SAN 240/2017, 28 de Abril de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:1685
Número de Recurso1016/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001016 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02128/2015

Demandante: Hipolito

Procurador: JOSE NOGUERA CHAPARRO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1016/2015, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Noguera Chaparro, en nombre y representación de Hipolito, contra la resolución de 26 de mayo de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que deniega la nacionalidad española por residencia al actor. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 26 de mayo de 2014 que desestima el recurso de reposición frente a la anterior resolución de 28/12/2012 que deniega la solicitud de nacionalidad española de D. Hipolito, nacional de Ecuador.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2015 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, se anulara la resolución recurrida, revocando la misma y procediendo a la concesión de la nacionalidad española, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2016, en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho e imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose practicado la prueba documental propuesta y admitida, y concluidos los demás trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 18 de abril de 2017, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 26 de mayo de 2014 que desestima el recurso de reposición frente a la anterior resolución de 28/12/2012 que deniega la nacionalidad española al demandante, nacional de Ecuador, al considerar que no había quedado justificada suficientemente su buena conducta cívica ( artículo 22.4 Código Civil ) ya que:

......."fue condenado en sentencia de fecha 14/09/2011 dictada por el Juzgado de Instrucción 6 de Arenys

de Mar por un delito de conducción sin permiso. Los hechos que dieron lugar a la condena son de fecha 09/09/2011 es decir, posteriores a la solicitud de nacionalidad española, lo que implica un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente, lo que ya de por si no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica".

En este sentido, continua la misma Resolución, " la Audiencia Nacional ha declarado que deben ponderarse también y muy especialmente aquellas conductas del solicitante que, de forma simultánea a la tramitación de su solicitud, puedan desvelar su comportamiento presente en nuestra sociedad, de forma que la mera existencia de un procedimiento penal abierto en el que aparece como imputado por delito por hechos que son coetáneos a la tramitación del procedimiento son un importante dato indicativo de que no cumple con este requisito, recayendo sobre el recurrente la carga de acreditar tal circunstancia."

SEGUNDO

La parte demandante además de hacer referencia a la doctrina y jurisprudencia existente respecto del requisito de "buena conducta cívica", indica que al instruirse el expediente de nacionalidad no existe ningún apartado específico ni se solicita al actor la acreditación de dicho requisito, y en el presente caso, a pesar del informe favorable del Juez encargado del registro, la Administración no ha justificado el mismo, sino que ha aplicado de forma mecanicista la no concesión, imponiendo al administrado la carga de acudir al procedimiento contencioso-administrativo para sostener su solicitud.

La Abogacía del Estado se opone al recurso la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia, razonando que el recurrente no ha cumplimentado tal buena conducta cívica a los efectos de reconocimiento de la nacionalidad española, dado que fue condenado por sentencia de 14 de septiembre de 2011 por un delito de conducción sin permiso. Los hechos que motivaron la detención no se encuentran alejados...

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