STSJ Castilla-La Mancha 109/2017, 2 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:1197
Número de Recurso281/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución109/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE

SENTENCIA: 00109/2017

Recurso Contencioso-Administrativo nº 281/2015 TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera. Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 109

En Albacete, a 2 de mayo de 2017.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 281/2015 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de

D. Prudencio, representado por el Procurador D. Abelardo López Ruiz, contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, CONSEJERÍA DE FOMENTO, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, siendo codemandados: RADIO POPULAR, S.A. COPE y RADIO PUBLI, S.L., representados por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza, y GREEN PUBLICIDAD Y MEDIOS, representado por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa, en materia de contratación, revocación licencias de radio siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 21 de junio de 2015, recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se reseña en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso. Lo propio hicieron dos de las entidades mercantiles codemandadas. RADIO PUBLI SL, y GREEN PUBLICIDAD Y MEDIOS SA. No presentó escrito de contestación la personada RADIO POPULAR SA COPE.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, no se recibió el proceso a prueba, por haberse interesado únicamente documental (expte administrativo y la documental acompañada con la demanda), se rechazó solicitud de vista y se abrió el de conclusiones escritas, presentando los correspondientes escritos la demandante, la demandada JCCLM y las dos codemandadas RADIO PUBLI SL, y GREEN PUBLICIDAD Y MEDIOS SA., escritos en los que se reafirmaron en las pretensiones en sus escritos de demanda y contestaciones a la misma. Por providencia de ocho de marzo se fijó fecha de señalamiento el 6 de abril de 2017, en que tuvo lugar, continuando el día diez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso presentado por D. Prudencio la resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sesión de 2 de junio de 2015, por la que se desestimó el recurso de reposición presentado el 20- 1-2015 por el actor contra el acuerdo del mismo órgano autonómico de 17 de diciembre de 2014, desestimatorio de su solicitud de incoación de procedimiento de revocación de las licencias administrativas de frecuencias moduladas de radiodifusión de Radio Publi SL, y Green Publicidad y Medios SL.

Pretende el demandante dicte sentencia la Sala por la que se declaren no conformes a Derecho las resoluciones recurridas y >.

La representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha interesado de la Sala >.

Las representaciones de las dos mercantiles codemandadas que han presentado escrito de contestación han coincidido en sus pretensiones han coincidido en sus pretensiones principal y subsidiaria : a) RADIO PUBLI SL interesa sentencia que inadmita el recurso (porque) > y subsidiariamente su desestimación, y b) GREEN PUBLICIDAD Y MEDIOS SA insta sentencia por la que se inadmita la demanda (entiéndase el recurso contencioso-advo), declarando de conformidad a Derecho el acuerdo de 2 de junio de 2015: a)por falta de legitimación de la actora,

b)subsidiariamente, por desestimación de los motivos pretendidos de contrario>>.

Segundo

Sobre la pretensión principal de las dos indicadas mercantiles codemandadas, sentencia declarativa de la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación del actor, es cierto lo que apunta en sus conclusiones la representación del actor, no concurre la causa recogida en la letra a) del artículo 69 de la ley reguladora de la jurisdicción ( falta de jurisdicción de la Sala), pero ello obedece a un patente error material en que incurren los dos escritos procesales de las codemandadas con la indicación de la letra a), por extraerse de los escritos procesales sin ningún género de dudas que se está invocando la causa recogida en la letra b) del mismo artículo 69 LJCA, así lo ha entendido la propia representación del demandante a la vista precisamente de su escrito de conclusiones.

El letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha también se extiende en argumentar la falta de legitimación para promover expediente sancionador y solicitar la revocación de las licencias (Fundamento de derecho primero de su contestación a la demanda), si bien no lleva al suplico de su escrito de contestación a la demanda pretensión de sentencia con pronunciamiento de inadmisibilidad, interesando directamente la desestimación del recurso. Puede explicar pedimento en ese sentido, inconsecuente con el contenido del ordinal primero de los fundamentos de derecho del escrito procesal: ( >, la circunstancia de que el fundamento de derecho tercero del acuerdo del Consejo de Gobierno desestimatorio de la solicitud del Sr. Prudencio, había expresado lo siguiente:

beneficio o la eliminación de un efecto negativo o perjuicio que no necesariamente ha de revestir un contenido patrimonial y que esta ventaja ha de ser concreta y efectiva. Dicha circunstancia conjugada con el principio pro actione, permite determina que su legitimación se reduce a la posibilidad de concursar sobre licencias una vez .existiera una hipotética revocación, pues actualmente no existe posibilidad de concursar por estar todas / as licencias de la zona autorizadas.

Respecto a la denuncia de incumplimientos constitutivos de posibles sanciones, sin perjuicio de las diligencias que realice el órgano gestor según la legalidad vigente, cabe indicar que el mero interés de legalidad no constituye, sin más, interés legítimo suficiente como para habilitar la condición de interesado sin que ello suponga una interpretación contraría al principio pro actione, máxime cuando se advierte la incongruencia de la denuncia generalizada respecto al conjunto del sector, indicando en los escritos que se realiza una acción en 15 Comunidades Autónomas, que se denuncian incumplimientos graves de la práctica totalidad del sector que opera con licencia administrativa radiofónica en la Comunidad Autónoma, para luego ultimar una petición particularizada de apertura de expediente sancionador específicamente frente a Radio Popular S.A. y Radio Publi, S.L., según la solicitud de 13 de mayo de 2014, sólo a Radio Publi, S.L según la solicitud de 2 de julio, a Radio Popular SA, Radio Publi SL y Green Publicidad y Medios, S.A., según petición de 11 de...

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