STSJ Andalucía 905/2017, 24 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3134
Número de Recurso1006/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución905/2017
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 1006/2016

SENTENCIA NÚM 905 DE 2017

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

---------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 1006/2016 contra la Sentencia recaída en el procedimiento ordinario del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Granada en materia de Medio Ambiente, siendo apelante la entidad Excavaciones Cosán, S.L., representada por la Procuradora Dª María Fidela Castillo Funes y asistida de la Letrada Dª Lucía del Mar Piñar Díaz, y, parte apelada el Ayuntamiento de Alhendín representado y asistido por el Letrado D. David García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 12 de julio de 2016 Sentencia en el mencionado procedimiento desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la "Resolución del Ayuntamiento de Alhendín de 23 de julio de 2014, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto con fecha 11 de julio de 2014 contra el Decreto de la Alcaldía de 10 de junio de 2014 por la que se ordena el cese inmediato y clausura de actividad de la Cantera de áridos que se realiza en las parcelas 176 y 177 del polígono 12", habiéndose suplicado en la demanda que se declarara la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como recuerda la reciente Sentencia de 21 de julio de 2016 dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 21/2016, (ROJ: SAN 3019/2016

- ECLI:ES:AN: 2016:3019), es el recurso de apelación un juicio de revisión de la Sentencia en el que se ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, siendo la parte apelante quien ha de articular los argumentos tendentes " a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado" tal y como resulta, entre otras, de la Sentencia de 1 de junio de 2016 dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 50/2016, (ROJ: SAN 2312 /2016 -ECLI:ES:AN: 2016/2312), planteamiento crítico que en el caso que nos ocupa se concreta en los siguientes motivos de apelación: "Incongruencia de la Sentencia"; "Infracción de los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre", y, "Vulneración del principio de proporcionalidad."

SEGUNDO

Pues bien, comenzando por su orden, resulta que el alegato de incongruencia se sustenta, en esencia, en la consideración de que la Sentencia apelada "pasa por alto que la resolución recurrida no se basa en la carencia de licencia urbanística sino en la carencia de licencia de apertura", entendiendo la apelante que en la Sentencia se confunde la licencia urbanística con la de apertura hasta el punto de que "cambia el objeto del proceso", y que "Este error determina que todas las alegaciones efectuadas en la demanda las resuelva bajo el prisma de la licencia urbanística y no de la licencia de apertura."

Pues bien, al respecto de tal crítica corresponde tener en cuenta que efectivamente cabría hacer distinción entre licencias urbanísticas y las llamadas en contraposición licencias de actividad entre las que se encontraría la de apertura, entendidas las primeras como aquellas a las que quedan sujetos todos los actos de uso del suelo, construcción y edificación y, las de apertura, las que se exigen a los establecimientos industriales y mercantiles a los fines de comprobar el cumplimiento del régimen sectorial protector del medio ambiente o calidad de vida así como, también, simultáneamente, la conformidad de aquellos a la ordenación urbanística en cuanto a la licitud del emplazamiento, esto es, al uso urbanístico que objetivamente supone el desarrollo de la actividad, comprobación de este tipo que hace que no resulte ajena a la modalidad de licencia que nos ocupa esa denominación de licencia urbanística, siendo por ello que ninguna trascendencia con efectos invalidantes ha de tener la utilización de tal nombre.

TERCERO

Realizada ya la puntualización que antecede se ha de significar que, tratándose en definitiva de un supuesto de incongruencia interna el que considera la recurrente que ha tenido lugar, interesa para comenzar traer a colación lo que al respecto de la misma viene estableciendo el Tribunal Supremo, quien tiene dicho que: "Entendemos, en efecto, que el deber de congruencia se extiende no sólo a las pretensiones sostenidas en el proceso, sino también a los motivos sobre los que se sustentan tales pretensiones, esto es, alcanza a la denominada "causa petendi". Alude el Alto Tribunal a "la necesidad de que la sentencia en su ratio decidendi se mantenga dentro de los términos en que el debate se ha planteado por las partes, sin que se introduzcan motivos que, no habiendo sido alegados por las partes, resulten...

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