STSJ Comunidad de Madrid 262/2017, 28 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4646
Número de Recurso763/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución262/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0009314

Recurso de Apelación 763/2016

Recurrente : DÑA. Zaira

PROCURADOR D. GABRIEL CASADO RODRIGUEZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

SENTENCIA Nº 262/2017

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid, a 28 de abril de 2017.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación tramitado con el número 763/2016 de su registro, que ha sido interpuesto por doña Zaira, representada por el Procurador don Gabriel Casado Rodríguez y dirigida por el Letrado don Kebin Zhuo Guo, contra la sentencia dictada en fecha de 2 de septiembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 17 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 169/2016 de su registro.

Es parte apelada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 17 de Madrid, doña Zaira interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 21 de enero de 2016, en el expediente NUM000 .

En fecha de 2 de septiembre de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia desestimatoria del recurso.

Mediante auto de 4 de octubre de 2016, se rectificó el error material de la antedicha sentencia en lo atinente a la instrucción de recursos.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, doña Zaira interpuso contra la misma recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada, que formalizó por escrito su oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 26 de abril de 2017, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 17 de Madrid, doña Zaira, de nacionalidad china, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 21 de enero de 2016, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en el expediente NUM000, mediante la que se le denegó autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

La antedicha resolución administrativa denegó la solicitud al haberse estimado que concurrían dos motivos impeditivos de su concesión:

  1. - Por no constar acreditado, de conformidad con el artículo 124.2.b) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que el empleador, con el que la interesada había suscrito el contrato de trabajo, dispusiera de suficientes medios económicos, materiales o personales para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente a la trabajadora en los términos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto 557/2011 .

  2. - Por constar informe gubernativo desfavorable por la existencia de una orden de expulsión dictada el día 9 de mayo de 2012 y notificada el siguiente día 25, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 69.1 del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril .

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha dado la razón a doña Zaira en su fundamento jurídico segundo, "in fine", en el que, previa consideración de lo dispuesto en los artículos 124 y 66 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y transcripción parcial de las sentencias dictadas por esta Sección en fechas de 11 de marzo, 22 de julio y 17 de septiembre de 2015, se concluía la improcedencia de denegar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo con base en la falta de acreditación de la suficiencia de medios del empleador para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones asumidas con la trabajadora, declarando lo siguiente:

"En consecuencia DOÑA Zaira cumplió en este extremo con los condicionantes que le impone la Ley y el Reglamento habiendo aportado el contrato de trabajo con los requisitos preceptivos, sin que le quepa la carga de acreditar la solvencia o capacidad económica de su futuro empleador ni en orden a la viabilidad de su proyecto empresarial, ni en orden a que pueda afrontar las obligaciones contraídas con la recurrente en el contrato suscrito; y ello sin perjuicio de que la recurrente aportó las declaraciones de la Renta de su empleadora de los ejercicios 2014 y 2015, así como la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública".

TERCERO

A salvo lo anterior, la "ratio decidendi" de la desestimación del recurso contencioso administrativo se encuentra en el fundamento jurídico tercero de la sentencia apelada, en el que después transcribir en parte la sentencia dictada por la Sala en fecha de 15 de diciembre de 2011 y teniendo en consideración que, mediante resolución de 9 de mayo de 2012, notificada a la interesada en siguiente día 25, se había decretado la expulsión de doña Zaira por infracción de estancia irregular en España, así como lo dispuesto en el artículo 31.4 y 5 y en la Disposición Adicional Cuarta en relación con los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3, todos ellos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y el artículo 69.1 en relación con el artículo 64 del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, concluyó que:

"Pues bien en el caso de autos, no nos encontramos ante un supuesto de devolución del artículo 28.3 ni se solicita la autorización de residencia al amparo de los artículos 31 bis (mujer extranjera víctima de violencia de género), 59 (supuesto de colaboración contra redes organizadas), 59 bis (víctima de trata de seres humanos) o 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y por otra parte, tampoco puede entenderse del análisis inicial de la solicitud que concluyese en la existencia de indicios claros de la procedencia de concesión de la autorización, a efectos de proceder la Administración a la revocación.

Por lo expuesto la resolución dictada es ajustada a Derecho y debe desestimarse el recurso formulado".

Frente a la decisión judicial, la apelante invoca lo declarado en la sentencia dictada por esta Sección en fecha de 31 de octubre, de 2012, con base en la cual argumenta que:

"Siendo el presente caso uno de los supuestos recogidos, por el art. 68.3 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, al ser una solicitud de autorización de residencia por motivos excepcionales, con informe de arraigo de la Comunidad Autónoma.

Y en el punto 3 del mismo artículo, abre más aun el abanico, para los demás casos excepcionales "Los criterios establecidos en el apartado anterior serán igualmente de aplicación, en caso de que, no obstante la inadmisión a trámite de la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales distintas a las previstas los artículos 31 bis, 59, 59bis o 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en aplicación de lo establecido en su disposición adicional cuarta , el análisis inicial de la solicitud concluyese en la existencia de indicios claros de la procedencia de concesión de la autorización" Donde cita a la D.A. Cuarta de la L.O. 4/2000 de 11 de enero

, donde se vuelve a citar en el apartado 1.g, los supuesto del art. 31.3 de la Ley, presupuesto de los presentes autos".

La Abogacía del Estado ha impugnado...

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