STSJ Andalucía 955/2017, 25 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3156
Número de Recurso407/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución955/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO Nº 407/2014

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE GRANADA

SENTENCIA NUM. 955 DE 2017

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

En la ciudad de Granada, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 407/2014, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 667/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Granada, a instancia de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía

, en calidad de apelante, asistida y representada por la letrada de la Junta de Andalucía.

Es parte apelada la entidad mercantil DIRECCION000, C.B. representada por la procuradora Dña. María José Jiménez Hoces y asistida por el letrado D. Jesús María Hidalgo Tallón.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos del recurso contencioso-administrativo número 667/2007, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de Granada, que tuvieron por objeto el recurso interpuesto por la entidad mercantil DIRECCION000, C.B. contra la resolución de 13 de junio de 2007, dictada por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución de 28 de junio de 2006, dictada por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada, por la que se acordó, entre otros extremos, la imposición de la necesidad de aportar aval para la explotación de la actividad por importe de 32.408.89 euros.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia nº 510/2013, de fecha 10 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de Granada en el procedimiento nº 667/2007, por la que se estimó el recurso y se anularon las resoluciones impugnadas por no ser ajustadas a derecho.

Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el juzgado remitió los autos a este tribunal, cuya fecha de entrada se produjo el día 10 de diciembre de 2013.

Al no haber solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones, y al no estimarlo necesario la sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia nº 510/2013, de fecha 10 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de Granada en el procedimiento nº 667/2007, por la que se estimó el recurso y se anularon las resoluciones impugnadas por no ser ajustadas a derecho.

La sentencia de instancia, en resumen, sostiene que del fundamento y objeto del presente recurso se desprende que la impugnación de la resolución recurrida se reduce únicamente al aspecto relativo al requerimiento de actualización del aval. Sobre este punto, la sentencia se remite a lo razonado en la sentencia nº 37/2010, de 9 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Granada, en la que, según su criterio, se resuelve un supuesto idéntico, y se razona que la aplicación de la Instrucción 1/06 de 2 de marzo de 2006, sobre avales de restauración, es contraria a los principios de jerarquía normativa, publicidad de las normas y seguridad jurídica, pues un norma de rango reglamentario sólo puede ser modificada por otro de igual o superior rango.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia se alza la Administración autonómica y alega los siguientes fundamentos de derecho:

La resolución impugnada impuso hasta ocho prescripciones, y, sin embargo, la sentencia se centra exclusivamente en el análisis de uno de los motivos, relativo a la actualización del aval. Sin embargo, no se pronuncia expresamente sobre la validez del resto de prescripciones. Añade que «la falta de motivación de la resolución judicial cuando revoca la totalidad de los pronunciamientos del acto impugnado determina la nulidad de la misma, pues no es posible anudar a la prueba practicada la conclusión de la juzgadora, siendo por tanto la valoración de la prueba realizada irracional y arbitraria. En efecto, hemos de considerar que la prueba consistió en la aportación de la sentencia citada, la cual enjuició exclusivamente la nulidad de la Instrucción sobre la cual se pretendía el incremento del aval de restauración».

Por lo demás, considera que las demás prescripciones acordadas en el acto son plenamente ajustadas a derecho, pues parten de la aplicación del RD 1215/97 y el RD 863/1985, por lo que se cumple la exigencia de rango normativo a la que alude el art. 5.3 de la Ley de Minas . La posibilidad de que se introduzcan modificaciones en la explotación y, en consecuencia, en las prescripciones impuestas por la autoridad minera están expresamente previstas en el art. 31.2 del reglamento de la Ley de Minas . Finalmente, invoca el principio de presunción de veracidad de de los hechos constatados por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

TERCERO

La entidad mercantil DIRECCION000, C.B. se opone al recurso y realiza las siguientes consideraciones:

Los argumentos de la sentencia son perfectamente válidos para justificar la nulidad de la totalidad de las prescripciones impuestas en la resolución impugnada. En la sentencia se argumenta que corresponde al Ministerio de Industria y Energía imponer las condiciones de protección del medio ambiente pues existe una reserva legal y reglamentaria sobre esta cuestión en su favor, y no a la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. El juzgador tiene la facultad de revisar la legalidad de la actuación administrativa -ex art. 106 CE - y revocarlos cuando lo considere necesario. El Juzgador no debe limitar el conocimiento de la resolución a lo que plantee el recurrente, sino que debe examinar con mayor profundidad los efectos desplegados por el acto administrativo impugnado, y si los considera contrarios al

ordenamiento jurídico, dejarlos sin efecto. La sentencia anula la totalidad de las prescripciones al considerar que todos ellos han de ser inadmitidos por las mismas causas que el que fija como objeto del recurso, esto es, la ampliación del aval de restauración.

No puede la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía imponer prescripciones sobre las que existe una reserva legal y reglamentaria para que sea el Ministerio de Industria y Energía quien determine las condiciones de protección del ambiente, las cuales tienen carácter imperativo. La Delegación Provincial debe velar por el cumplimiento de las condiciones de protección, pero en ningún caso imponerlas. En todo caso, no consta en el expediente el acta de inspección en la que, en su caso, se debió concretar las mediciones efectuadas, a las que alude el informe de 29 de mayo de 2006. Esta ausencia del acta supone una infracción de la arbitrariedad de los poderes públicos, toda vez que era necesario que la Administración probara aquellos hechos y circunstancias.

CUARTO

Para una mejor comprensión de la controversia suscitada es preciso exponer los siguientes datos que se desprenden del expediente administrativo:

- El día 23 de diciembre de 1993 se autorizó a la ahora apelada para la extracción de áridos como recurso de la sección A) en la cantera denominada " DIRECCION001 ".

- El 23 de marzo de 2006 se presente el Plan de Labores de 2006 para su aprobación (folios 3 a 47 del expediente).

- Con fecha de 8 de mayo de 2006 se realiza un informe por el asesor técnico en actividades minera y seguridad que propone la imposición de determinadas prescripciones. El 29 de mayo del mismo año se realiza otro informe por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía que, igualmente, propone la inclusión de tres prescripciones adicionales, entre las que se encuentra la incoación de un expediente sancionador ante el incumplimiento de las prescripciones impuestas el 24 de febrero de 2006, que no es objeto del presente recurso.

- El día 28 de junio de 2006 se dicta la resolución objeto del recurso que nos ocupa, en la que se aprueba el plan de labores y se imponen hasta ocho prescripciones, una de las cuales afecta a la actualización de un aval. Se interpuso recurso de alzada que fue desestimado mediante resolución de 13 de junio de 2007.

En primer lugar, en lo concerniente a la imposición de la prescripción consistente en la actualización de un aval, la sentencia de instancia se apoya en otra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Granada. Esta misma cuestión fue analizada por la STSJ Andalucía (Gra) Sala de lo ContenciosoAdministrativo de 3 febrero 2014 en la que el tribunal expuso lo siguiente « la resolución recurrida...

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