STSJ Comunidad de Madrid 247/2017, 27 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5049
Número de Recurso898/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución247/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0023821

Procedimiento Ordinario 898/2015

Demandante: D./Dña. Cristina

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 247/2017

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 898/2015 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Cristina representado por el Procurador de los Tribunales D. Jose Javier Freixa Iruela contra la resolución dictada por el Jefe de la División de Personal de la Dirección Gral. de la Policía en fecha 14 de Mayo de 2015 que le denegó el pago de las diferencias retributivas del complemento de destino, complemento específico general y singular y complemento de productividad entre el puesto de trabajo al que está adscrita como "auxiliar analista de policía científica", y el puesto que realmente desempeña "como personal técnico" en el laboratorio de Biología y ADN de la Comisaría General de Policía Científica.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas, en los concretos particulares en que son cuestionadas.

TERCERO Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 26 de Abril de 2017, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI, quien expresa el parecer de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El recurrente Dª. Cristina representada por el Procurador de los Tribunales D. Jose Javier Freixa Iruela impugna la resolución dictada por el Jefe de la División de Personal de la Dirección Gral. de la Policía en fecha 14 de Mayo de 2015 que le denegó el pago de las diferencias retributivas del complemento de destino, complemento específico general y singular y complemento de productividad entre el puesto de trabajo al que está adscrita como "auxiliar analista de policía científica" correspondiente a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, y el puesto que realmente desempeña "como personal técnico" en el laboratorio de Biología y ADN de la Comisaría General de Policía Científica. Solicita en el petitum de la demanda que se declare su derecho a percibir las retribuciones complementarias propias del personal técnico, más la contribución del complemento de destino en las pagas extraordinarias correspondientes a los últimos 4 años, desde la reclamación administrativa, que fue presentada en fecha 5 de Marzo de 2015; con los intereses legales devengados hasta la fecha de resolución del presente recurso, y en el futuro mientras permanezca realizando las mismas funciones, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada,- con el consiguiente reconocimiento del derecho que ostenta a percibir las sumas reclamadas, por los conceptos retributivos que lo son y desde la fecha en que lo hace, más los intereses legales correspondientes -, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que es funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, ocupando un puesto de trabajo como Auxiliar-Analista de Policía Científica en el Laboratorio de Biología y ADN de la Unidad Central de Análisis Científicos de la Comisaría General de Policía Científica, donde realizan labores propias del Personal Técnico, al estar en posesión de la titulación exigida para tal desempeño; que, no obstante este hecho, las retribuciones complementarias que percibe, lejos de ser las correspondientes al Personal Técnico, se corresponden con las de los puestos a los que ha estado formalmente adscrito, que son los de "Personal Operativo Escala Básica" y de "Especialista Policía Científica"; que este hecho es contrario a las previsiones contenidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 9 y Disposición Transitoria del Real Decreto 1484/1987, de 4 de Diciembre, sobre Normas Generales relativas a Escalas, Categorías, Personal Facultativo y Técnico, Uniformes, Distintivos y Armamento del Cuerpo Nacional de Policía; Y, en fin, que distintos Tribunales Superiores de Justicia se han pronunciado, invariablemente, en el sentido pretendido en relación a reclamaciones idénticas a la hoy planteada.

La Abogacía del Estado, por su parte, interesó, la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación, que obra unido a las actuaciones, en el que, reiterando los argumentos de las resoluciones impugnadas, refiere que el recurrente percibe las retribuciones correctas y acordes a la Escala a la que pertenece, viniendo recibiendo las retribuciones complementarias inherentes los puestos de trabajo que ha venido desempeñando como Personal Operativo Escala Básica y Especialista de Policía Científica, y sin que le correspondan por ello las retribuciones complementarias del puesto de Técnico, puesto al que no pertenece ni desempeña, sin que tampoco hayan participado en ninguno de los procesos de provisión convocados para la cobertura de plazas de Técnico.

TERCERO Adentrándonos ya en el análisis del fondo de la cuestión sometida a nuestra consideración, se hace preciso recordar que la controversia suscitada en el presente recurso ya ha sido, en líneas generales y en numerosas ocasiones, resuelta por diferentes Salas de lo Contencioso-Administrativo de distintos Tribunales

Superiores de Justicia,- sirvan de ejemplo la Sentencia de la Sala de Valencia de 21 de Mayo de 2013 (recurso 171/2011) o la de la Sala de Sevilla de 16 de Noviembre de 2012 (recurso 622/2010) -, ante diversas solicitudes planteadas, también por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma causa "petendi" que hoy se esgrime.

Compartiendo como compartimos los argumentos expuestos en las meritadas Sentencias hemos de señalar, para llegar a la misma conclusión que la que se expuso en las mismas, que, en efecto, el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dispuso, entre otras cosas y en lo que ahora interesa, que el Cuerpo Nacional de Policía se integra en diferentes Escalas y Categorías, entre ellas la Escala Básica, con dos categorías, a las que se accederá por oposición libre a la categoría inferior, y por promoción interna a la superior, y que, además, en el Cuerpo Nacional de Policía existirán las plazas de Facultativos y de Técnicos, con títulos de los Grupos A y B, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial, que se cubrirán entre funcionarios de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine. Excepcionalmente, si las circunstancias lo exigen, podrán contratarse, temporalmente, especialistas para el desempeño de tales funciones.

Por su parte el Real Decreto 1484/1987, de 4 de Diciembre, sobre Naturaleza, Régimen Jurídico, Dependencia, Escalas, Categorías, Relaciones de Personal y Administración del mismo, Uniformes, Distintivos y Armamento, dispone, en su artículo 6, que en el Cuerpo Nacional de Policía existirán las plazas de Facultativos y de Técnicos, con títulos de los grupos A y B, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial, que...

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