STSJ Castilla-La Mancha 120/2017, 25 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJCLM:2017:1148 |
Número de Recurso | 74/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 120/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00120/2017
Recurso núm. 74 de 2016
Toledo
S E N T E N C I A Nº 120
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
D.ª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 74/16 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DIRECCION000
, C.B., representado por la Procuradora Sra. Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. Pedro Ángel Cuadra Rodríguez, contra la COMISIÓN SUPERIOR DE HACIENDA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre DEVOLUCIÓN DE INGRESOS; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.
DIRECCION000 CB interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión Superior de Hacienda de la Consejería de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 27 de octubre de 2015, por la cual se desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta contra otra de 25 de noviembre de 2010, del Jefe de Servicio de Tesorería y Recaudación
de los Servicios Provinciales de la Consejería en Toledo, por la que se acordó a favor del demandante la devolución de ingresos indebidos (subvención) por importe de 62.259,76 € de principal y 347,73 € de intereses.
Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado y la declaración de que le son debidos los intereses desde la fecha en que realizó la devolución de la subvención que le había sido en su día concedida, devolución que fue ulteriormente anulada por sentencia judicial.
La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, afirmando que solo debe intereses desde los tres meses posteriores a la notificación de la sentencia judicial, por aplicación del art. 33 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (Decreto Legislativo 1/2002).
Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló para votación y fallo para el día 21 de febrero de 2017.
Respecto de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, relativa a la falta de aportación del documento que...
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