STSJ Castilla-La Mancha 583/2017, 27 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJCLM:2017:1122 |
Número de Recurso | 733/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 583/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00583/2017
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2016 0107406
Equipo/usuario: MPB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000733 /2016
Procedimiento origen: DEMANDA 0000602 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Jorge
ABOGADO/A: LUIS ESTEBAN ATANCE PATON
PROCURADOR: ABELARDO LOPEZ RUIZ
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: ADMINISTRADOR CONCURSAL DE AVICU SA: Maximiliano, ADMINISTRADOR CONCURSAL Porfirio, ADMINISTRADOR CONCURSAL Segismundo, FOGASA FOGASA
ABOGADO/A: PEDRO JOSE CASTILLO CORRALO,,,, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 583/17
En el Recurso de Suplicación número 733/16, interpuesto por D. Jorge, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha doce de noviembre de dos mil quince, en los autos número 602/14, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido por AVICU SA, AVICOLA DE CHILOECHES SL, AGROPECUARIAS LAS ESTEBAS SL Y ARAGU SAL, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE AVICU SA: D.. Maximiliano, ADMINISTRADORES CONCURSALES DE LAS EMPRESAS AVICOLA CHIOLECHES SL Y OTRAS:
D. Porfirio, D. Segismundo y FOGASA.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Estimo en parte la demanda formulada por D. Jorge, frente a la empresa AVICU S.A, condenando a ésta a que abone a la parte actora la suma de
8.988,90€. Incrementada la misma con el 10% en concepto de mora.
Absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a las empresas AVÍCOLA DE CHILOECHES S.L, AGROPECUARIAS LAS ESTEVAS S.L, y ARAGU S.A; y a los administradores concursales de la empresa AVICU S.A, D. Maximiliano
, D. Porfirio, y D. Segismundo, de las pretensiones ejercitadas en su contra por la parte actora. Sin perjuicio respecto de éstos últimos, de los efectos que la presente sentencia pueda producir en el concurso seguido respecto de la empresa AVICU S.A, quedando sometidos dichos administradores concursales, en su referida calidad, a lo establecido en la presente resolución respecto a la referida, y sin perjuicio de sus responsabilidades legales del primero.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
-
- Que el actor D. Jorge, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa AVICU S.A. dedicada a la actividad de fabricación de productos para la alimentación, con antigüedad de dieciocho de junio de 1.991, categoría profesional de jefe de administración, y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.762,98€.
-
- Que el demandante D. Celso y la empresa AVICU S.A. suscribieron contrato de trabajo indefinido, a jornada completa.
-
- Que el actor, ha devengado las siguientes cantidades por los siguientes conceptos:
Nóminas de septiembre, octubre y noviembre de 2013, a razón de 2.786,68€ cada una.
18 días de diciembre de 2013...............................................................1.671,99€
Habiéndosele abonado a cuenta de los anteriores salarios, la suma de 1.043,13€, le resta por percibir la cuantía de 8.988,90€. Habiendo reconocido adeudar dicha cantidad, el administrador concursal de la empresa AVICU S.A.
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- Que la empresa demandada AVICU S.A, se encontraba en situación de concurso, y actualmente en liquidación. Siendo sus administrador concursal D. Maximiliano, D. Porfirio, y D. Segismundo .
-
- Que la empresa AVICU S.A. tiene el 100% de participación en el capital social de la empresa AVÍCOLA DE CHILOECHES S.L.
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- Que la empresa AVÍCOLA DE CHILOECHES S.L suscribió un Convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la representación de la administración concursal y con la representación de la empresa AVICU S.A, para hacerse cargo del pago de la cuota social durante el tiempo en que durase el concurso, a fin de evitar un incremento en el pago de las mismas.
-
- Que la compañía ARAGU, S.A, tiene su domicilio social en c/ Parma 1, Polígono industrial EL HENARES, Guadalajara.
Su C.I.F es A78630712
Su Administradora única es AVICU, S.A.
El 73% de su capital social pertenece a ERAS DE CASTILLA, S.A., y a ASESORES TÉCNICOS DE FINANCIACIÓN, S.A.
El último depósito contable que consta en el Registro Mercantil de Guadalajara se refiere a 2006.
En 2005 y 2006 ya no tenía empleados.
Su objeto social es el siguiente: Compraventa y arrendamiento de toda clase de inmuebles. Urbanización, parcelación y reparcelación. Promoción y construcción. Almacenamiento y transporte de mercancías. Diseño, planificación, asesoramiento, implantación, desarrollo y puesta en marcha de instalaciones dedicadas a la generación de electricidad, a partir de la energía eólica. Diseño, planificación, asesoramiento, implantación de instalaciones de cogeneración eléctrica o cualquier otra. Participación en empresas agropecuarias y agroalimentarias.
-
- Que la compañía AGROPECUARIA LAS ESTEVAS, S.L, inició sus operaciones el 12.05.1993.
Su domicilio social está en c/ Zaragoza, 55, de Guadalajara.
Su C.I.F. es B19139559.
AVICU, S.A., es su Administradora única.
AVICU, S.A., es su único socio.
El último depósito contable que consta en el Registro Mercantil de Guadalajara se refiere a 2005.
En 2004 y 2005 ya no tenía empleados.
Su objeto social es el siguiente:
Producción, conservación, almacenamiento, clasificación, envasado, transformación, transporte y comercialización de productos agrícolas y ganaderos.
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- Que no consta, que las compañías referidas tengan logotipos comunes. Tampoco consta que figuren en folletos o campañas publicitarias con un carácter común. No constando que tengan teléfonos o elementos similares comunes.
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- Que no queda acreditado que entre las demandadas se dé la concurrencia de caja única, confusión de plantilla, dirección unitaria, apariencia unitaria externa, ni utilización abusiva de la personalidad jurídica. Existiendo entre las mismas, relaciones comerciales, habiéndose otorgado entre ellas avales bancarios.
-
- Que por éste juzgado se dictó sentencia nº 128/2014 de fecha 14 de abril de 2014, en autos 1005/2013, siendo su fallo del siguiente tenor literal, "
Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jorge
, y declaro resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes con efectos de fecha 18/12/2013 y condeno solidariamente a las empresas AVICU SA, AVICOLA DE CHILOECHES SA, AGROPECUARIA LAS ESTEVAS SL, y ARAGU SA a que indemnicen al demandante en la cantidad de 90528 euros.
Que absuelvo a las demás empresas codemandadas GESTION INTEGRAL DE ENVASES, FERTINATURA SL, FERTIMOLINA SL, SAFUEN SL, TRASAB SA, SABESPA SA, MARTINHER SL, ERAS DE CASTILLA SA Y ARAGU DOS SA, de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda" folios 31 a 39).
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- Que es de aplicación, el Convenio Colectivo Estatal de Matadero de Aves y Conejos.
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- Que la parte actora presentó papeletas de conciliación en reclamación de cantidad en 03/07/14, celebrándose el preceptivos acto de conciliación en 17/07/14, que finalizó sin avenencia y sin efecto, respectivamente respecto de la empresa AVICU S.A. y las empresas AVÍCOLA DE CHILOECHES S.L. AGROPECUARIAS LAS ESTEVAS S.L, ARAGU S.A, (Acta obrante al folio 9 de autos).
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 a) de la LRJS, se postula la nulidad de la...
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