitualmente un periodo de alta producción eólica (estimado en términos medios en un 20% superior a diciembre 2013) y reducida indisponibilidad (entre 4.000 y 6000 MW menos que en diciembre), se considera que el escenario registrado en e! mercado spot durante el mes de diciembre no debería ser directamente extrapoladle al primer trimestre de 2014, en particular a las referencias de los mercados a plazo con vencimiento en dicho periodo.

    En vista de este contexto, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional...

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