STSJ Comunidad de Madrid 274/2017, 28 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4663
Número de Recurso130/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución274/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010330

NIG: 28.079.45.3-2009/0059331

Recurso de Apelación 130/2016

Recurrente : D./Dña. Araceli y D./Dña. Edurne

PROCURADOR D./Dña. GUZMAN DE LA VILLA DE LA SERNA

D./Dña. Rocío

PROCURADOR D./Dña. LUIS FERNANDO POZAS OSSET

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

D./Dña. María Virtudes Y OTROS 18

PROCURADOR D./Dña. SUSANA HERNANDEZ DEL MURO

D./Dña. Celsa

SENTENCIA Nº 274/17

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En Madrid a 28 de abril de 2017.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra el Auto de fecha 24 de febrero de 2014, el Auto de fecha 23 de abril de 2014 y el Auto de fecha 2 de julio de 2015, dictados, en la ejecución de títulos judiciales 52/13, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Madrid, en el que ha sido, partes apelantes/apeladas Doña Araceli, Doña Edurne, el Ayuntamiento de Madrid, Doña María Virtudes y otros 18; el Auto de 2 de julio de

2015 ha sido apelado única y exclusivamente por D. ª Rocío, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra los referidos autos se interpuso recurso de apelación mediante escritos presentados en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escritos se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a las partes demandadas que lo impugnaron.

SEGUNDO

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; por providencia de 14 de de diciembre de 2016 se suspendió el plazo para dictar sentencia con objeto de recabar copias de determinados Autos, habiéndose señalado finalmente para votación y fallo el día 19 de abril de 2017, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

-OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN.

PRIMERO

En los presentes autos se han tramitado diversos recursos de apelación formulados contra diferentes resoluciones recaídas en ejecución de la sentencia de esta Sala y Sección nº 236/2013, de 11 de marzo de 2013, dictada en el recurso de apelación nº 1411/2012 (Roj STSJ M 5008/2013 ), en adelante sentencia de 11 de marzo de 2013 .

El Fallo de la sentencia que hay que ejecutar es del siguiente tenor literal:

"Que debemos estimar y estimamos el presente recurso de apelación número 1411/2012, ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador Sr. de la Villa de la Serna, en nombre y representación de D. ª Araceli y D.ª Edurne, contra la Sentencia de fecha 19 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 385/2009, la cual revocamos por no ser ajustada a Derecho, y en su lugar anulamos la Resolución del Tribunal Calificador de fecha 24 de junio de 2008, por el que se aprueba la lista de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para cubrir 22 plazas de Técnico de la Administración General (Rama Jurídica) del Ayuntamiento de Madrid, y la Resolución de 18 de julio de 2008, del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por la que se nombran funcionarios de carrera a los que superaron el mencionado proceso selectivo; sin costas".

Por razones elementales de orden y claridad, se impone efectuar una delimitación previa de cuáles son las resoluciones apeladas y cuáles los recursos formulados contra cada una de ellas.

De este modo, por una parte, nos encontramos ante la impugnación del Auto del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 4 de Madrid, de 24 de febrero de 2014, aclarado y complementado por Auto de 23 de abril de 2014 y, por otra parte, ante la impugnación del Auto de 2 de julio de 2015 .

A su vez, en el primero de los casos expuestos, debemos distinguir entre las diversas impugnaciones realizadas toda vez que se han formulado contra las referidas resoluciones tres recursos de apelación, siendo partes apelantes, en primer lugar, D. ª Araceli y D.ª Edurne, en segundo lugar, D.ª María Virtudes y otros 18 apelantes y, por último, el Ayuntamiento de Madrid.

En cambio, el Auto de 2 de julio de 2015 ha sido apelado única y exclusivamente por D. ª Rocío .

-RECURSOS DE APELACIÓN CONTRA LOS AUTOS DE 24 DE FEBRERO DE 2014 Y 23 DE ABRIL DE 2014 .

-Las resoluciones apeladas.

SEGUNDO

La Parte Dispositiva del Auto de 24 de febrero de 2014 acuerda lo siguiente:

"Debo estimar el incidente de ejecución planteado por el Letrado D. Ignacio Ucelay Urech en nombre y representación de D.ª María Virtudes, con DNI nº NUM000, D.ª Ángeles, con DNI nº NUM001, D. Pio NUM002 (sic), D.ª Estela, con DNI nº NUM003, D.ª María, con DNI nº NUM004, D.ª Sofía, con DNI nº NUM005, D. Luis Manuel, con DNI nº NUM006, D.ª Antonieta, con DNI nº NUM007, D. Ambrosio, con DNI nº NUM008, D.ª Estefanía, con DNI nº NUM009, D.ª Maribel, con DNI nº NUM010, D. Eladio, con DNI nº (sic) D. Gervasio, con DNI nº NUM011, D. Laureano, con DNI nº NUM012, y D.ª Raimunda, con DNI

NUM013, en el sentido de que para la ejecución de la sentencia nº 236/13 no es preciso una nueva redacción de la Base 4.1 .A de la convocatoria, sino la apertura de un plazo de un mes para la aportación, por los citados y las recurrentes D.ª Araceli, con DNI nº NUM014 y D.ª Edurne, con DNI nº NUM015, la acreditación de servicios prestados en otras Administraciones Públicas españolas o de las que forme parte España en virtud de tratados internacionales.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos".

La anterior resolución se aclara y complementa por el Auto de 23 de abril de 2014 en el siguiente sentido:

"No incluir en el auto de 24 de febrero de 2014, como promotores del incidente de ejecución, a D. Victoriano, con DNI nº NUM016, D.ª Felicidad, con DNI nº NUM017, Dª Martina con DNI nº NUM018 y D. Adolfo

, con DNI nº NUM019 .

Debo mantener y mantengo el auto de 24 de febrero de 2014, hasta tanto se pronuncie el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la pieza separada de medidas cautelares.

Firme que sea este auto, requiérase al Ayuntamiento de Madrid para que convoque a demandantes D.ª Araceli

, con DNI nº NUM014 y D.ª Edurne, con DNI nº NUM015, D.ª María Virtudes, con DNI nº NUM000, D.ª Ángeles, con DNI nº NUM001, D. Pio NUM002 (sic), D.ª Estela, con DNI nº NUM003, D.ª María, con DNI nº NUM004, D.ª Sofía, con DNI nº NUM005, D. Luis Manuel, con DNI nº NUM006, D.ª Antonieta, con DNI nº NUM007, D. Ambrosio, con DNI nº NUM008, D.ª Estefanía, con DNI nº NUM009, D.ª Maribel, con DNI nº NUM010, D. Eladio, con DNI nº (sic) D. Gervasio, con DNI nº NUM011, D. Laureano, con DNI nº NUM012

, y D.ª Raimunda, con DNI NUM013, y a D.ª Celsa, con DNI nº NUM020, para que en el término de un mes acrediten los servicios prestados en otras administraciones públicas españolas o de las que forme parte España en virtud de tratados internacionales, para que sean valorados por la Administración Pública demandada.

Contra este auto cabe recurso de apelación en un solo efecto (devolutivo y no suspensivo)".

-Los recursos de apelación.

-Recurso de apelación de D. ª Araceli y D.ª Edurne .

TERCERO

D. ª Araceli y D. ª Edurne solicitan a la Sala que " recaiga resolución por la que se declare la nulidad de los Autos precitados de fechas 24 de febrero de 2014 y 23 de abril de 2014, declarando que la ejecución de la sentencia 263/2013 pasa por lo solicitado en el incidente de ejecución de sentencia formulado por mis mandantes y en consecuencia se declare que es procedente:

1) Que se intime al Ayuntamiento de Madrid, para que por el órgano que corresponda:

  1. se declare, ejecución de la Sentencia, la nulidad de pleno derecho de la Resolución del Tribunal calificador, de 24 de junio de 2008, por la que se aprobó la Lista de Aspirantes que supuestamente habían superado las pruebas selectivas para cubrir 22 plazas de Técnico de Administración General (Rama Jurídica) del Ayuntamiento de Madrid, y de la Resolución de 18 de julio de 2008, del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por la que se nombraron funcionarios de carrera a los que supuestamente superaron el mencionado procedimiento selectivo.

  2. se retrotraigan las actuaciones anuladas al momento en el que se aprobaron las Bases específicas del procedimiento de consolidación de empleo temporal para cubrir 22 plazas de Técnico de Administración General (Rama Jurídica) del Ayuntamiento de Madrid;

  3. se declaren nulos los nombramientos de funcionarios de carrera efectuados por virtud de la resolución de 18 de julio de 2008 precitada, con efectos desde que los tuvo tal resolución y los nombramientos correspondientes, y se declare que en tal fecha, y desde tal fecha, los nombrados tenían solo la condición de funcionarios interinos del Ayuntamiento de Madrid, desde la que participaron en el procedimiento selectivo, al igual que mis mandantes;

2) o alternativamente a lo anterior, de mantenerse los nombramientos como...

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