SAP Las Palmas 81/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2017:683
Número de Recurso46/2016
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución81/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas - Tribunal Jurado

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SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000046/2016

NIG: 3501643220150001502

Resolución:Sentencia 000081/2017

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000192/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Imputado Ignacio Jose Antonio Hernandez Afonso Maximo Villalobos Vega

Perjudicado Pio

Perjudicado Macarena Maria Raquel Garcia Hernandez Beatriz Guerrero Doblas

Perjudicado María Luisa Maria Raquel Garcia Hernandez Beatriz Guerrero Doblas

Perjudicado Juan María Maria Raquel Garcia Hernandez Beatriz Guerrero Doblas

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ LUIS GOIZUETA ADAME

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2017.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, actuando como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado el Ilmo. Sr. Don JOSÉ LUIS GOIZUETA ADAME, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. SIETE de esta Ciudad, seguida por delito de Homicidio, contra Ignacio , hijo de Clemente y de Fátima , nacido el NUM000 de 1965, natural de Las Palmas, con DNI núm. NUM001 , cuya solvencia no consta y en privado de libertad por esta causa desde el 13 de enero de 2015; en la que han sido parte dicho acusado, representado por el procurador D. Máximo Villalobos Vega y defendido por el letrado D. José Antonio Hernández Afonso, como acusación pública el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Dª. María Luisa , D. Juan María y Dª. Macarena , representados por la procuradora Dª. Beatriz Guerrero Doblas, y asistidos de la letrada Dª. Raquel García Hernández. Se dicta la presente resolución en base a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Las Palmas de G.C., se dictó con fecha 6 de Junio de 2016 auto decretando la apertura del juicio oral contra el acusado por el posible delito de Homicidio, y junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO: Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente, y designado el suscribiente, se dictó el 19 de septiembre de 2016, el correspondiente Auto de Hechos Justiciables, señalándose fecha para la celebración del juicio oral.

TERCERO: Con fecha 23 de enero de 2016, se celebró la referida vista en la que el Ministerio Fiscal, con carácter previo modificó su escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio del artículo 138 del CP ., con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de reparación del daño del artículo 21.7 en relación con el 21.5 ambos del CP , y atenuante analógica de toxicomanía del artículo 21.7 en relación con los artículos 21.1 y 20.2 todos del CP , y rebajó la pena solicitada en su día, fijándola en seis años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y el pago de las costas, manteniendo la indemnización en favor de cada uno de los hermanos del fallecido, Dª. María Luisa , D. Juan María y Dª. Macarena , en 30.000 euros para cada uno, más los intereses del artículo 576.1 de la LECv.. La acusación particular, modificando también su escrito de acusación se adhirió al del Ministerio Fiscal.

El acusado y su letrado mostraron su conformidad con dicha calificación no considerando necesario la continuación del juicio, por lo que el juicio quedó visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO: El acusado Ignacio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables por ser susceptibles de cancelación, se encontraba junto a Pio , en el interior del domicilio de este ultimo sito en el numero NUM002 de la CALLE000 de esta ciudad, lugar que frecuentaba dado el común habito de consumo de drogas que compartía con el titular del citado inmueble.

El acusado cuando se encontraba con Pio , en el interior del dormitorio de este ultimo, por causas desconocidas le acometió con un cuchillo canario de 15 centímetros de hoja, que portaba escondido en la zona de la espalda, asestándole con el propósito de acabar con su vida, una profunda puñalada en el costado izquierdo, puñalada que penetro en zona abdominal,...

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