STSJ Comunidad de Madrid 290/2017, 27 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4841
Número de Recurso758/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución290/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0025819

Procedimiento Recurso de Suplicación 758/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Procedimiento Ordinario 567/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 290/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 758/2016, formalizado por el Letrado D. DIEGO SANCHEZ CENIZO, en nombre y representación de D. Obdulio, contra la sentencia de fecha 08/01/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 567/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Obdulio frente a FOGASA, SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA y FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Obdulio viene prestando servicios para SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A desde el 1 de agosto de 2013 como vigilante de seguridad, prestando servicios en la línea 3 de METRO (hecho no controvertido).

El trabajador ha prestado servicios en la línea 3 de METRO con CASTELLANA DE SEGURIDAD desde el 1 de noviembre de 2008 al 31 de enero de 2011 y en FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A desde el 1 de febrero de 2011 al 31 de julio de 2013 (documento nº 7 del ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO

La parte demandada aporta al folio 247 el contrato del trabajador demandante con CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A en la que se acordó la prestación de servicios del actor como vigilante de seguridad iniciándose la relación laboral en fecha 1 de noviembre de 2008.

Obra en autos como documento nº 12 del ramo de prueba del demandante las nóminas del trabajador correspondientes al período en el que prestó servicios para CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A de noviembre de 2008 a octubre de 2010 que se tienen por reproducidas en las que consta que el trabajador percibía complemento de metro por importe de 160 euros.

TERCERO

Con fecha 1 de febrero de 2007 la empresa CASESA firmó con el Comité de Empresa un acuerdo denominado "sobre complemento METRO" en virtud del cual se venía percibiendo por tal concepto la cantidad de 160 euros mensuales, en doce mensualidades, así como en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, siempre que se alcanzara la jornada mensual legalmente prevista.

Igualmente la hora extraordinaria en Metro se venía abonando a 9 euros en virtud de acuerdo de 8 de agosto de 2008.

Los trabajadores que provenían de CASESA por subrogación de la empresa SEGURISA, venían percibiendo durante su relación laboral con CASESA, la cantidad de 1,29 euros por hora trabajada en Metro, consecuencia del acuerdo que el 26 de abril 2006 habían firmado el Comité de Empresa con Segurisa y la mercantil (folios 371 y 372).

CUARTO

Con fecha de 7 de julio de 2008 la empresa FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A con el Comité de Empresa alcanzó un acuerdo por el que se fijaba una compensación económica extraordinaria plus de 170€/ mes por 12 meses para todos aquellos vigilantes de seguridad que realicen la jornada mensual establecida en el Convenio colectivo del sector en la red de Metro de Madrid; asimismo se pactó que los componentes de los equipos de guías caninos (CANEROS) percibirían las cantidades de 170 euros/mes por doce meses más 300 euros/mes por doce meses siempre y cuando realicen el computo horario mensual (documento nº 15 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

Obra en autos como documentos nº 10 del ramo de prueba del demandante las nóminas correspondientes al período en el que el trabajador prestó servicios para FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD

S.A y documentos nº 25 a 61 del ramo de prueba de la parte actora y bloque III de la empresa demandada las nóminas correspondientes al período en el que el trabajador ha prestado servicios para SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A, que se tienen por reproducidos.

SEXTO

Obra en autos como documento nº 13 del ramo de prueba de la actora los cuadrantes de servicio del período en el que el trabajador prestó servicios para FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A así como los correspondientes a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A que se tienen por reproducidos.

SÉPTIMO

El Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid dictó sentencia en fecha 23 de diciembre de 2011 por la que estimando la demanda de conflicto colectivo declaraba el derecho de los trabajadores afectados por la subrogación a que se respeten de forma íntegra los acuerdos que mantenían con CASESA, existiendo por parte de la demandada la consiguiente obligación de su cumplimiento; en este sentido:

"1.- El derecho de los trabajadores a continuar percibiendo el complemento de metro en la cuantía de 160 euros mensuales por doce mensualidades así como en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.

  1. - El derecho al abono del plus de peligrosidad a 22,50 euros como se venía percibiendo.

  2. - El derecho a que se realicen los cuadrantes con reparto de horas para que todos los trabajadores afectados lleguen a cómputo y, de no ser así, se abone el complemento de Metro cuando se...

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