STSJ Comunidad de Madrid 244/2017, 20 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4602
Número de Recurso601/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución244/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0011755

Procedimiento Ordinario 601/2016

Demandante: D./Dña. Francisco

PROCURADOR D./Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso nº.601/2016

Ponente Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM. 244

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D . JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO .

En la Villa de Madrid a veinte de Abril de dos mil diecisiete.

VISTO el recurso nº 601/2016 interpuesto por la Procurador Sr. Garcia Maroto, en nombre y representación de D. Francisco, contra la Resolución dictada, en fecha 22 de Marzo de 2016, por la Subsecretaría del Ministerio de Interior, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 9 de Septiembre de 2015, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estima de aplicación termina suplicando se dicte Sentencia por la que estimándose el recurso se proceda al traslado del actor bien al Centro Penitenciario de Nanclares bien al de El Dueso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 19 de Abril de 2017, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El presente recurso se interpone por el actor contra la Resolución dictada por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias el día 9 de Septiembre de 2015, y su confirmación por la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Interior de 22 de Marzo de 2016, que acordó, en lo que interesa al presente recurso, que habiendo emitido propuesta razonada de clasificación inicial y destino en centro penitenciario la Junta de Tratamiento el día 25 de Agosto de 2015 y, conforme a lo establecido en los artículos 79 de la LOPJ y 31.1 del Reglamento Penitenciario sobre la competencia exclusiva para decidir con carácter ordinario o extraordinario la clasificación y destino de los internos, y, teniendo en cuenta aquellos informes de la Junta de Tratamiento y la propuesta de destino del recurrente al centro penitenciario de Burgos como uno de los centros penitenciarios prioritarios de destino.

La resolución del recurso de alzada se funda en la competencia de la autoridad que decidió,y, la competencia de la Junta de Tratamiento para proponer .

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra en determinar si es conforme a Derecho la resolución que le traslada a Burgos.

La parte actora afirma que tiene razones laborales y de proximidad familiar para pedir el cumplimento en los centros solicitados.

El Abogado del Estado alega, en esencia, que no existe derecho a escoger centro penitenciario según ha declarado el Tribunal Supremo .

TERCERO

Los preceptos de la Ley y el Reglamento aplicables han de ser interpretados teniendo en cuenta la finalidad de todos los Centros penitenciarios en que se cumplen las privaciones de libertad establecidas legalmente y en ejecución de una Sentencia de órgano judicial competente en sus diferentes formas reguladas en ambos, finalidad que está definida en el artículo 1 de la Ley General Penitenciaria cuando dispone:

Las Instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.

En base a esta finalidad se han dictado algunos preceptos de la Ley como el 59 que define el tratamiento penitenciario como el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados que pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general.

Se trata de valorar, en el caso concreto del actor, si los actos administrativos han infringido la propia razón de ser del tratamiento penitenciario al mantenerle en el centro penitenciario de Navalcarnero pese a solicitar su traslado a Madrid por estar más próximo a su domicilio y al hospital en que le tratan.

CUARTO

La decisión sobre asignación a un Centro Penitenciario era una competencia de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias establecida en el artículo 79 de la Ley General Penitenciaria asumidas por la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto desde la entrada en vigor del R.D. 1181/08 que modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior elevando a la categoría de Secretaría General la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Sus competencias aparecen, también, recogidas en el artículo 31.1 del Reglamento Penitenciario aprobado por R.D. 190/1996, con igual salvedad que la indicada anteriormente respecto del concreto órgano competente, y respecto de su ejercicio cabe decir, como respecto de cualquier acto administrativo, que debe motivarse y acreditar aquellos motivos en que funde sus resoluciones que pueden ser examinados por la jurisdicción Contencioso Administrativo en cuanto a su conformidad a Derecho.

Analizando ambas resoluciones se observa que los elementos con que cuenta esta Sala, para su revisión, son el Informe Propuesta sobre Clasificación y Destino emitido por la Junta de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario conforme al artículo 273 e) del Reglamento, en el cual, respecto del ámbito de examen del recluso propio de su competencia y que afecta el presente recurso tras revisar el programa individualizado de tratamiento del interno propone como centro penitenciario de destino, teniendo en cuenta la buena evolución mostrada durante el internamiento y considerada justificado el traslado a Álava por vinculación familiar. .

Las Juntas de Tratamiento tienen encomendada la misión prevista en el artículo 111.1 del R.D. 190/96 por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario que es la observación, clasificación y tratamiento penitenciarios en aras de la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad que debe tener presente y fomentar la Administración Penitenciaria en su totalidad la cual para conseguir dicho fomento debe diseñar los programas formativos para desarrollar las aptitudes de los internos enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias, utilizar las técnicas de carácter psicosocial orientadas a mejorar las capacidades de los internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior y facilitar los contactos del interno con el exterior, pero que observa y evalúa la Junta de Tratamiento y que dictan los informes preceptivos y previos a la propuesta de clasificación y destino.

Pues bien, en el desarrollo de tales funciones la Junta de Tratamiento, en el presente caso emitió una Propuesta que revisó el programa individualizado de tratamiento teniendo en cuenta el momento inicial del cumplimiento, la necesidad de valorar la evolución durante el internamiento y el disfrute de permisos de salida.

Coincidente con esta propuesta el núcleo del motivo por el cual el actor solicita el traslado es la proximidad de su mujer,sus tres hijos y tres hermanos y una oferta para trabajar en Bilbao así como su situación legal en España en todos los aspectos tanto administrativos como económicos.

Ahora bien en el presente caso se ha valorado el programa individualizado de tratamiento del actor y se ha propuesto, en base a eso, dos centros penitenciarios...

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