STSJ Aragón 184/2017, 26 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAR:2017:655
Número de Recurso82/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución184/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00184/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2 ).

-Rollo de apelación número 82 del año 2016- S E N T E N C I A Nº 184 de 2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS:

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Aguilón, representado por la Sra. Procuradora doña Paloma Maisterra Polo y defendido por el Sr. Abogado don César J. Casado Escós contra la sentencia nº 35/2016, de 19 de febrero, dictada en el procedimiento ordinario nº 146/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza en el que es parte apelada la sociedad "Aguilón 20, S.A." representada por la Sra. Procuradora doña Isabel Artazos Herce y defendida por el Sr. Abogado don Alfonso Polo Soriano.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm 4 de Zaragoza dictó la sentencia nº 35/2016, de 19 de febrero en el procedimiento ordinario nº 146/2015, acordando: « ESTIMAR el recurso P. ABREVIADO 146/15-AB, interpuesto por AGUILÓN 20, S.A., con la representación y defensa antes establecida contra la

actuación administrativa a la que se ha hecho referencia en los hechos de la presente resolución, y en su consecuencia:

PRIMERO

Declarar NO conforme y ajustada a Derecho la actuación administrativa recurrida, ANULÁNDOLA en su consecuencia.

SEGUNDO

No efectuar una especial imposición de las costas causadas. »

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, el Ayuntamiento de Aguilón demandado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido ambos efectos, y dado traslado a la parte actora, esta formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 2ª, se admitió a trámite el recurso interpuesto y las partes formularon conclusiones. Finalmente se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado, 19 de abril de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

En la sentencia apelada se anulan tres liquidaciones anuales nº 1/2015, 2/2015 y 3/2015 correspondientes al aprovechamiento del uso privativo del dominio público forestal por ocupación temporal de los terrenos del Monte de Utilidad Pública nº 19 del catálogo "Los Comunes" y nº 20 del catálogo "Dehesa de Boalar". En fundamento de este pronunciamiento y con apoyo en los razonamientos de una sentencia precedente - sentencia de 3 de julio de 2015 dictada el procedimiento ordinario nº 178/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza - en la que se analizó un supuesto similar al ahora debatido, se parte de que nos hallamos ante montes propiedad del Ayuntamiento de Aguilón catalogados como de utilidad pública y tras detallarse y analizar distintos preceptos - art. 12.1, 13, 67 y 69 de la Ley estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes ; los artículos 84, 85.3 y 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas ; 72 de la Ley aragonesa 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón;

20.1, 23 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; 174 del Reglamento de Montes; 93.4 de la Ley estatal; 80.7 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales- se concluye que nos encontramos con unas liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Aguilón a la sociedad recurrente que resultan contrarias a derecho porque han sido emitidas siguiendo las condiciones económicas fijadas de forma inadecuada por la Administración autonómica, con aplicación de la tasa autonómica nº 33 aprobada por Ley 13/2005 de 30 de octubre de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de tributos cedidos y tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando debería haberse liquidado en virtud de una tasa municipal previa aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal. Se señala que el INAGA ostentaba competencia para la concesión del uso privativo del monte de dominio público, pero no así para determinar la contraprestación económica en la forma que lo ha hecho, mediante la aplicación supletoria de las normas establecidas en la Ley 13/2005, de 30 de octubre, antes citada. Se destaca que el artículo 72.4 fue introducido por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, con posterioridad a los acuerdos del INAGA en los que se aplica incorrectamente la tasa autonómica, y que en todo caso en dicho precepto se reconoce que la competencia para fijar el régimen económico en caso de concesión de uso privativo de montes catalogados corresponde al titular del monte, pudiendo únicamente el INAGA seguir el régimen económico que le marca el ayuntamiento o bien elaborar un informe para su fijación ulterior por este último.

Los antecedentes de interés aparecen sintetizados en la sentencia recurrida. Así:

1.- Consta que con fecha 10 de enero de 2000 se suscribió un convenio de colaboración para la instalación del parque eólico "San Cristobal de Aguilón" entre el Ayuntamiento y General Eólica Aragonesa, S.A.

2.- Con fecha de 28 de enero de 2005 se firmó la prórroga del convenio colaboración para la implantación en terrenos de propiedad municipal del referido parque eólico con efectos hasta el 10 de enero de 2010.

3.- Mediante resolución de fecha 25 de junio de2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se autorizó a General Eólica Aragonesa, S.A. a la ocupación de 216.249,28 metros cuadrados de terrero en el dominio público forestal en los Montes de Utilidad Pública nº 19 y 20, denominados "Los Comunes y las Fayuelas" y "Dehesa Boalar" respectivamente, propiedad del Ayuntamiento de Aguilón por un plazo de 30 años para instalar el parque eólico "San Cristobal de Aguilón" previo pago de la contraprestación económica que se fijaba en la condición cuarta.

4.- Con fecha de 19 de marzo de 2010, el INAGA dicta nueva Resolución por la que autoriza a General Eólica Aragonesa, S.A. la modificación de la concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación de los terrenos en los montes de utilidad pública referidos en el punto anterior, para la instalación

del parque eólico, así como dos torres de calibración y dos torres de referencia para comprobar las garantías y prestaciones de la curva de potencia de los aerogeneradores. En dicha resolución se procedió a refundir y actualizar el pliego de condiciones para la concesión de uso privativo del dominio público forestal, incluyendo una contraprestación de carácter provisional. -folio 253 y siguientes de los autos-5.- En abril de 2010, la sociedad GEA, S.A. solicita el cambio de la titularidad de la ocupación a favor de la sociedad Aguilón 20, S.A.. que es admitida por el INAGA.

Interesa destacar que el referido cambio de titularidad se acordó por resolución de 16 de junio de 2010, y hay que precisar también que tanto la resolución de 25 de junio de 2007 como la de 19 de marzo de 2010 fijaron las condiciones para la autorización del uso...

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