STSJ Andalucía 967/2017, 25 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3224
Número de Recurso1404/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución967/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 1.404/2012

SENTENCIA NUM. 967 DE 2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Pardo Castillo

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.404/2012, seguido a instancia de doña Laura, representada por la procuradora doña Josefa Rodríguez Orduña, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, en cuya representación y defensa interviene el Sr. letrado de la Junta de Andalucía. Comparecen como codemandadas las entidades FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. y VERA CONSTRUCCIONES, S.A., integrantes de la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS MORALEDA, representadas por el procurador don Carlos Alameda Ureña y asistidas por el letrado don Enrique Trabada Guijarro, así como la AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por la procuradora doña Josefa Hidalgo Osuna y asistida por la letrada doña Macarena Calvillo Galisteo. La cuantía del recurso es de 44.551,90 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 8 de febrero de 2012, contra la desestimación de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada en fecha 23 de septiembre de 2009 por los daños causados por la demora de las obras de acondicionamiento de la A-402, tramo A-92 Moraleda de Zafayona- Alhama de Granada, subtramo variante de Moraleda a Zafayona. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso declarando y reconociendo su derecho a ser compensada o indemnizada por los perjuicios ocasionados como

consecuencia de las obras llevadas a cabo y la tardanza o demora en su ejecución, más los intereses legales que procedan.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso. Las entidades codemandadas solicitaron igualmente la desestimación del recurso o, en su defecto, la absolución de las mismas de la obligación de resarcir a la actora.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, ni trámite de conclusiones escritas, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como magistrada ponente la Ilma. Sra. D. ª Cristina Pérez Piaya Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por resolución de 16 de junio de 2011 de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, notificada el 27 de junio de 2011, de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada en fecha 23 de septiembre de 2009 por los daños causados por la demora de las obras de acondicionamiento de la A-402, tramo A-92 Moraleda de Zafayona-Alhama de Granada, subtramo variante de Moraleda a Zafayona.

Aduce el demandante en defensa de su pretensión, en síntesis, que el importante retraso en la ejecución de las obras en relación con el plazo inicialmente previsto en el pliego de cláusulas particulares que rige el concurso de esta obra, y el aislamiento al que se ha visto sometida la calle en la que se encuentra su negocio de bar respecto de una urbanización de la que provenían la mayoría de los clientes, han ocasionado unos daños y perjuicios que concreta en los gastos fijos de la actividad y en el lucro cesante por la pérdida de ingresos. En este sentido cita una serie de documentos que acompaña a la demanda y considera acreditan la existencia y cuantía de las pérdidas.

La Administración demandada se opone a la demanda alegando que no concurren los elementos necesarios para apreciar la responsabilidad patrimonial, pues no se prueban unos perjuicios de 44.551,90 euros con la documental aportada, que considera insuficiente a tal efecto y en parte no atinente al caso. Añade que tampoco se ha probado la existencia de nexo causal entre la actuación de la empresa Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. (GIASA) y los daños, pues en ningún momento se privó al negocio de acceso.

Las empresas codemandadas, integrantes de la Unión temporal de empresas que fue adjudicataria de la obra a la que se imputan los daños y perjuicios por los que se reclamó, defienden la correcta ejecución de las obras de conformidad con lo dispuesto en los pliegos y que el acceso a la cafetería no se vio interrumpido, permaneciendo en las mismas condiciones que antes de las obras, pudiendo accederse desde la urbanización Los Tablazos por un desvío ejecutado. Considera asimismo que no se dan los presupuestos de la responsabilidad patrimonial y que, en cualquier caso, esta UTE no es responsable de los daños.

SEGUNDO

Los hechos que interesan para la resolución del presente recurso son los siguientes:

La ejecución de las obras de acondicionamiento de la A-402, tramo A-92 Moraleda de Zafayona-Alhama de Granada, subtramo variante de Moraleda a Zafayona fue adjudicada a la UTE FCC Construcción, S.A./ CONSTRUCCIONES VERA, S.A.. En el pliego de cláusulas particulares que rige este contrato se establece un plazo estimado para su ejecución de veintiséis meses.

Comenzadas las obras en el mes de febrero de 2008, consta en el expediente administrativo que el 21 de mayo de 2008 se envía por la dirección de la obra un escrito del Ayuntamiento de Moraleda comunicando el corte y desvío alternativo del camino de acceso a Los Tablazos debido a su ejecución. En fecha 26 de mayo de 2008 se realizó el corte de ese camino, permaneciendo así en el mes de febrero de 2010. De esto hay constancia en el informe técnico emitido por la gerente de la obra en relación con la reclamación que fue interpuesta por la actora, folios 48 y 49 del expediente. También se reconoce en este informe que, como recoge el dictamen emitido por el Jefe de Unidad de la empresa encargada de la dirección de la obra, aunque el acceso al cafébar no se vio interrumpido en ningún momento, se modificó el acceso desde Los Tablazos al mismo, ya que éste se debía realizar a través del desvío ejecutado, manteniéndose no obstante el acceso desde Moraleda invariable. -Vid. folios 49, 53 y 54 del e.a.-. Estos datos son coincidentes con las aseveraciones hechas por

la recurrente, que en ningún momento sostiene que su bar quedara aislado o imposibilitado de acceso, sino que conviene con lo informado por la dirección de la obra...

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