STSJ Andalucía 311/2017, 1 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3361
Número de Recurso109/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución311/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 109/16-MG Sent. Núm 311/2017.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 1 de febrero de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 311/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Pilas contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Diez de los de Sevilla, autos nº 1211/13; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Antonio, D. Ángel, D. Borja y D. Domingo contra el Excmo. Ayuntamiento de Pilas, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30/03/15 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- Los demandantes prestan servicios por cuenta del Ayuntamiento de Pilas, como personal laboral, siendo trabajadores fijos de plantilla Borja y Domingo, habiendo sido declarada indefinida la relación laboral que vincula a Pedro Antonio con la Corporación Local demandada por Sentencia de 23 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Sevilla, en Autos núm. 237/14 y desempeñando su actividad profesional Ángel para el Consistorio en virtud de reiterados contratos por duración determinada. Pedro Antonio ostenta la categoría profesional de conductor, Domingo la de oficial segunda, Borja la de oficial segunda-conductor tractor y Ángel la de oficial primera, realizando todos ellos jornada de trabajo a tiempo completo.

SEGUNDO

En fecha 1 de enero de 2012, Pedro Antonio, Ángel y Borja suscribieron con el Ayuntamiento de Pilas "Acuerdo de Bomberos Voluntarios Parque de Bomberos del Ayuntamiento de Pilas", habiéndose firmado dicho documento por Domingo y el Consistorio el 1 de marzo de 2012, estipulándose en los referidos Acuerdos que los demandantes colaborarían desinteresadamente, como bomberos voluntarios, en el servicio municipal de prevención y extinción de incendios, comprometiéndose a prestar su colaboración, ajustándose a la demanda de guardias y servicios del parque territorial de bomberos, compensando el Ayuntamiento a los actores por los gastos ocasionados o realizados con ocasión de la atención de siniestros, prácticas, retenes preventivos, guardias y servicios especiales, de manutención, desplazamientos para atender llamadas de carácter urgente que requiriesen su presencia en el Parque de Bomberos, por el deterioro o destrucción de su ropa personal o bienes particulares, por la asistencia obligada a prácticas y cursos propios del servicio, debiendo quedar acreditados estos conceptos mediante el oportuno informe mensual firmado por el jefe responsable del parque donde acrediten los mismos, llevando, asimismo, el visto bueno de la Concejala de Seguridad Ciudadana. Se dan por reproducidos en su integridad los respectivos acuerdos que constan unidos a los autos como documento núm. 1 del ramo de prueba del Ayuntamiento.

TERCERO

Los demandantes desempeñan su actividad de bombero de acuerdo con los cuadrantes de turnos fijados por el Parque de Bomberos de Pilas y bajo las órdenes del jefe de bomberos del Parque, haciéndolo en las mismas condiciones -guardias de 24 horas, retenes, equipación, vehículos, uniforme, formación- y con idénticas funciones que los bomberos profesionales que desarrollan su labor en el Parque Central de Bomberos de Sevilla, siendo el Centro Operativo el que decide cual de los Parques ha de intervenir cuando se produce un siniestro, realizando los actores sus tareas en condiciones de igualdad con los compañeros profesionales del Parque...

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