STSJ Andalucía 124/2017, 2 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3339
Número de Recurso53/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución124/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

5 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

R.C.A. nº 53 de 2013

S E N T E N C I A

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Ángel Salas Gallego

Don Luis G. Arenas Ibáñez

...................................................

En la Ciudad de Sevilla a 2 de febrero de 2017.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por don Vicente, representado por el Procurador Sr. Alcántara Martínez y defendido por Letrado, contra resolución del Ayuntamiento de Rota (Cádiz), representado y defendido por la Letrada Sra. Bobo Tejero. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

La parte actora solicitó en su demanda la revocación del Acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre acuerdo plenario del Ayuntamiento de Rota (Cádiz), adoptado en sesión extraordinaria de 28 de septiembre de 2012, por el que se aprueba definitivamente el texto refundido de la InnovaciónRectificación del Plan General de Ordenación Municipal de Rota en relación a la Unidad de Ejecución 11-A.

SEGUNDO

Se hace imprescindible poner de manifiesto el relato secuencial de este instrumento desde que el PGOU de diciembre de 1994 incluyera en sus determinaciones el Área de Reparto 12", en que se halla la

del actor, como suelo urbano no consolidado, debiendo desarrollarse por el sistema de compensación. El Ayuntamiento, a instancias del actor, aprobó un Estudio de Detalle de la Unidad del mismo, que fue impugnado por otro de los propietarios, declarándose su nulidad en Sentencia de 11 de septiembre de 2009, confirmada por STS de 19 de abril de 2012 . Ello dio lugar al instrumento que es objeto de este proceso y al que el actor reprocha diversos aspectos que, a su juicio, resultan determinantes de su nulidad, en cuanto se aparta de las prescripciones de las indicadas y de la obligatoriedad de cumplimiento de las mismas.

TERCERO

En realidad el objeto del proceso está en idéntica situación que el incidente de ejecución de sentencias, pues lo constituye el sometimiento o no por el ente local a cuanto dimana de las resoluciones judiciales dictadas. El actor, tras exponer cuanto entiende aplicable al respecto, defiende que el Ayuntamiento no se ha atenido a lo ordenado, ya que en la Memoria de la Modificación Puntual del PGOU se afirma que es "objeto de la presente modificación ... adoptar medidas dirigidas a salvar dicha dificultad". De esta consideración no puede, desde luego, desprenderse cuanto pretende el recurrente, que en nada la fundamenta. Acusa al instrumento de considerar la UE-11-A de forma parcial y aislada, lo que entiende contrario a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de la que señala los apartados que entiende infringidos ( La aprobación de los instrumentos de planeamiento, o en su caso la resolución que ponga fin al procedimiento, producirá, de conformidad con su contenido, los siguientes efectos:

  1. La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación ...c) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos los sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación..."), lo que no se compadece con lo que anuncia en la formulación de...

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