STSJ Comunidad de Madrid 308/2017, 26 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4560
Número de Recurso867/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución308/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0000130

RECURSO DE APELACIÓN 867/2016

SENTENCIA NÚMERO 308/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 867/2016 interpuesto por la Delegación del Gobierno de Madrid, representada y dirigida por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 11/2015. Siendo parte apelada D. Juan Miguel, representado por el Procurador D. José Noguera Chaparro y dirigido por el Letrado D. César Garrido García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de mayo de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 11/2015 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Juan Miguel, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 25-08- 14, dictada en el expediente NUM000, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 5 años, resolución que se anula por no resultar ajustada a derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 17 de junio de 2016, por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales resuelva estimar el recurso de apelación y se anule la sentencia dictada por el Juzgado y se confirme la resolución administrativa acordada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, oponiéndose a la apelación la parte recurrente por escrito presentado el 11 de julio de 2016.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, señalándose el 20 de abril de 2017 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo recurrido es la resolución de fecha 6 de noviembre de 2014 de la Delegada del Gobierno en Madrid, recaída en expediente NUM000, por la que se acuerda decretar la expulsión del recurrente con una sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 5 años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por aplicación del artículo

57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por haber sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, ejecutoria nº 2100/2006, a la pena de dos años de prisión.

La sentencia apelada estima el recurso razonando que el recurrente está en posesión de una autorización de residencia de larga duración, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el artículo 57.5 de la L.O. 4/2000, debiéndose estimar la demanda al no hacer la resolución recurrida valoración alguna sobre las circunstancias personales y familiares del infractor, debiéndose tener en cuenta, además, su tiempo de residencia en España, los vínculos creados, sus edad (más de sesenta años), las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.

El Abogado del Estado apela la sentencia alegando que el recurrente ha sido condenado por 2 delitos dolosos a 2 años de prisión por un delito de lesiones y orden de alejamiento y otra condena a 1 año de prisión por un delito de atentado, además de tener numerosas reseñas policiales, teniendo un dilatado curriculum de agresiones en el ámbito familiar, de lo que se infiere que deben ser los familiares los que deban ser protegidos del agresor. Añade que debe aplicarse la doctrina del TSJ de Madrid, en sentencia de la Sección Primera de 23 de marzo de 2012, recurso 149/2012 que considera no aplicable el supuesto del artículo 57.5 de la L.O. 4/2000, a los casos en los que la expulsión se impone en aplicación del art. 57.2 de la L.O. 4/2000 . A ello añade que no se pueden tener en cuenta las circunstancias alegadas por el actor ya que están carentes de prueba.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de la apelación se alega que no resulta aplicable el artículo 57.5 de la L.O. 472000, a los supuestos en los que la expulsión se decreta conforme a lo establecido en el artículo

57.2 de la misma Ley .

Este motivo debe ser desestimado.

El artículo 57.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción anterior a la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, establecía que la sanción de expulsión no podía ser impuesta, salvo que la infracción cometida fuera la prevista en el art. 54, letra a) del apartado 1 (participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley...

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