STSJ Andalucía 212/2017, 23 de Febrero de 2017
ECLI | ES:TSJAND:2017:3340 |
Número de Recurso | 384/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 212/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. JOSE SANTOS GOMEZ
D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ
_________________________________________
En la Ciudad de Sevilla a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 384/2016, interpuesto por la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada por el Letrado de la Junta de Andalucía, siendo partes demandadas la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y la UNION PROVINCIAL DE CORDOBA DE LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), representada por la Procuradora Sra. Viñals Alvarez.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Mediante Resolución de 25 de abril de 2016 del Director Provincial en Córdoba de la Tesorería General de la Seguridad Social se desestimó el requerimiento previo formulado por la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía contra la Resolución de 8 de marzo de 2016 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones (expediente 14/2016-01-0195-M) por la que se acordó confirmar y elevar a definitiva el acta de liquidación 142015008009133 levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 26 de octubre de 2015 por diferencias de cotización correspondientes al periodo de julio a diciembre de 2012 e importe de 844,40 euros
Mediante Resolución de 25 de abril de 2016 del Director Provincial en Córdoba de la Tesorería General de la Seguridad Social se desestimó el requerimiento previo formulado por la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta
de Andalucía contra la Resolución de 8 de marzo de 2016 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones (expediente 14/2016-01-0192-M) por la que se acordó confirmar y elevar a definitiva el acta de liquidación 142015008009234 levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 25 de septiembre de 2015 por diferencias de cotización correspondientes al periodo de julio a diciembre de 2012 e importe de
67.958,33 euros
Mediante Resolución de 25 de abril de 2016 del Director Provincial en Córdoba de la Tesorería General de la Seguridad Social se desestimó el requerimiento previo formulado por la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía contra la Resolución de 8 de marzo de 2016 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones (expediente 14/2016-01-0190-M) por la que se acordó confirmar y elevar a definitiva el acta de liquidación 142015008008830 levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 25 de septiembre de 2015 por diferencias de cotización correspondientes al periodo de julio a diciembre de 2012 e importe de
1.930,56 euros
Mediante Resolución de 25 de abril de 2016 del Director Provincial en Córdoba de la Tesorería General de la Seguridad Social se desestimó el requerimiento previo formulado por la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía contra la Resolución de 8 de marzo de 2016 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones (expediente 14/2016-01-0189-M) por la que se acordó confirmar y elevar a definitiva el acta de liquidación 142015008008628 levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 25 de septiembre de 2015 por diferencias de cotización correspondientes al periodo de julio a diciembre de 2012 e importe de
1.426,71 euros
Mediante Resolución de 25 de abril de 2016 del Director Provincial en Córdoba de la Tesorería General de la Seguridad Social se desestimó el requerimiento previo formulado por la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía contra la Resolución de 8 de marzo de 2016 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones (expediente 14/2016-01-0193-M) por la que se acordó confirmar y elevar a definitiva el acta de liquidación 142015008009335 levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 25 de septiembre de 2015 por diferencias de cotización correspondientes al periodo de julio a diciembre de 2012 e importe de
1.284,87 euros.
Mediante Resolución de 25 de abril de 2016 del Director Provincial en Córdoba de la Tesorería General de la Seguridad Social se desestimó el requerimiento previo formulado por la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía contra la Resolución de 8 de marzo de 2016 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones (expediente 14/2016-01-0191-M) por la que se acordó confirmar y elevar a definitiva el acta de liquidación 142015008008931 levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 25 de septiembre de 2015 por diferencias de cotización correspondientes al periodo de julio a diciembre de 2012 e importe de 440.451,12 euros
Mediante Resolución de 25 de abril de 2016 del Director Provincial en Córdoba de la Tesorería General de la Seguridad Social se desestimó el requerimiento previo formulado por la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía contra la Resolución de 8 de marzo de 2016 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones (expediente 14/2016-01-0194-M) por la que se acordó confirmar y elevar a definitiva el acta de liquidación 142015008009032 levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 26 de octubre de 2015 por diferencias de cotización correspondientes al periodo de julio a diciembre de 2012 e importe de 7.769,85 euros
Mediante Resolución de 25 de abril de 2016 del Director Provincial en Córdoba de la Tesorería General de la Seguridad Social se desestimó el requerimiento previo formulado por la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía contra la Resolución de 8 de marzo de 2016 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones (expediente 14/2016-01-0188-M) por la que se acordó confirmar y elevar a definitiva el acta de liquidación 142015008008022 levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 25 de septiembre de 2015 por diferencias de cotización correspondientes al periodo de julio a diciembre de 2012 e importe de
1.134.247,52 euros.
El día 16 de mayo de 2016 se interpuso por la Junta de Andalucía recurso contenciosoadministrativo contra dichas resoluciones; y una vez que se tuvo por interpuesto se ordenó a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de las personas interesadas.
Llevado a cabo lo anterior se dio traslado a la parte actora del expediente administrativo para que en el plazo de veinte días formalizara escrito de demanda, lo que verificó interesando el dictado de Sentencia por la que se declaren nulas o se anulen las resoluciones recurridas. Dado traslado a las partes demandadas para que contestaran a la demanda lo llevaron a cabo en el sentido de pedir el dictado de una Sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas de contrario.
Fijada como indeterminada la cuantía del recurso no se recibió el pleito a prueba, quedando la actuaciones tras el trámite de conclusiones pendientes del dictado de Sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado los trámites legalmente previstos.
Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional analizar la conformidad a Derecho de las siguientes Resoluciones:
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) Resolución de 25 de abril de 2016 del Director Provincial en Córdoba de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimatoria del requerimiento previo formulado por la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía contra la Resolución de 8 de marzo de 2016 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones (expediente 14/2016-01-0195-M) por la que se acordó confirmar y elevar a definitiva el acta de liquidación 142015008009133 levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 26 de octubre de 2015 por diferencias de cotización correspondientes al periodo de julio a diciembre de 2012 e importe de 844,40 euros.
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) Resolución de 25 de abril de 2016 del Director Provincial en Córdoba de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimatoria del requerimiento previo formulado por la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía contra la Resolución de 8 de marzo de 2016 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones (expediente 14/2016-01-0192-M) por la que se acordó confirmar y elevar a definitiva el acta de liquidación 142015008009234 levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 25 de septiembre de 2015 por diferencias de cotización correspondientes al periodo de julio a diciembre de 2012 e importe de 67.958,33 euros.
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