STSJ Cataluña 7/2017, 10 de Abril de 2017

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:TSJCAT:2017:3642
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución7/2017
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SECCIÓN DE APELACIÓN DE LA SALA CIVIL Y PENAL

Rollo nº 2/17

Procedimiento Abreviado nº 56/16

Sección Sexta

Audiencia Provincial de Barcelona

SENTENCIA Nº 7

Excm. Sr. Presidente

D. Jesús Barrientos Pacho

Ilmos. Sres:

Dª Mercedes Armas Galve

D. Carlos Ramos Rubio

En la ciudad de Barcelona, a 10 de abril de 2017

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 2/17 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 56/16 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, UN DELITO DE ATENTADO Y UN DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA, siendo parte apelante los acusados Abel y Arcadio y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona indicado en el encabezamiento y con fecha 24de octubre de 2016 se ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLAMOS : Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Abel como autor de un delito contra la salud publica en relación a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis años y dos meses de prisión y 88.821 euros de multa. Así como al pago de las que se le impondrán únicamente 1/4 parte de las costas procesales.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Arcadio

  1. Como autor de un delito contra la salud pública en relación a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis años y dos meses de prisión y multa de 88.821 euros de multa.

  2. Como autor de un delito de conducción temeraria, ya definido, son la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión y dos años de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Le condenamos también al pago de 2/4 de las costas procesales.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Arcadio del delito de atentado del que venía siendo acusado. Declarando de oficio 1/4 de las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de cada uno de los acusados, en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida en los términos que cada uno de ellos dejó establecidos.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del TSJ, para su Fallo.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sala y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, ni haberse interesado por las partes, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que dicen así:

"

PRIMERO

Abel , español, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Arcadio , mayor de edad, súbdito de Colombia, con tarjeta de residencia española, se pusieron de acuerdo para que Abel fuera el destinatario de un paquete cuyo remitente era " Dolores SGS Colombia SA Km.8 vía aeropuerto Soledad 083006, Colombia" y destinatario " Abel Perkings Alxadis SL c/ Buenos Aires 3739 L`Hospitalet de Llobregat teléfono de contacto NUM000 "

El día 14/1/16 Arcadio se encontraba en las inmediaciones de la reseñada dirección esperando la llegada de la furgoneta de reparto de la empresa de mensajería que debía efectuar la entrega. En el momento en que apareció el repartidor, no encontrando a nadie, se desplazó a otra dirección, a unos diez minutos del lugar, en concreto, a la calle Ciencia de LŽHospitalet de Llobregat. Los dos acusados acudieron a su encuentro, siendo plenamente conscientes del contenido del paquete, a bordo del vehículo Ford matrícula ....YKF , que conducía Arcadio . Abel bajó del turismo y se dirigió hacia el repartidor, que le entregó el paquete tras la firma del correspondiente albarán de entrega, momento en que se procedió a su detención.

La entrega vigilada del aquete se autorizó por auto de 8/1/16 por parte del juzgado nº 5 de Instrucción de LŽHospitalet de Llobregat. Por auto de 1571/16, el juzgado de Instrucción nº 51 de LŽHospitalet de Llobregat autorizó la apertura e inspección del paquete; éste contenía a su vez seis paquetes los cuales contenían lo siguiente:

Paquete 1 peso neto de sustancias granulosa 4975gr. Se detecta cocaína, riqueza de cocaína en base 9,9%+-0,5%, cantidad de cocaína de 491 gr (cuatrocientos noventa y un gramos)

Paquete 2 peso neto de sustancias granulosa 4980gr. Se detecta cocaína, riqueza de cocaína en base 9,4%+-0,5%, cantidad de cocaína de 470 gr (cuatrocientos setenta gramos)

Paquete 3 peso neto de sustancias granulosa 4989gr. Se detecta cocaína, riqueza de cocaína en base 8,5%+-0,5%, cantidad de cocaína de 426 gr (cuatrocientos veintiséis gramos)

Paquete 4 peso neto de sustancias granulosa 4979gr. Se detecta cocaína, riqueza de cocaína en base 8,6%+-0,5%, cantidad de cocaína de 429 gr (cuatrocientos veintinueve gramos)

Paquete 5 peso neto de sustancias granulosa 4997gr. Se detecta cocaína, riqueza de cocaína en base 8,6%+-0,5%, cantidad de cocaína de 431 gr (cuatrocientos treinta y un gramos)

Paquete 6 peso neto de sustancias granulosa 5009gr. Se detecta cocaína, riqueza de cocaína en base 9,0%+-0,5%, cantidad de cocaína de 453 gr (cuatrocientos cincuenta y tres gramos)

La sustancia intervenida tiene un valor en el mercado de 44.410 euros. (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diez.)

SEGUNDO

En el momento en que Abel era detenido, Arcadio seguía en el asiento del conductor del vehículo Ford, cuando se le acercó el agente de la Guardia Civil con TIP NUM001 , el cual, en el ejercicio legítimo de su funciòn le mostraba la placa identificativa de agente de la autoridad, dándole el alto y gritándole "alto a la Guardia Civil", Arcadio , lejos de pararse, arrancó el coche y aceleró. Sin que conste con suficiencia, ni la intención de menoscabar el principio de autoridad, ni la de arrollar al agente arrollado, que se apartó, y sin sufrir lesión alguna.

Siguió la conducción y, con desprecio de la integridad física ajena, continuó la marcha a gran velocidad, saltándose la señal de stop y de ceda el paso, así como semáforos en rojo de diversos cruces, llegando a subirse a la acera, teniendo que apartarse los peatones, circulando por calles en contradirección, lo que provocó que varios coches hubieran de esquivarle, hasta que fue interceptado por la dotación policial.

Se les incautaron los siguientes teléfonos móviles: Samsung Yateley con número IMEI NUM002 ; teléfono Black Berry 8520 con número de IMEI NUM003 ; y teléfono Black Berry 9220 con número IMEI NUM004 ; teléfono Samsung Galaxy 6 Edge+con IMEI NUM005 ; teléfono marca Samsung SM-N9005 con número de IMEI NUM006 y número NUM007 desde el que Abel efectuó todas las llamadas de comprobación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia, por ser conformes a Derecho.

SEGUNDO

Invoca la defensa de Abel como motivo de apelación que los hechos por los que viene condenado deben ser, necesariamente, considerados en grado de tentativa, pues, se alega, aun siendo cierta la dificultad de estimar que los delitos contra la salud pública ofrezcan formas imperfectas de ejecución, éstas pueden producirse en ciertos casos, como, según se sostiene, el que no ocupa, por la circunstancia de que la droga provenía del extranjero, porque el Sr. Abel no era su destinatario, y porque no llegó a detentar una efectiva disposición de la sustancia, pues su entrega efectiva se llevó a cabo por agentes policiales, en el ejercicio de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR