SJCA nº 2 75/2017, 28 de Abril de 2017, de Salamanca
Ponente | MARTA SANCHEZ PRIETO |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
ECLI | ES:JCA:2017:439 |
Número de Recurso | 218/2016 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
SALAMANCA
SENTENCIA: 00075/2017
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2
SALAMANCA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 218/16
Modelo: N11600
PLAZA DE COLON 8
Equipo/usuario: 1
N.I.G: 37274 45 3 2016 0000453
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000218 /2016- /-F
Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS
De D/Dª: Lorenzo
Abogado: TERESA DE JESUS SANCHEZ MIGUEL
Procurador D./Dª:
Contra D./Dª CONSEJERIA DE EDUCACION JUNTA CASTILLA Y LEON
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador D./Dª
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2SALAMANCA00010/2016
S E N T E N C I A Nº 75/2017
En Salamanca, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.
Vistos por Dña. Marta Sánchez Prieto, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de SALAMANCA los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 218/2016 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: la Resolución de 5 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de Valladolid, por la que se desestima la solicitud del demandante sobre abono, desde la fecha de la integración de su centro de destino en la red de centros docentes de la Junta de Castilla y León (1 de marzo de 2010) o desde los cuatro años anteriores a su solicitud, de las mismas retribuciones que percibe un profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que desempeña las mismas funciones que el demandante.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Lorenzo , representado y defendido por la Letrada Dª. Teresa de Jesús Sánchez Miguel; como demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y dirigida por la Letrada de sus servicios jurídicos.
Con fecha 24 de febrero de 2015, tuvo entrada en este Juzgado el recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Carlos Francisco , contra la Resolución de 5 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de Valladolid, por la que se desestima la solicitud del demandante sobre abono, desde la fecha de la integración de su centro de destino en la red de centros docentes de la Junta de Castilla y León (1 de marzo de 2010) o desde los cuatro años anteriores a su solicitud, de las mismas retribuciones que percibe un profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que desempeña las mismas funciones que el demandante.
Por decreto se admitió a trámite el recurso, registrándose con el nº 218/2016 y decidiéndose su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijó para la vista.
Recibido el expediente administrativo, se dictó a continuación resolución acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista y solicitar la práctica de diligencias preparatorias de prueba.
Llegado el día señalado para la celebración del juicio, al mismo compareció Letrada Dª. Teresa de Jesús Sánchez Miguel, en nombre y representación del recurrente; por la Administración demandada compareció el Letrado de sus servicios jurídicos.
Abierto el acto, la parte demandante manifestó que se afirmaba y ratificaba en el escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración demandada. Por las partes se propone prueba documental que es admitida por S.Sª. y practicada en el acto, dándose traslado a las partes para conclusiones, declarando el juicio concluso para sentencia.
La cuantía del recurso ha quedado fijada como indeterminada, inferior a 30.000 euros.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso la impugnación de la Resolución de 5 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de Valladolid, por la que se desestima la solicitud del demandante sobre abono, desde la fecha de la integración de su centro de destino en la red de centros docentes de la Junta de Castilla y León (1 de marzo de 2010) o desde los cuatro años anteriores a su solicitud, de las mismas retribuciones que percibe un profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que desempeña las mismas funciones que el demandante.
La parte actora alega en la demanda los siguientes motivos de impugnación: que desde marzo de 1993 hasta la actualidad ha trabajado en el IES Diputación Provincial de Salamanca realizando todas las funciones docentes correspondientes a un profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Por Decreto 10/2010 de 25 de febrero se aprobó la integración de este Centro de titularidad de la Diputación de Salamanca en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En el Anexo 2 del citado Decreto aparece la relación nominal del personal adscrito al centro de formación profesional que se traspasa.
Alega la vulneración del art. 14 de la Constitución que consagra el principio de igualdad porque realiza las mismas funciones que el resto de Profesores Técnicos de Formación Profesional percibiendo distintas retribuciones. Invoca diversas sentencias y doctrina constitucional.
Por ello solicita que se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho y se anule la resolución recurrida y se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho del demandante a percibir desde el 29 de julio de 2011 y mientras desempeñe las mismas funciones de un profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de todas las retribuciones correspondientes al sueldo que le corresponde y de los siguientes complementos: complemento de destino, complemento específico general, complemento específico de CCAA, consolidación del punto 4º, complemento específico de formación permanente; y se condene a la demandada a abonarle las retribuciones correspondientes a dichos complementos desde el 29 de julio de 2011 con los intereses legales devengados, así como a pagar las costas del proceso si temerariamente se opusiere a la demanda.
La Administración demandada se opone a la estimación del recurso en los términos que constan en el soporte de grabación, alegando que la resolución es ajustada a Derecho.
Por ello solicita la desestimación de la demanda.
Sentado lo anterior conviene anticipar que la Disposición Adicional Octava de la Ley 8/2009, de 16 de junio , de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Castilla y León referida a la integración de centros de las entidades locales en la Comunidad de Castilla y León dispone que "1. La Comunidad de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto por (...) la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con sus funciones de dirección y coordinación (...) educativa, podrá integrar en su (...) red de centros (...) docentes públicos, los centros de esta naturaleza de titularidad de las Administraciones Locales en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes acuerdos que se suscriban, que a su vez deberán en todo caso respetar lo previsto en la Ley antes señalada, y para los centros acordados en el Pacto Local de Castilla y León. Respecto a la integración de los centros educativos, previstos en el mismo, que ya haya sido acordada, se estará a lo dispuesto en los correspondientes Decretos de traspaso.
-
El personal de los centros docentes asignados directa y cualificadamente a la prestación de estos servicios se integrará en la Administración de la Comunidad Autónoma, siéndole de aplicación la legislación de la función pública autonómica, y las especialidades del régimen estatutario del personal docente".
Por Decreto 10/2010, de 25 de febrero, se aprobó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba