STSJ La Rioja 136/2017, 27 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala Contencioso Administrativo
Fecha27 Abril 2017

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00136/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Equipo/usuario: MRP

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2016 0007732

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000090 /2016

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De ASERGES CONSULTOR EMPRESARIAL SL

PROCURADOR Dª. VIRGINIA SOLAS ORTEGA

Contra T.E.A.R. y COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD,

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 136/2017

En la ciudad de Logroño a 27 de abril de 2017.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de la mercantil ASERGES CONSULTOR EMPRESARIAL SL, representada por la Proc. Sra. Solas Ortega y defendida por letrado, siendo demandados el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado, y la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de La Rioja de 29 de febrero de 2016.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

Que asimismo se confirió traslado a la codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 26 de abril de 2017, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo recurso contra la resolución del TEAR de La Rioja de fecha 29 de febrero de 2016, que desestima la reclamación económico- administrativa nº NUM000, interpuesta por la mercantil Aserges Consultor Empresarial SL, contra la resolución dictada el 27 de enero de 2014 por el Jefe del Servicio de Inspección Tributaria y Valoración del Gobierno de La Rioja, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra liquidación tributaria practicada por la Inspección de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, derivada de acta de disconformidad nº NUM001, relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP en adelante), modalidad Transmisiones Onerosas (TPO en adelante), resultando una deuda tributaria de 63.444 euros.

En el suplico del escrito de demanda, la parte actora solicita que se declare: 1.- la prescripción del derecho de la Administración a practicar liquidación. 2.- Subsidiariamente, la incompetencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja para practicar liquidación. 3.- Subsidiariamente, improcedencia de practicar liquidación alguna por TPO, por la inexistencia/incompatibilidad de hecho imponible distinto a la modalidad de Operaciones Societarias por ampliación de capital. 4.- Subsidiariamente, improcedencia de practicar liquidación alguna, por estar en presencia de una Operación de Reestructuración, exenta de la modalidad TPO. Todo ello, con expresa imposición de costas.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- incompetencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja para realizar ningún trámite en relación con la ampliación de capital social efectuada por la recurrente, por cuanto no existe el hecho imponible apuntado (adjudicación en pago de asunción de deuda), sino lisa y llanamente sujeción a operaciones societarias, siendo el organismo competente la Hacienda Foral de Alava. II- En la escritura pública, existe una única convención, el único hecho imponible que se realiza es ampliación de capital social con aportaciones no dinerarias, que está sujeto a la modalidad de Operaciones Societarias del ITP, operación que está exenta. En el supuesto de entender que se está ante dos convenciones, la realización del hecho imponible adjudicación en pago de asunción de deudas no estaría sometido al TPO, sino al IVA. III- Prescripción del derecho de la Administración a practicar liquidación. IV- En el supuesto de entender que existe una adjudicación en pago de asunción de deudas, no existe consentimiento expreso por parte del acreedor (la entidad bancaria), para quien el único deudor de los préstamos hipotecarios sigue siendo D. Urbano, pero no la mercantil recurrente, por lo que el pacto sería nulo de pleno derecho y no se habría realizado ningún hecho imponible de TPO, pues el deudor primitivo no se ve liberado de la deuda. V- Hay voces que consideran que hasta que no se produce la liberación del deudor (aceptación de la entidad bancaria), el hecho imponible debe estar sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. VI- El importe de la aportación no dineraria que realiza D. Urbano a Aserges Consultor Empresarial SL es de un importe igual al aumento de capital (participación recibida de Aserges Consultor Empresarial SL), por lo que no hay entrega alguna de participaciones sociales por la pretendida asunción de deudas, sino simplemente por la aportación de los bienes. VII- La aportación de los inmuebles por parte de D. Urbano se realiza como contraprestación a las participaciones sociales obtenidas fruto de la operación de ampliación de capital social de Aserges Consultor Empresarial SL, por lo que dicha aportación de inmuebles no puede desligarse de la operación de ampliación de capital social y, en consecuencia, no puede estar sujeta a la

modalidad TPO, cuando es manifiesta su incompatibilidad por el artículo 1.2 del TRLITPyAJD. VIII- Vulneración de la normativa comunitaria.

La Administración demandada y la codemandada se han opuesto a la demanda y han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha dicho, el recurso contencioso-administrativo se interpone contra una resolución del TEAR de La Rioja, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta, por la mercantil Aserges Consultor Empresarial SL, contra una resolución dictada por el Jefe del Servicio de Inspección Tributaria y Valoración del Gobierno de La Rioja, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra liquidación tributaria practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP en adelante), modalidad Transmisiones Onerosas (TPO en adelante), resultando una deuda tributaria de 63.444 euros.

Para un mejor estudio de los motivos esgrimidos en fundamentación del recurso contencioso-administrativo, la Sala considera de interés reseñar los siguientes antecedentes que evidencia el examen del expediente administrativo: I- el día 31 de enero de 2009 se otorga por Dª. Carla, que interviene como Administradora Unica y en representación de Explotaciones El Sotillo SL, y por D. Urbano, que interviene en su propio nombre y derecho, escritura de ampliación de capital y modificación de artículo de estatutos sociales. II- En la mencionada escritura puede leerse: A).- AMPLIACION DE CAPITAL SOCIAL.- Queda ampliado el capital social, en la cifra de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL EUROS (235.000), desde el actual de TRES MIL SEIS EUROS (3006) al nuevo de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEIS EUROS (238.006), mediante la emisión y puesta en circulación de doscientas treinta y cinco mil nuevas participaciones sociales, de UN EURO (1) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de 3007 al 238.006, ambos inclusive, y desembolsadas en su totalidad. ... B).- MODIFICACION DE ARTICULO DE ESTATUTOS SOCIALES.- Queda modificada la redacción del artículo 6 de los Estatutos Sociales, que en adelante quedará en la forma que se dice en la certificación de los acuerdos sociales unida a esta matriz, que no transcribo por evitar repeticiones. C).- APORTACION.- DON Urbano, para el pago de la totalidad de las participaciones sociales ampliadas y por el suscritas, ha aportado los siguientes inmuebles de su propiedad: 1.- Para el pago de las participaciones números ...: Número nueve.-La vivienda o piso NUM006 ... CARGAS.- Gravada con una hipoteca a favor de ... respondiendo de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000) de principal ... Manifiesta que en la actualidad se adeuda de dicho préstamo la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (195.251, 55 euros). El valor de la vivienda es de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (195.351, 55), del que descontada la cantidad que se adeuda por el préstamo reseñado, da un valor neto de CIEN EUROS (100). 2.-Para el pago de las participaciones números ...: Una participación indivisa del 4% de...

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