STSJ Comunidad Valenciana 298/2017, 22 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:987
Número de Recurso673/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución298/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

En la ciudad de Valencia a ventidos de febrero de dos mil diecisiete.

En la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente

D. MIGUEL A. OLARTE MADERO y D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 298/17

En el recurso contencioso-administrativo con el número 673 /2.015, interpuesto por Doña Coro, representada por el Procurador Don Jorge Castello Navarro y defendida por el Letrado Don Jose Maria Garcia Guirau, contra las resoluciones del T.E.A.R de la Comunidad Valenciana de fechas 19 de febrero de 2.015 desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001 interpuestas contra la liquidación del impuesto de sucesiones y contra la sanción derivada de la anterior liquidación.

Han sido parte en los autos la Administración Tributaria, asistida por el Abogado de Estado y la Generalidad Valenciana, representada por el Letrado de la Generalidad; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don. MIGUEL A. OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se declarase nula las resoluciones impugnadas, declarando la nulidad del acta de conformidad de la que traen causa ambas liquidaciones por estar suscrita por quien no tenia poder para ello, y todo ello con condena en costas..

SEGUNDO

Por la parte de la Generalidad Valenciana se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada. El Abogado de Estado se adhiere a la Generalidad al versar la impugnación sobre el fondo del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 22 de febrero de 2.017.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente las Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de febrero de 2.015, por medio de la cual se desestiman las reclamaciones económicoadministrativas interpuestas contra los siguientes actos:

-Acuerdo de liquidación del impuesto de sucesiones derivado de Acta de conformidad suscrita en nombre de la actora por Don Urbano y por la Dependencia Regional de Inspección de de Tributos de la Conselleria de Hacienda de la Generalidad Valenciana de fecha 13 de mayo de 2.011 por el que se formulaba la propuesta de liquidación derivada del Impuesto de Sucesiones que ascendia a 20.266, 44 €

-Acuerdo de imposición de sanción dictado por idéntica autoridad, derivado de las anteriores actuaciones.

SEGUNDO

La actora postula la anulación de la resolución recurrida invocando varias causas de impugnación, debiendo analizarse en primer lugar, siguiendo un orden jurídico lógico, la que plantea la falta de representación de D. Urbano, persona que firmó de conformidad tanto el acta de inspección como la propuesta de sanción.

La Ley General Tributaria aplicable al caso que nos ocupa es la Ley 58/2003, que entro en vigor el 1 de enero de 2.004

La representación voluntaria está regulada en el art. 46 del reseñado texto legal, que dispone:

"1. Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.

  1. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III,...

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