STSJ País Vasco 183/2017, 4 de Abril de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:1400
Número de Recurso773/2016
ProcedimientoRecurso apelación Ley 98
Número de Resolución183/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 773/2016

SENTENCIA NUMERO 183/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 83/2016 de 17 de mayo de 2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Bilbao, que desestimó el recurso 55/2016, seguido por los trámites del procedimiento abreviado contra resolución de 8 de febrero de 2016 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, que impuso sanción de expulsión por infracción grave del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería, por estancia irregular.

Son parte:

- Apelante : Don Teofilo, representado por el Procurador Don Borja Sabas García-Borreguero y dirigido por el Letrado Don Iñigo Fernández Gutiérrez.

- Apelada : Administración General del Estado [-Subdelegación del Gobierno en Bizkaia -], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Teofilo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que deje sin efecto la sentencia recurrida y como consecuencia se proceda a la estimación dejando dicha resolución sin efecto o, en su defecto, se sustituya por una sanción de multa de Don Teofilo .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la Subdelegación de Gobierno en Vizcaya, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dictase Sentencia que desestime el recurso de apelación, y confirme la Sentencia apelada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 04/04/17, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Teofilo, nacional de Chad, recurre en apelación la sentencia nº 83/2016 de 17 de mayo de 2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Bilbao, que desestimó el recurso 55/2016, seguido por los trámites del procedimiento abreviado contra resolución de 8 de febrero de 2016 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, que impuiso sanción de expulsión por infracción grave del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería, por estancia irregular.

Si nos trasladamos a la resolución administrativa, se justificó la sanción de expulsión al dejar constancia de la indocumentación, de que el interesado carecía de domicilio fijo y de medios de vida para la subsistencia y estancia, indocumentación por carecer de pasaporte de su país que acreditara su verdadera identidad y nacionalidad.

SEGUNDO

La Sentencia apelada.

Tras identificar la resolución recurrida y las pautas del debate en primera instancia, pasa responder, en primer lugar, a lo debatido sobre la nulidad del procedimiento por haberse seguido el procedimiento sancionador preferente en lugar del ordinario, retomando lo razonado en Sentencia de esta Sala de 23 de febrero de 2016, recurso 425/2015, para ratificar que no se había producido indefensión, porque el demandante tuvo la oportunidad de ser oído y de efectuar cuantas alegaciones tuvo por conveniente estando asistido por Letrado, rechazando que si hubiera sufrido una real y efectiva indefensión como consecuencia del procedimiento preferente a tramitar.

En segundo lugar, retoma el marco normativo en relación con la infracción por la que se sanción, la estancia irregular, para retomar lo que razonó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015, lo que se plasmó en ella en sus apartados 25 a 41, con remisión al contenido de los apartados 2 a 6 del artículo 6 de la Directiva 2008/115/CE, para concluir razonando que en el presente caso no se acreditaba, ni se alegaba, que el recurrente tuviera algún tipo de arraigo en España, siendo un ciudadano indocumentado que no tiene domicilio conocido, ni vínculos familiares que puedan prevalecer frente a la orden de expulsión, por lo que ratificó la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

El recurso de apelación de Don Teofilo .

Interesa que se estime, para revocar la sentencia apelada y dejar sin efecto la sanción de expulsión.

Comienza razonando, en primer lugar, que en ningún momento del procedimiento administrativo se justifica motivo alguno para tramitar el procedimiento sancionador mediante el procedimiento preferente, dado que no ha sido posible justificar que el apelante se encuentre en los supuestos legalmente establecidos para la utilización del procedimiento.

Alude a la merma de derechos que supone el procedimiento preferente, con lo que concluye que la sentencia apelada concede a la Administración un uso arbitrario del procedimiento preferente, sin ceñirse a la Ley, cuando se utiliza de forma contraria a derecho, por ello con disminución de las garantías para el extranjero, aludiendo al principio de seguridad jurídica, que obliga la Administración, que quedaría roto en este caso si se asume que el procedimiento utilizado es conforme a derecho, pero se deja sin reproche alguno por ello se alude a inseguridad jurídica como patente.

En la alegación cuarta defiende que no es de aplicación la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015, soportada en el principio de seguridad jurídica, que es en el que incide la siguiente alegación quinta.

Destaca en este ámbito que en el momento en que se dictó la orden de expulsión, como actualmente, bajo la vigencia en el Estado Español de la Ley Orgánica de Extranjería, añadiendo que ha transcurrido más un año desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015, y no ha existido reforma alguna de la normativa, defendiendo que, por ello, la normativa interna del Estado español debe ser de aplicación, al haber entendido el Estado español que dicha sentencia no supone la necesidad de modificación de la normativa interna, remitiendo a las pautas de la Ley Orgánica de Extranjería en relación con la sanción de expulsión frente a la de multa, con remisión a lo que se trasladó en la demanda, considerando que es de aplicación al caso, ratificando que es el sistema vigente en España, insistiendo en que en el expediente administrativo ni en los autos se ha determinado elemento administrativo añadido a la mera presencia o estancia irregular, ratificando por ello que procede la sanción de multa.

Recalca las consecuencias que se derivan del principio de seguridad jurídica, con remisión a lo que razona la STS de 4 de mayo de 2015, recurso 3.844/2012, enlazando con las pautas del artículo 9.3 de la Constitución, incluso para añadir, en lo que interesa, que al apelante no puede ser ver mermados sus derechos porque quienes son responsables de adecuar el derecho interno al comunitario no lo hagan, por lo que concluye que no queda otra opción que ceñirse a la normativa en vigor del Estado español insistiendo en que no ha sufrido modificación alguna desde abril de 2015.

CUARTO

Oposición de la Administración del Estado.

Interesó la desestimación del recurso de apelación y confirmación de la Sentencia apelada.

Comienza remitiéndose a las pautas en las que se desenvuelve el recurso de apelación, en relación con lo que se plasmó en la sentencia de la Sala 489/2014 de 10 de septiembre, sobre lo que constituye el objeto del recurso de apelación, que debe serlo la Sentencia apelada.

Tras ello se remite a la sentencia aquí recurrida, en los términos que ya hemos recogido en nuestro Fundamento Jurídico Segundo para incidir en que el recurso de apelación lo que hace es reiterar que el Acto administrativo que se recurrió era nulo en relación con la inadecuación al procedimiento y que no solo que concluyó la Sentencia apelada al señalar que no se traslada que derecho o garantía se ha infringido.

También considera que son de rechazar las alegaciones que traslada el apelante en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015.

Insistiendo en el debate referido al procedimiento seguido, la Administración traslada las pautas que se derivan del procedimiento administrativo que se siguió, para incidir que el extranjero interesado formuló alegaciones, las que tuvo conveniente en defensa de su derecho, que fueron respondidas por el instructor, con remisión a la propuesta de resolución, frente a la que también alegó el interesado lo que estimó pertinente, insistiendo en que lo que no están desvirtuados los hechos imputados, para concluir que tanto con posterioridad, como con anterioridad, a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015, la sanción de expulsión era idónea y proporcionada, con remisión a la sentencia apelada.

En su último alegato la Administración considera que es cierto que la jurisprudencia ha venido considerando necesaria, en el caso de sanción de expulsión, una...

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