STSJ Comunidad de Madrid 15/2017, 3 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha03 Mayo 2017

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0048715

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN nº 27/2017 frente a Sentencia dictada en autos de PA 562/2016, de la Sección 17ª AP Madrid.

NIG: 28.079.00.1-2017/0048715

Apelante : D. Andrés (condenado)

Procurador: Dª. Rebeca Fernández Osuna.

Apelado : MINISTERIO FISCAL.

SENTENCIA Nº 15/2017

Excmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 3 de mayo del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 1 de febrero de 2017 la Sentencia nº 58/2017 , en autos de Procedimiento Abreviado nº 562/2016, procedente del Juzgado Instrucción nº 8 de Madrid (DP PA 5466/2015), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Que el acusado, D. Andrés , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1939, en Barcelona, de nacionalidad española, hijo de Fernando y de María Dolores , con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, sobre las 17 o 17:30 horas del día 21 de diciembre de 2015 encontró al menor Leonardo , nacido el NUM002 de 2001, de 14 años en aquel momento, en el portal del inmueble donde ambos residen y le invitó a entrar en su domicilio para ver el Belén. Una vez allí, le dijo de ir a su habitación a enseñarle algo. Donde, con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, le enseñó una revista pornográfica y el acusado le preguntó si tenía novia, si se hacía 'pajas', si 'se la chupaba' a él, tocándole al menor sus órganos sexuales por encima del pantalón, alejándose el menor para irse al tiempo que el acusado le agarraba y le decía que si quería se la 'chupaba' él".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debemos condenar al acusado D. Andrés como autor responsable del delito de abuso sexual a menor de dieciséis años por el que viene acusado a la pena de 2 años de prisión, con abono de la prisión provisional sufrida en esta causa, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena. En virtud de lo dispuesto en el art. 192.1 CP , en relación al art. 106, f ) y j) CP , se le impone al acusado D. Andrés la medida de libertad vigilada de cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, consistente en la prohibición al acusado de comunicar con Leonardo por cualquier medio, y la obligación de someterse a programa de educación sexual. Se impone al acusado D. Andrés , en virtud de lo dispuesto en el art. 57 CP en relación con el art. 48.2 y 3 CP la prohibición de comunicar con Leonardo por cualquier medio, así como de acercarse al mismo por tiempo de cinco años. Se imponen al acusado las costas del presente procedimiento. D. Andrés indemnizará a Hortensia y a Carlos Daniel en la cantidad de 600 € por los daños morales causados al menor Leonardo con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC en cuanto a los intereses legales.

TERCERO

Notificada la misma, mediante escrito datado y presentado el día 27 de febrero de 2017 interpuso contra ella recurso de apelación D. Andrés , articulado en los siguientes motivos:

En primer lugar, y con carácter principal, invoca el apelante " quebrantamiento de forma y de las garantías constitucionales, con vulneración del derecho de defensa y a proponer y practicar la prueba necesaria pertinente ", con mención del art. 24 CE . En tal sentido, se queja de que le ha ocasionado indefensión constitucionalmente relevante la reiterada negativa de la Sala a quo - tanto por Auto de 29 de abril de 2016 como, en el acto del juicio, al resolver la cuestión previa planteada- a que se practicase, por un Psicólogo Forense de Equipo Psicosocial Judicial, la pericial psicológica sobre el menor D. Leonardo , que estima solicitada en tiempo y forma -primero, en el escrito de defensa y, después, en el plenario, formulando la oportuna protesta ante la desestimación de su solicitud-, pertinente y absolutamente necesaria para evaluar la credibilidad del testigo, víctima del delito de abusos sexuales por el que se condena al apelante, y cuya declaración constituiría la única prueba en verdad decisiva para fundamentar el fallo condenatorio.

Subsidiariamente, alega el recurso la radical insuficiencia de prueba incriminatoria y que la Sala a quo habría incurrido en error en la valoración de la misma, extremos ambos determinantes, por una parte, de que la Sentencia haya condenado con infracción de Ley -por aplicación indebida del art. 183.1 CP - (motivo segundo) y con vulneración del derecho a la presunción de inocencia (motivo tercero).

En su virtud, suplica que tras declarar pertinente la Prueba Pericial Psicológica Forense, dicte resolución en la que se acuerde su práctica, con citación de las partes celebrando vista de ser oportuna para el resultado de la misma en la nueva Sentencia que se dicte ". Para el caso de que se desestime la pretensión principal, interesa el dictado por esta Sala de nueva Sentencia absolviendo al recurrente, con todos los pronunciamientos favorables, con fundamento en el derecho a la presunción de inocencia y en el principio in dubio pro reo .

CUARTO

Mediante escrito de 11 de marzo de 2017 -presentado el siguiente día 15-, el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación que formula D. Andrés e interesa la confirmación de la Sentencia recurrida en todos sus extremos, " por estimar que la Sentencia es conforme a Derecho tanto desde el punto de vista procesal, en la apreciación de la prueba, así como en la aplicación del Derecho sustantivo ".

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por oficio de 17 de marzo de 2017 -con entrada en este Tribunal el siguiente día 24-, incoándose el correspondiente rollo de Sala (DIOR 28.03.2017).

SEXTO

Sin perjuicio de lo que procediera resolver en esta Sentencia sobre el quebrantamiento de forma y la indefensión alegados, por Auto de 31 de marzo de 2017 la Sala acordó:

  1. No admitir la Prueba Pericial Psicológica Forense sobre el menor D. Leonardo , ni el visionado de la grabación correspondiente a su declaración en el acto del juicio.

  2. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  3. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 3 de mayo de 2017, a las 10:00 horas, fecha en la que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 28/03/2017), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso sustenta el quebrantamiento de forma y de las garantías constitucionales, con lesión de sus derechos de defensa y a la prueba pertinente del art. 24.2 CE , que integra su pretensión principal, en la indebida denegación de una prueba pericial " consistente en que el menor Leonardo fuese evaluado por un psicólogo forense, de Equipo Psicosocial Judicial , a fin de que se le reconozca y elabore un DICTAMEN o INFORME de CREDIBILIDAD al menor, tras las pruebas científicas pertinentes que se le practiquen ".

Tal solicitud, formulada como prueba anticipada en el escrito de defensa de 14 de marzo de 2016, fue desestimada por la Sala a quo en Auto de 29 de abril de 2016 con el siguiente argumento:

" la prueba pericial anticipada... no se reputa pertinente, ya que dicha pericia resulta solamente útil y aporta un cierto rigor científico cuando las víctimas son niños en edades tempranas o personas mentalmente discapacitadas, excluyendo los expertos que se puedan realizar estas pericias cuando las víctimas sean adultos o menores -como es nuestro caso- que presentan ya un grado de madurez y normales posibilidades, para su edad, de índole sexual, que impiden valorar los criterios de análisis en los que se basan tales pericias ".

La solicitud de la pericia se reprodujo, como cuestión previa, al inicio de la sesión del juicio oral, alegando su necesidad en las circunstancias del caso: acusación por delito de abusos sexuales en que faltan pruebas objetivas sobre los hechos denunciados, que el acusado niega, dándose como única prueba la denuncia del menor, quien a su vez es la víctima del delito. Entendía el hoy apelante que esta prueba era esencial para corroborar la credibilidad o no del testigo y preservar su derecho de defensa, dados los parámetros jurisprudenciales de valoración probatoria en casos similares, en que dicha prueba es comúnmente admitida en menores de la misma franja etaria.

La solicitud probatoria fue denegada en el acto del juicio, formulando protesta la defensa y reiterando la Sentencia apelada en sus propios términos el argumento supra transcrito del Auto de 29.4.2016.

De acuerdo con la carga procesal que asiste al apelante de argumentar ante este Tribunal el carácter potencialmente decisivo, en términos de defensa, de la prueba que estima indebidamente denegada, entiende, en primer lugar, que la prueba se revela tanto más necesaria a la vista de la declaración del menor en el acto del juicio, quien habría incurrido en contradicciones -v.gr., sobre el día y hora de los hechos, denunciados cuatro días después de haber acaecido-, en titubeos e imprecisiones y en una reiterada falta de memoria acerca de extremos sobre los que es preguntado -v.gr., relativos al mobiliario, accesorios y disposición de los...

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