STSJ Asturias 106/2017, 31 de Enero de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:193
Número de Recurso2809/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución106/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00106/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0005903

RSU RECURSO SUPLICACION 0002809 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000002/2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Natalia, Pelayo, Sabino

ABOGADO/A: FRANCISCO GARCÍA VALTUEÑA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: COOPERATIVA FARMACEUTICA ASTURIANA (COFAS), ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADO/A: JOAQUIN MANUEL CADRECHA GONZALEZ

PROCURADOR: MARIA DOLORES LOPEZ ALBERDI

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 106/2017

En OVIEDO, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002809/2016, formalizado por el LETRADO FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de Natalia, Pelayo y Sabino, contra la sentencia número 460/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000002/2016, seguido a instancia de Natalia, Pelayo y Sabino frente a COOPERATIVA FARMACEUTICA ASTURIANA (COFAS) y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Natalia, Pelayo y Sabino presentaron demanda contra la COOPERATIVA FARMACEUTICA ASTURIANA (COFAS) y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 460/2016, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Adolfo con DNI NUM000 nacido el día NUM001 de 1951, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa COOPERATIVA FARMACEÚTICA ASTURIANA (COFAS) con la categoría profesional comercial desde el año 1973.

  2. -. D. Adolfo cuando prestaba servicios para esta empresa el día 9 de agosto de 2014 sobre las 21:45 horas sufrió un accidente de circulación en el punto kilométrico 0,800 de la carretera local El Alisal a Cuevas del Mar término municipal de Ribadesella y partido de Cangas de Onís, consistente en salida de vía por margen derecho y posterior caída sobre cuneta acanalada de hormigón, de la bicicleta marca Otero Modelo Vereda nº de serie CL 102145 con el resultado de muerte. Se levantó atestado del accidente DILIGENCIAS Nº NUM003 por la Guardia Civil-Agrupación de Tráfico, que dio lugar a la incoación de Diligencias Previas/Proc. Abreviado nº 945/2014 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Cangas de Onís, que dictó auto de sobreseimiento provisional en fecha treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

  3. - En el informe de autopsia de D. Adolfo emitido en fecha diez de agosto de dos mil catorce cuyo contenido se da por reproducido en este punto en el apartado de consideraciones médico-legales se indica textualmente:

    Se trata de una persona con claros antecedentes cardiacos (placas blanquecinas, esclerosis coronaria...) que sufre una caída de la bicicleta sobre su polo cefálico, sin que en principio existan signos de que se trata de un atropello o choque contra otro vehículo.

    Teniendo en cuenta los signos de infiltración cardiaca reciente encontrados a nivel cardiaco, es muy posible que dicha patología haya producido bien un malestar e incluso una disminución de su nivel de conciencia y posterior pérdida del control de su bicicleta con caída sobre la región craneal( no portaba casco a nivel craneal), originado un traumatismo craneoencefálico con contusión-hemorragia cerebral que es la que finalmente ocasiona el fallecimiento.

    En este acto se ha procedido a la toma de muestras de sangre y humor vítreo para su envío al Instituto Nacional de Toxicología y ciencias Forenses de Madrid, a in de determinar la existencia de alcohol u otras sustancias en las mismas.

  4. - Los resultados de los análisis según dictamen nº M14-09239 del Instituto Nacional de Toxicología y ciencias Forenses en Madrid, detectaron alcohol etílico en sangre 2,11c/L y en humor vítreo de 2,27g/L. como consecuencia de estos resultados el médico forense emitió otro informe ampliatorio de fecha veintiuno de octubre de dos mil catorce en el que se indica Que teniendo en cuenta la tasa de alcohol que presentaba el fallecido, se puede determinar que dicha sustancia ha tenido gran influencia en la muerte accidental sufrida por caída de la bicicleta, por ser el alcohol un represor del sistema nervioso central. Y todo ello unido a la patología cardiaca encontrada en el momento de la autopsia.

  5. - El Convenio Colectivo de la empresa COOPERATIVA FARMACEÚTICA ASTURIANA (COFAS) regula en su Art. 15 el Seguro colectivo de accidentes individuales en los términos que aquí interesan:

    La empresa mantendrá vigente a su cargo y para todo el personal, una póliza colectiva de seguro de accidentes individuales con las siguientes garantías:

    Muerte por accidente:42.010,85€

    "..." La cobertura es por accidente durante las 24 horas del día, incluido el infarto, conforme al condicionado general recogido usualmente por este tipo de pólizas por las distintas compañías aseguradoras y que como garantía se anexa a este convenio formando parte indiscutible de este articulo. "....."

  6. - Dª Natalia fue la esposa del fallecido y sus hijos Pelayo, y D. Sabino son los únicos herederos abintestato sin perjuicio del usufructo sobre el tercio de mejora correspondiente a la cónyuge viuda de D. Adolfo conforme Acta de Notoriedad para la Declaración de herederos Ab-Intestato de fecha once de septiembre de dos mil catorce, y Declaración de Notoriedad de herederos abintestato de fecha diecisiete de octubre de dos mil catorce.

  7. - La empresa COOPERATIVA FARMACEÚTICA ASTURIANA (COFAS) suscribió con CIA ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. póliza NUM002 con duración desde las 00:00 horas del 01/05/2014 hasta las 24 horas del 30/04/2015 renovable a partir del 01/05/2015. En el ramo de prueba aparecen unidas las condiciones particulares y generales su contenido se da por reproducido en este punto, dentro del riesgo aparece la muerte por accidente 24 horas con un capital asegurado de 42.070,85€, y que tendrán la consideración de asegurados todas las personas que en cada momento estén dadas de alta como empleados del Tomador del Seguro en la Seguridad Social. No obstante, a efectos de validez de la cobertura en caso de siniestro se estará a lo dispuesto en la cláusula correspondiente a la fecha del siniestro. Se especifica en cuanto al riesgo de muerte por accidente 24 horas: Se garantiza el fallecimiento del asegurado como consecuencia de los accidentes que pueda sufrir, tanto en el ejercicio de su profesión o actividad laboral declarada en condiciones particulares como durante su vida privada. En el Clausurado General en su Art. 3 se recoge el apartado de Exclusiones y limitaciones en su apartado 3 apartado Riesgos y consecuencias que en ningún caso son cubiertos por el Asegurador en la letra c) se recoge en lo que aquí interesa Los producidos cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefaciente y ésta sea la causa del accidente.

  8. - La actora presentó Papeleta de Conciliación ante el UMAC en fecha 29 de julio de 2015 celebrándose el acto de conciliación el día 11 de agosto de 2015sin avenencia. La presente demanda se formula el día 30 de diciembre de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª Natalia actuando en nombre propio y representación de sus hijos Pelayo, y D. Sabino frente a COOPERATIVA FARMACEÚTICA ASTURIANA (COFAS) y la CIA ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado absolviendo a las demandadas de los pedimentos de adverso formulados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Natalia, Pelayo, Sabino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de noviembre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de enero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte actora recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en su demanda, en el que interesa la revisión del relato fáctico de aquélla, con adecuado encaje en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y denuncia la infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, al amparo de la letra c) de dicho precepto. El recurso es impugnado por las co-demandadas.

Respecto de aquél primer motivo debe de recordarse que es doctrina consolidada, cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, la que declara que para evitar que la discrecionalidad jurisdiccional se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda...

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